Resolución Sintetizada 318/2021
ACTA N° 1715
Buenos Aires, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-43104083-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.)
mediante Nota DIR N° 0331/2019 de fecha 9 de mayo de 2019, digitalizada
como IF-2019-43149467-APN-SD#ENRE, a requerimiento de SACDE SOCIEDAD
ANÓNIMA (SACDE S.A.) quien se encuentra ejecutando el futuro trazado de
la Ruta Nacional N° 8 para la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, solicitó
a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la emisión del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la realización de
la obra consistente en el corrimiento de la traza de la Línea de Alta
Tensión (LAT) 132 kV San Antonio de Areco - “T” Campana/Villa Lía,
entre los piquetes N° 206 y N° 207, la cual interfiere con el trazado
de la mencionada ruta.
Que la solicitud fue encuadrada en los términos del Título II
“Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes”
del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente, y Ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, que forma parte del Anexo
16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de
la Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex-SEE) N° 61 de fecha 29 de
abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los
Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS
RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (Ex SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de
2019).
Que, asimismo, la empresa transportista informó sobre la solicitud de
SACDE S.A. a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante copia de la nota citada en el
primer párrafo.
Que, al respecto, TRANSBA S.A. informó que, según la documentación
presentada por la firma solicitante, la LAT 132 kV San Antonio de Areco
- “T” Campana/Villa Lía se extiende a lo largo de aproximadamente
DIECIOCHO KILÓMETROS Y CUATROCIENTOS METROS (18,4 km) sobre estructuras
de hormigón armado, desde la ET San Antonio de Areco hasta la
derivación en “T” existente desde la línea que vincula eléctricamente
las estaciones transformadoras (EETT) Campana y Villa Lía.
Que, a su vez, el trazado de la línea existente San Antonio de Areco -
“T” Campana/Villa Lía se desarrolla en forma paralela a la Ruta
Provincial N° 31.
Que, entre las remodelaciones propuestas por el solicitante, se destaca
la reubicación y reemplazo de las estructuras de suspensión N° 206 y N°
207 por DOS (2) nuevas estructuras de retención (206-a y 207-a) que se
emplazarán a una distancia aproximada de DIEZ METROS (10 m) respecto de
la ubicación de las ya existentes.
Que, además, se construirá una nueva estructura (206-b) que permitirá realizar el cruce de la futura Ruta Nacional N° 8.
Que, asimismo, según lo manifestado por el solicitante, el tendido del
nuevo tramo de línea se hará con un conductor por fase Al/Ac y
300/50mm2, manteniéndose la disposición triangular de la LAT existente,
por ser una línea rural.
Que también pretende realizar la adecuación de altura libre de los
conductores a fin de que las instalaciones cumplan con la normativa
vigente, luego de la ejecución del proyecto de reconversión de la Ruta
Nacional N° 8.
Que TRANSBA S.A. ha realizado diversas observaciones en cuanto a los materiales propuestos por la solicitante SACDE S.A.
Que, por último, si bien el proyecto presentado por el solicitante
respeta los lineamientos generales de TRANSBA S.A., el pliego
licitatorio a elaborar deberá ser presentado ante la transportista para
su aprobación, conforme la Guía de Diseño aprobada por el ENRE y las
Especificaciones Técnicas de la transportista.
Que, según lo manifestado por la transportista en su nota, el proyecto
se desarrolla sobre zonas de ruta, con el acuerdo de Vialidad Nacional,
y sobre parcelas que se encuentran afectadas por la traza original de
la LAT.
Que finalmente, la transportista manifiesta que este proyecto de
adecuación no producirá modificaciones en la potencia transportada ni
en las potencias de cortocircuito, por lo que considera que no resulta
necesaria la realización de estudios técnicos y por ello, brinda su
conformidad a la solicitud en cuestión.
Que, por su parte, mediante presentación digitalizada como
IF-2020-03303145-APN-SD#ENRE de fecha 14 de enero de 2020, CAMMESA
acompaña la solicitud de SACDE S.A. para realizar el proyecto
planteado, y teniendo en cuenta la conformidad prestada por TRANSBA
S.A., resulta factible desde el punto de vista técnico, expresando que
la adecuación propuesta no reviste modificaciones en las potencias
transportadas, ni en los niveles de tensión, ni en las potencias de
cortocircuito.
Que el Departamento Ambiental (D. Amb) del ENRE tomó intervención en el
presente trámite mediante Memorando N° ME- 2021-70175094-APN-DAM#ENRE
expresando que analizada la documentación relacionada con la adecuación
de la traza de la línea LAT de 132 kV San Antonio de Areco - T Campana
- Villa Lía, entre los piquetes 206 y 207 presentada por las empresas
SACDE S.A. y TRANSBA S.A., no advierte cuestiones que deban ser
observadas por ese Departamento.
Que, no obstante lo mencionado, en el marco de su Sistema de Gestión
Ambiental -implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 555 de
fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias- TRANSBA S.A. deberá
incorporar en el primer informe de avance que presente luego de
finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y
ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de
mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar
el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SECRETARÍA
DE ENERGÍA (EX SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998.
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE se expidió a
través del Informe Técnico digitalizado como IF-2021-
65669844-APN-DSP#ENRE de fecha 21 de julio de 2021 en relación a la
solicitud en curso, indicando que, analizada la documentación
presentada, no se advierten cuestiones que deban ser observadas siempre
y cuando el proyecto cumpla con las Resoluciones ENRE N° 37 de fecha 10
de febrero de 2010, N° 129 de fecha 11 de febrero de 2009, N° 400 de
fecha 16 de noviembre de 2011 y N° 382 de fecha 23 de septiembre 2015.
Que el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) del
ENRE, mediante Memorando N° ME-2021-81033661- APN-ARYEE#ENRE, tomó
intervención en el trámite del presente expediente sin referir la
existencia de inconvenientes u objeción técnica alguna que impida hacer
lugar a lo solicitado.
Que el solicitante deberá dar cumplimiento a las obras y requerimientos
técnicos efectuados por TRANSBA S.A. y CAMMESA conforme a sus
respectivas presentaciones y anexos a efectos de garantizar el correcto
funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que ahora bien, respecto del encuadre dado por la solicitante al
presente trámite, dentro del Título II “Ampliaciones de la Capacidad de
Transporte por Contrato entre Partes” del Reglamento de Acceso a la
Capacidad Existente, y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica, que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos, cabe
señalar que el artículo 8 del mentado Título II dispone que “Uno o más
agentes del MEM que, para establecer o mejorar su vinculación con el
Mercado Eléctrico, requieran de una ampliación de la capacidad del
SISTEMA DE TRANSPORTE (AMPLIACION), podrán obtenerla celebrando con una
TRANSPORTISTA o con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE un contrato de
Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM)”.
Que surge del texto transcripto precedentemente, ser condición para
encuadrar una ampliación en la figura reglada por el Título II, que los
requirentes revistan la condición de “agentes del MEM”. Sobre el
particular, resulta procedente observar que no surge de las constancias
incorporadas a la actuación que SACDE S.A. cumpla con tal condición.
Que, por otra parte, conforme lo expresa TRANSBA S.A. en su
presentación SACDE S.A. no operará ni mantendrá la LAT en cuestión
-caso que demandaría, obviamente, la obtención de la mentada condición
de “agente del MEM” y de su constitución, en su caso, como
Transportista Independiente o bien, la implementación de la figura del
CECA contemplada en la Cláusula Décima Segunda del Acta Acuerdo de
Renegociación Contractual de TRANSBA S.A.- sino que dicha tarea seguirá
a cargo de la transportista.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que en el presente caso
se da la particularidad de que de lo que se trata es de asignar -por
razones de seguridad pública- una nueva traza a una línea ya existente
cuya operación y mantenimiento seguirá, como hasta el presente, a cargo
de TRANSBA S.A. y de autorizar dicho cambio de traza y las obras
necesarias a tal fin. SACDE S.A., respecto de la ejecución en la
Adecuación de la Línea de 132 KV San Antonio de Areco - “T” Campana
/Villa Lía se limitará a “…contratar el desarrollo de la ingeniería,
provisión de equipos, construcción y puesta en servicio de las líneas
intervenidas, para lo cual celebrará el correspondiente contrato de
construcción con el constructor que resulte seleccionado” (Conforme el
punto c de la presentación de TRANSBA S.A.).
Que es por tal particularidad que se estima corresponde en el presente
caso -siguiendo los criterios aplicados por el ENRE con carácter
general para casos similares- es proceder a publicar la obra de cambio
de traza cuya autorización se tramita en este expediente, con los
alcances y fundamentos expuestos en el análisis realizado por el AAREE
y en base a las constancias incorporadas a la actuación. En caso de no
mediar oposiciones, el ENRE dictará el acto por el cual se apruebe el
cambio de traza y las obras necesarias a tal fin.
Que tal criterio, entre otros casos, se encuentra plasmado en el
Expediente ENRE N° 42.010/2014, en el cual se emitió la Resolución ENRE
N° 178/2015 por cuyo artículo 1 se dispuso “…Autorizar el cambio de
traza de la Línea de 132 kV Campana- Praxair, en el tramo que se
extiende desde el soporte N° RA 25 hasta una nueva estructura,
denominada 28N, que se instalará entre los soportes CAPX28 y RCFC29,
con cambio de configuración rural a urbana…”; también en el Expediente
ENRE N° 43.719/2015, en el que mediante el artículo 1 de la Resolución
ENRE N° 324/2016 se dispuso “…Autorizar el cambio de traza de la Línea
de Alta Tensión (LAT) 132 kV Alto Valle - Centenario entre los piquetes
N° 38 a N° 41 según el proyecto presentado conforme la documentación
acompañada por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) a fojas
69/252 de la presente actuación…” y, concluyendo esta enumeración
meramente indicativa del criterio aplicado por el ENRE frente a
situaciones similares, cabe mencionar el Expediente ENRE N°
42.588/2014, en el que se emitió la Resolución ENRE Nº 129/2015, cuyo
artículo 1 dispuso “…Autorizar el cambio de traza de la Línea de Alta
Tensión en 132 kV Campana III-Matheu, para el tramo de la línea que se
extiende desde la estructura N° 122 hasta la Estación Transformadora
Matheu, en la localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de
BUENOS AIRES, mediante el reemplazo de la referida estructura y el
soterramiento de la línea con una longitud aproximada de DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) metros…”.
Que, por otra parte, cabe consignar que en el presente caso,
corresponderá a TRANSBA S.A. la supervisión de la construcción de la
obra y la operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones a
realizar de acuerdo con las normas comunes del Reglamento de prestación
del servicio vigente, respecto de su responsabilidad por la
disponibilidad de los nuevos equipamientos comprendidos en la
ampliación las obras y el cumplimento de los niveles de calidad del
servicio establecidos, como así también de la afectación que los mismos
puedan tener en el resto de la red a su cargo.
Que, también, el Concesionario es responsable, en toda circunstancia,
frente al Concedente y los usuarios, por la disponibilidad de los
nuevos equipamientos comprendidos en la obra y el cumplimento de los
niveles de calidad del servicio establecidos, como así también de la
afectación que los mismos puedan tener en el resto de la red a su
cargo, de conformidad con las obligaciones establecidas en su contrato
de concesión.
Que la transportista deberá realizar la supervisión de los
equipamientos que se adquieran y del montaje y todas las obras
necesarias para su conexión, percibiendo por ello el canon de
supervisión previsto en la reglamentación.
Que no habiéndose expuesto por ninguna de las Áreas técnicas de
intervención la existencia de impedimentos u objeciones que obsten a la
continuidad del trámite de la solicitud presentada, es que corresponde
dar a publicidad el cambio de traza solicitada, siguiendo para ello las
pautas establecidas por el Reglamento para las Ampliaciones de los
Sistemas Eléctricos aprobado mediante Resolución ENRE N° 33 de fecha 7
de febrero de 2014, complementado por el aprobado mediante Resolución
ENRE N° 122de fecha 10 de abril de 2014.
Que en el trámite de la presente solicitud se ha dado cumplimiento a
los requisitos establecidos en el Reglamento para las Ampliaciones de
los Sistemas Eléctricos aprobado por Resolución ENRE N° 122/2014
mencionado y se ha verificado que la Ampliación es beneficiosa para el
sistema.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para las
Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos mencionado, la presente
solicitud deberá publicarse por CINCO (5) días hábiles administrativos
en el portal de Internet del ENRE y solicitar a CAMMESA que realice una
publicación similar y por el mismo período de tiempo, como asimismo se
deberá publicar por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión donde la obra se vaya a realizar o pueda afectar
eléctricamente.
Que, una vez difundida la solicitud, se otorgará un plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos desde el día siguiente de la última
publicación efectuada para que quien considere que la obra pueda
afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
ENRE.
Que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios se
procederá a convocar a Audiencia Pública para recibir las mismas y
permitir a la solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
Que una vez operado el vencimiento de los plazos establecidos sin que
se registre la presentación de planteo u oposición alguna fundada en
los términos señalados y en atención a los informes favorables
presentados, se procederá a dictar un acto administrativo autorizando
la obra consistente en el corrimiento de la traza de la línea alta
tensión (LAT) de 132 kV San Antonio de Areco - “T” Campana/Villa Lía
entre los piquetes N° 206 y 207.
(Considerando rectificado por art. 3° de la Resolución Sintetizada N° 321/2021 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 23/09/2021)
Que en las presentes actuaciones se ha emitido el correspondiente
dictamen jurídico, conforme lo establecido en el artículo 7 inciso d)
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 56 incisos
a), j), k) y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g)
del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley N°
27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el
Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del
Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (C3CyNP) presentado por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) a
requerimiento de SACDE SOCIEDAD ANÓNIMA (SACDE S.A.) quien se encuentra
ejecutando el futuro trazado de la Ruta Nacional N° 8 para la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, para la realización de la obra consistente en el
corrimiento de la traza de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV San
Antonio de Areco - “T” Campana/Villa Lía, entre los piquetes N° 206 y
N° 207” debe decir: “Dar a publicidad la solicitud presentada por la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) a
requerimiento de SACDE SOCIEDAD ANÓNIMA (SACDE S.A.) que tiene por
objeto llevar a cabo el futuro trazado de la Ruta Nacional N° 8 para la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en orden a la realización de la obra
consistente en el corrimiento de la traza de la Línea de Alta Tensión
(LAT) 132 kV San Antonio de Areco - “T” Campana/Villa Lía, entre los
piquetes N° 206 y N° 207.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 321/2021 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 23/09/2021)
ARTÍCULO 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en los portales de
internet del ENTE NACIONAL DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO ANÓNIMA
(CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo lapso de CINCO (5) días
hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de
amplia difusión del lugar en donde va a ser realizada la obra o pueda
afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorga un
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados a
partir del día siguiente de la última publicación efectuada para que
quien considere que la obra pueda afectarlo, en cuanto a las
prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee
su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a
varios usuarios se convocará a una Audiencia Pública para recibir las
mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
ARTÍCULO 4.- Disponer que, una vez transcurridos los plazos
establecidos y de no constar en las actuaciones la presentación de
planteo u oposición alguna, y en atención a los informes favorables
presentados, este Ente Nacional procederá a dictar un acto
administrativo autorizando el CCyNP para las obras de cambio de traza
referidas en el artículo 1 de este acto.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución Sintetizada N° 321/2021 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 23/09/2021)
ARTÍCULO 5.- SACDE S.A. deberá dar estricto cumplimiento a las
observaciones y comentarios que fueran efectuados por TRANSBA S.A. y
por CAMMESA en el marco de sus respectivas presentaciones digitalizadas
en los IF-2019-43149467-APNSD# ENRE, IF-2020-03303145-APN-SD#ENRE e
IF-2020-73909977-APN-SD#ENRE.
ARTÍCULO 6.- Hacer saber a TRANSBA S.A. que en el marco de su Sistema
de Gestión Ambiental -implementado en cumplimiento de la Resolución
ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias-, deberá
incorporar en el primer informe de avance que presente luego de
finalizadas las obras involucradas en esta solicitud, la auditoría
ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a
fin de asegurar la realización de mediciones de los campos
electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución SE N° 77 de fecha 12 de marzo de
1998.
ARTÍCULO 7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas en las
obras de construcción detalladas en el artículo 1, deberán cumplir con
las Resoluciones ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010, N° 129 de
fecha 11 de febrero de 2009, N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 y
N° 382 de fecha 23 de septiembre 2015.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, al ORGANISMO DE CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), a SACDE S.A. y a CAMMESA.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.