AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 344/2021
RESOL-2021-344-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias; la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN N° 1/15 y su Decisión Administrativa N° 669/04; la Decisión
Administrativa 641/21; la Resolución del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 246/20, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Decisión Administrativa (DA) N° 641/21 deroga
la Decisión Administrativa N° 669, del 20 de diciembre de 2004, y la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N°
1/15, del 19 de febrero de 2015, que aprobaba la “Política de Seguridad
de la Información Modelo”.
Que la DA N° 641/21, en su Artículo 1°, aprueba los “REQUISITOS MÍNIMOS
DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
NACIONAL”, que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que el Artículo 2° de la antes mencionada DA estableció que será de
aplicación a las entidades y jurisdicciones del Sector Público
Nacional, comprendidas en el Inciso a) del Artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias y a los proveedores que
contraten con esas entidades y jurisdicciones, en todo aquello que se
encuentre relacionado con las tareas que realicen y en los términos que
establezca cada una de ellas, normativa o contractualmente.
Que en su Artículo 3° establece que las entidades y jurisdicciones del
Sector Público Nacional comprendidas en el Artículo 2° de esa medida,
deberán aprobar sus Planes de Seguridad en el plazo máximo de NOVENTA
(90) días desde la entrada en vigencia de la presente. Dichos Planes de
Seguridad deberán establecer los plazos en que se dará cumplimiento a
cada uno de los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA
LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” establecidos en el ANEXO I
de la presente; plazo que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de
2022.
Que en su Artículo 6° establece que las entidades y jurisdicciones
comprendidas en el Artículo 2° de esa Decisión Administrativa, deberán
adoptar las medidas preventivas, detectivas y correctivas destinadas a
proteger la información que reciban, generen o gestionen como asimismo
sus recursos.
Que, a los fines de optimizar las herramientas de protección de los
activos y recursos de información de esta ARN, la tecnología utilizada
para su procesamiento, y dar acabado cumplimiento con la norma referida
ut supra, deviene necesario actualizar la Política de Seguridad de la
Información de acuerdo con la normativa vigente.
Que, en consecuencia, corresponde dar de baja la Resolución del
Directorio de la ARN N° 246/20 ya que se emitió conforme a lo
establecido en la Decisión Administrativa N° 669/04 y de la Disposición
de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 1/15.
Que los Sectores correspondientes de la ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso c), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 15 de septiembre de 2021 (Acta N° 38),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución del Directorio de la ARN N° 246/20.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la actualización de las “Políticas de Seguridad
de la Información, de la Autoridad Regulatoria Nuclear”, que como Anexo
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a los sectores
involucrados de la ARN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2021 N° 68988/21 v. 21/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)