ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 136/2021
RESOL-2021-136-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021
VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP,
EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP y EX-2021-81594895-APN-MEG#AGP originados
en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los
Decretos Nro 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, 427 de fecha 30 de
junio de 2021 y 482 del 24 de julio de 2021, y las Resoluciones Nro.
2020-34-APN-AGP#MTR de fecha 5 de agosto de 2020, Nro.
RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021
(B.O. 01/07/2021), se modificó el artículo 5º del Estatuto de esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el
Decreto Nº 1456/87, incorporando en el mismo la facultad de asumir la
concesión de obras y/o la administración, prestación de servicios de
mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o
se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en
tal carácter, por sí o a través de terceros.
Que por el artículo 2° del aludido DCTO-2021-427-APN-PTE, se otorgó a
esta Sociedad del Estado la concesión de la operación para el
mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y
redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en
el Río de la Plata exterior.
Que por el artículo 3° del citado DCTO-2021-427-APN-PTE, se delegó en
el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del
contrato de concesión a suscribirse, determinando en el inciso i) que
esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en calidad
de concesionario deberá celebrar las contrataciones necesarias para
garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal y mantener el
actual nivel de prestación del servicio, de acuerdo a los principios y
lineamientos de su propio régimen.
Que, asimismo, por el artículo 3° inciso h) del DCTO-2021-427-APN-PTE,
se instruyó a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO para que, mediante los contratos que celebre en calidad de
concesionario, incluya como condición la incorporación del personal que
a la fecha de finalización de la actual concesión se desempeñare en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando servicios
para la misma.
Que, con fecha 14 de julio de 2021, se formalizó la modificación del
Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
en Asamblea Extraordinaria (Unánime) con la presencia del Accionista.
Que mediante Nota NO-2021-63182043-APN-AGP#MTR de fecha 14 de julio de
2021, el suscripto instruyó a las distintas Gerencias de esta Sociedad
del Estado en la adopción urgente de acciones anticipatorias y
preparatorias para asumir la condición de concesionario, a fin de que
se avance en el análisis y elaboración de las alternativas y medidas
tendientes a asegurar la continuidad del servicio, en cumplimento de
las aludidas prescripciones del DCTO-2021-427-APN-PTE.
Que la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento, mediante Informe
Firma Conjunta N° IF-2021-67426609-APN-GIYP#AGP obrante en el Orden 3
del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, elevó a consideración de
la Gerencia General la documentación técnica general preliminar para el
llamado a Licitación Pública a llevarse a cabo en el marco de lo
dispuesto por el DCTO-2021-427-APN-PTE.
Que la Gerencia de Compras y Contrataciones, a través del Informe N°
IF-2021-69584577-APN-GLCYC#AGP vinculado en el Orden 9 del expediente
EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, dio cuenta de los plazos aproximados que
demandan los distintos procedimientos de selección previstos en el
Reglamento de Contrataciones vigente y aprobado por Resolución
RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR, en base a la sumatoria de los tiempos
mínimos que demandan las distintas etapas, y las vicisitudes propias
del desarrollo y la dinámica habitual.
Que mediante las Notas NO-2021-65926038-APN-AGP#MTR,
NO-2021-65926391-APN-AGP#MTR, NO-2021-67302529-APN-AGP#MTR y
NO-2021-68276285-APN-AGP#MTR, obrantes en los Órdenes 12 a 15 del
expediente N° EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, se requirió a la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE,
información respecto del personal de la actual concesionaria HIDROVIA
S.A., los distintos bienes del Estado Nacional afectados a la concesión
vigente para el mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, las tasas de
sedimentación habituales y extraordinarias registradas, las
dificultades o necesidades de mejora que se hubieren presentado, las
batimetrías realizadas, el listado, ubicación y datos registrados de
las estaciones hidrométricas y demás instrumentos de medición, los
volúmenes dragados en los diferentes tramos de la Vía Navegable
Troncal, la ubicación y características de las señales y boyas
existentes en la traza actual en toda su extensión, entre otras
cuestiones.
Que, asimismo, mediante Notas NO-2021-67303662-APN-AGP#MTR y
NO-2021-67303170-APN-AGP#MTR que lucen agregadas en los Órdenes 16 y 18
del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, se consultó al INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA y al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL sobre las
previsiones y consecuencias de la actual bajante del Río Paraná en los
distintos tramos de la Vía Navegable Troncal, solicitando información
referida a los pronósticos relativos a la continuidad de la bajante
extraordinaria, y a los registros sobre las tasas de sedimentación
habituales y extraordinarias.
Que, del mismo modo, a través de las Notas NO-2021-67304576-APN-AGP#MTR
y NO-2021-67304670-APN-AGP#MTR obrantes en los Órdenes 20 y 21 del
expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, se requirió a la BOLSA DE
COMERCIO DE ROSARIO y a la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES
información sobre el estado, dificultades o necesidades de mejora que
se hubieren presentado en la Vía Navegable Troncal según los intereses
del sector, y el término por el cual podría interrumpirse la actividad
de dragado sin poner en riesgo la continuidad de las actividades del
comercio que se realizan a través de la misma o la seguridad de la
navegación, solicitando además información sobre la nómina de
embarcaciones que se encontraban realizando tareas de dragado en los
canales de acceso, pasos y dentro de los puertos representados por esa
entidad, con el detalle de la razón social del titular y armador de las
dragas respectivas.
Que la Gerencia General elevó un informe sobre el estado de situación a
través de la Providencia N° PV-2021-71745952-APN-MEG#AGP vinculada al
Orden 29 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, analizando las
implicancias de la encomienda del DCTO-2021-427-APN-PTE, las
consecuencias y responsabilidades emergentes del deber de asegurar el
nivel de prestación del servicio durante el Estado de Emergencia
Hídrica de la Cuenca del Paraná declarada por el Decreto N° 482/2021
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y la importancia económica de la referida
Vía Navegable, a tenor de lo comunicado por la Gerencia de Compras y
Contrataciones en el informe individualizado como
IF-2021-69584577-APN-GLCYC#AGP, ya referenciado ut supra.
Que el informe N° PV-2021-71745952-APN-MEG#AGP aludido en el
considerando antecedente, concluye que el escenario expuesto presenta
como única alternativa contratar en forma directa el servicio de
dragado y redragado de la Vía Navegable Troncal, debido a la urgencia y
emergencia en asegurar la continuidad de las condiciones de
operatividad de la misma, hasta tanto se sustancie un procedimiento de
selección competitiva para contratar el mismo servicio en calidad de
Concesionario, dentro del plazo previsto en el Decreto 427/21, y en el
marco de las previsiones del Reglamento de Contrataciones.
Que dicho criterio fue compartido por el suscripto en la Providencia N°
PV-2021-71985469-APN-AGP#MTR vinculada al Orden 31 del expediente
EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, instándose la intervención y dictamen de
la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el dictamen N°
IF-2021-75173392-APN-GAJU#AGP que luce agregado al Orden 43 del
expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, avalando la contratación
directa del servicio en trato por razones de urgencia, y la
convocatoria simultánea a una Licitación Pública por el plazo en el que
esta Sociedad del Estado resulte Concesionaria, concluyendo que así se
adoptaría la decisión excepcional jurídicamente más acertada en función
de las circunstancias críticas de tiempo, la regulación legal y
naturaleza las acontecimientos, para atender eficaz y eficientemente
las gravitantes responsabilidades que le serían asignadas a esta
Sociedad del Estado con la firma del Contrato de Concesión.
Que la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento elevó un primer
documento con las especificaciones técnicas para convocar una puja
licitatoria, en base a la información técnica aportada por los
distintos organismos consultados y las presentaciones realizadas por
diversas firmas interesadas en participar en el procedimiento selectivo
de ofertas, las cuales se plasmaron en el Pliego N°
PLIEG-2021-80649104-APN-GIYP#AGP, agregado al Orden 65 del expediente
EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP.
Que la precitada Gerencia, por el Informe N°
IF-2021-80655993-APN-GIYP#AGP agregado al Orden 67 del expediente
EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, abona la conveniencia de formalizar la
contratación de dichos servicios por unidad de medida, bajo la
modalidad de orden de compra abierta, teniendo en cuenta la
variabilidad hídrica observada en los estudios preliminares y los
antecedentes históricos.
Que la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento ha logrado
confeccionar, en forma definitiva, las Condiciones Particulares y las
Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Pública en el
documento individualizado como PLIEG-2021-84407303-APN-GIYP#AGP (Orden
110), con un Presupuesto Oficial de DÓLARES OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA MIL (USD 80.280.000) más IVA, por un plazo de 6 meses
(IF-2021-84406793-APN-GIYP#AGP- Orden 109).
Que el llamado a Licitación Pública para la adjudicación del Dragado de
Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, asegurará contratar bajo las
condiciones técnicas y económicas más favorables posibles, observando
los principios de igualdad, concurrencia y defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que, en otro orden de consideraciones, mediante Orden de Servicio N°
260 de fecha 27 de julio de 2021, formalizada mediante
DOCPE-2021-67509406-APN-DCDCYP#MTR (Orden 70), la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE notificó a la empresa
HIDROVÍA S.A. que el vencimiento del plazo establecido en la Resolución
Nº 129/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE del 28 de abril de 2021
operará el día 10 de septiembre de 2021, y mediante nota
NO-2021-81135808-APN-SSPVNYMM#MTR notificó a esta Sociedad del Estado
que el 10 de septiembre de 2021 a las 22:00 horas se celebrará el acta
de recepción provisoria con el anterior Concesionario.
Que, asimismo, mediante Resolución RESOL-2021-308-APN-MTR de fecha 2 de
septiembre de 2021 se aprobó el modelo de contrato de concesión con
arreglo a lo establecido en la Ley N°17.520 y el Decreto N°427/2021 a
suscribirse entre el ESTADO NACIONAL en carácter de concedente,
representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en carácter de concesionaria,
el cual fuera formalizado como Anexo IF-2021-82156590-APN-MTR y
vinculado al Expediente EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP.
Que los artículos 19, 30 inciso e) 46 y 47 del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Resolución RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR,
regula el procedimiento de contratación directa sujeto a los principios
de publicidad y transparencia, como así también al de razonabilidad
técnica y económica, para satisfacer las necesidades contractuales en
tiempo oportuno.
Que, mediante providencia N° PV-2021-80795245-APN-GG#AGP vinculada al
Orden 71 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, la Gerencia
General instruyó solicitar cotización a la firma COMPAÑÍA SUDAMERICANA
DE DRAGADOS S.A., habida cuenta de su actual condición de contratista
de esta Sociedad del Estado en el marco de la Licitación Pública N°
25/2019 que fuera adjudicada mediante Resolución 2021-34-APN-AGP#MTR, y
sin perjuicio de la experticia y conocimiento de la situación actual de
la Vía Navegable Troncal.
Que la Gerencia de Compras y Contrataciones procedió a solicitar
cotización a los fines evaluar la posibilidad de contratar en forma
directa por urgencia y emergencia el servicio, en los términos de la
misiva agregada como Informe Gráfico N° IF-2021-80850033-APN-GLCYC#AGP
al Orden 87 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP.
Que la firma COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A., efectuó una
propuesta inicial en base a las especificaciones técnicas que le fueran
comunicadas oportunamente, dando origen al Expediente
EX-2021-81594895-APN-MEG#AGP, vinculado en tramitación conjunta al
expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP.
Que, en atención a dicha presentación, con fecha 1 de septiembre de
2021 se celebró una reunión técnica en la sede central de esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que ha quedado
registrada en el Acta de Reunión digitalizada en el Informe Gráfico N°
IF-2021-82048393-APN-GLCYC#AGP agregado al Orden 80 del expediente
EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, y en la cual la firma COMPAÑÍA
SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A. se comprometió a reconsiderar su oferta,
en función de la nueva documentación de la que se le hiciera entrega.
Que la mencionada firma realizó una presentación posterior, de fecha 2
de septiembre de 2021, que figura agregada como Informe N°
IF-82088104-APN-MEG#AGP al Orden 83 del expediente
EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, y fue vinculada como Expediente
EX-2021-81594895-APN-MEG#AGP.
Que la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento a través del informe
de Firma Conjunta N° IF-2021-82672661-APN-GIYP#AGP vinculado al Orden
92 del EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, informa que la cotización de los
trabajos efectuados en la propuesta referida en el considerado
antecedente resulta razonable y guarda relación con los valores de
plaza, a la vez que mediante Informe N°IF-2021-83419079-APN-GIYP#AGP
adjuntado a la nota NO-2021-83438759-APN-GIYP#AGP, vinculada al Orden
96 del mismo expediente, eleva las especificaciones para integrar en el
contrato respectivo.
Que el artículo 19 del citado Reglamento de Contrataciones de esta
Sociedad del Estado, determina que la selección directa del contratante
procederá con carácter excepcional, siempre que concurra alguna de las
causales que el mismo determina, entre las que se prevé las situaciones
de urgencia que impida la realización de otro procedimiento de
selección en tiempo oportuno, o de emergencia reconocida o declarada
que responda a circunstancias objetivas.
Que ambas causales concurren y han sido acreditadas en el expediente
EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, evidenciando la necesidad y conveniencia
de formalizar la contratación directa por razones de urgencia.
Que mediante nota NO-2021-84092637-APN-GAFYRRHH#AGP la Gerencia de
Administración y Finanzas ha informado la existencia de crédito
presupuestario en la partida 03.09.16 “Dragado Hidrovía (HPP)”, para
afrontar la erogación del gasto que demandaría la contratación que se
propicia.
Que la Gerencia de Compras y Contrataciones
(PV-2021-83768400-APN-GLCYC#AGP- Orden 97), la Gerencia de Asuntos
Jurídicos (IF-2021-84265361-APN-GAJU#AGP – Orden 101), y la Unidad de
Auditoría Interna (IF-2021-84396144-APN-AGP#MTR – Orden 107) han tomado
la intervención de su competencia, expidiéndose sobre el modelo de
contrato a suscribirse.
Que la presente decisión ha tratada en reunión de intervención de fecha 9 de septiembre de 2021 (Libro 10 Acta 664 punto 1)
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto
Social de esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado
aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y los
Decretos Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020 y N° 427 de fecha 30
de junio de 2021.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el llamado a Licitación Pública Nacional para
la contratación de la obra “DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LA VÍA
NAVEGABLE TRONCAL”, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos prorrogables, con un Presupuesto Oficial Estimado de DÓLARES
OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (USD 80.280.000) más IVA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
las Especificaciones Técnicas contenidas en el documento identificado
como PLIEG-2021-84407303-APN-GIYP#AGP, que habrá de regir la
convocatoria a la Licitación Pública dispuesta por el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase la Contratación Directa por urgencia con la
firma COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A. por los trabajos de
“DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL”, a partir del 11
de septiembre de 2021 y por el término de noventa (90) días, con el
alcance establecido en el Modelo de Contrato que como
ACTA-2021-84753584-APN-GG#AGP se aprueba por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese al Señor Gerente General de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a suscribir contrato en los
términos del modelo aprobado por el artículo 3° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Por la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento, procédase a tramitar la solicitud de gasto.
ARTÍCULO 6º.- Por la Gerencia de Administración y Finanzas, realícese la correspondiente imputación preventiva de fondos.
ARTÍCULO 7º.- Por la Gerencia de Compras y Contrataciones, iníciese la
gestión para el llamado y convocatoria a la Licitación Pública Nacional
autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa, comuníquese a
todas las dependencias de la Administración General de Puertos S.E. y
publíquese en el Boletín Oficial. Oportunamente remítase a la guarda
temporal.
José Carlos Mario Beni
e. 21/09/2021 N° 69164/21 v. 21/09/2021