MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 918/2021
RESOL-2021-918-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-75226477-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014), 25.565,
25.725, 26.546, 26.844, 27.351, 27.591 y 27.637, los Decretos Nros. 786
de fecha 8 de mayo de 2002, 339 de fecha 19 de abril de 2018 y 486 de
fecha 2 de agosto de 2021, las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de
marzo de 2016, 219 de fecha 11 de octubre de 2016, ambas del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 237, 238, 239, 240, 241 y 242, todas
de fecha 4 de agosto de 2021 del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y sus modificatorias y
complementarias, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas que tiene como objeto financiar: a) las
compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento
Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como
“Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas
natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario deberán percibir
por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales
y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas
propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en
la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de
MENDOZA y de la citada Región conocida como “Puna”.
Que en el Artículo 128 de la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014), se establecen las disposiciones del
Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias.
Que el régimen establecido en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, con
vigencia por un plazo de DIEZ (10) años, fue prorrogado por DIEZ (10)
años más mediante el Artículo 69 de la Ley N° 26.546, modificado por el
Artículo 67 de la Ley Nº 27.591.
Que mediante la Ley de Ampliación del Régimen de Zona Fría N° 27.637,
se prorrogó la vigencia del régimen establecido en el Artículo 75 de la
Ley N° 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.
Que, asimismo, mediante dicha ley se determinó la ampliación del
beneficio establecido en los puntos a) y b) del párrafo primero del
Artículo 75 de la Ley N° 25.565, a la totalidad de las regiones,
provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb,
IVc, IVd, V y VI (Anexo I de la Ley N° 27.637), de las zonas
bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, que no
estaban incorporadas al régimen vigente.
Que con relación al régimen de estructuras tarifarias diferenciales, el
Artículo 3° de la Ley N° 27.637 dispuso mantener un descuento de un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los cuadros tarifarios plenos
correspondientes a cada categoría de usuarios y subzona tarifaria, para
aquellos usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes que
ya se encontraban comprendidos por la normativa anterior a la sanción
de la ley, en tanto que se estableció un descuento del TREINTA POR
CIENTO (30%) para aquellos usuarios residentes en las zonas geográficas
incorporadas al beneficio por la nueva ley.
Que el descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los
cuadros tarifarios plenos se hizo también extensivo, en las zonas
incorporadas al beneficio por la Ley N° 27.637, a los usuarios
residenciales que satisfagan los criterios de elegibilidad mencionados
en los puntos 1 a 10 del Artículo 4°, a las entidades de bien público
citadas en el Artículo 5° y a los usuarios identificados en los Incisos
a) y b) del Artículo 6°.
Que los criterios de elegibilidad mencionados en los puntos 1 a 10 del
Artículo 4° de la Ley N° 27.637 son los siguientes: titulares de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales
brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil, usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que
perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios
Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores monotributistas inscriptos en
una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4)
veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios que perciban seguro de
desempleo; electrodependientes y beneficiarios de la Ley N° 27.351;
usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados de Casas Particulares de la Ley N° 26.844; exentos en el pago
de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o tributos locales de igual
naturaleza; y titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del
Atlántico Sur.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 486 de fecha 2 de agosto de 2021
se designó a esta Secretaría, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.637.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 486/21 se creó el Registro Único
de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría,
en el que se incorporarán a las Usuarias y los Usuarios comprendidas y
comprendidos en los puntos 1 a 10 del segundo párrafo del Artículo 4°,
y en el Artículo 6° de la Ley N° 27.637, designándose a esta Secretaría
como su responsable.
Que se considera oportuno determinar que el referido Registro
funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Desarrollo
Tecnológico y Relaciones con la Comunidad de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, o aquella que en el futuro
la reemplace.
Que por el párrafo segundo del Artículo 2° del Decreto N° 486/21 se
estableció que esta Secretaría, en su calidad de Autoridad de
Aplicación y responsable del Registro, determinará de oficio aquellos
beneficiarios del régimen que satisfagan alguno de los criterios de
elegibilidad establecidos en los puntos 1 a 10 del segundo párrafo del
Artículo 4°, y en el Artículo 6° de la Ley N° 27.637 a los fines de la
aplicación de un cuadro tarifario diferencial, equivalente al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del cuadro tarifario pleno, sobre la base de la
información brindada por los organismos detallados en el Artículo 4°.
Que, asimismo, por el Artículo 2° del Decreto N° 486/21, se determinó
que aquellos usuarios que no hayan sido incluidos de oficio en el
Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de
elegibilidad establecidos en los puntos 1 a 10 del segundo párrafo del
Artículo 4°, y en el Artículo 6° de la Ley N° 27.637 podrán solicitar
el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de
Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implementada por el Artículo 1° del
Decreto N° 339 de fecha 19 de abril de 2018.
Que por el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de
2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias y
complementarias, se estableció el Régimen de Tarifa Social de Gas.
Que por el Anexo III de la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de
2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establecieron los
criterios de elegibilidad para ser beneficiario o beneficiaria de la
Tarifa Social de Gas.
Que dicho Régimen de Tarifa Social fue concebido para que, a los
ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad, y por ende con una
menor capacidad de pago, se les aplique una tarifa final diferenciada,
ante la imposibilidad de abonar los Cuadros Tarifarios Finales
correspondientes a su área por la provisión del gas domiciliario.
Que los criterios de elegibilidad para ser beneficiario o beneficiaria
de la Tarifa Social de Gas se encuentran comprendidos en los criterios
de elegibilidad establecidos en los puntos 1 a 10 del segundo párrafo
del Artículo 4° de la Ley N° 27.637.
Que, en virtud de ello, y teniendo en cuenta que el beneficio
establecido por la Ley N° 27.637 para los usuarios y usuarias que
satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad determinados por los
puntos 1 a 10 del segundo párrafo del Artículo 4°, y el beneficio
otorgado por Régimen de Tarifa Social de Gas tienen el objetivo común
de asistir a los ciudadanos y ciudadanas vulnerables que cuentan con
dificultades para abonar el servicio de provisión de gas, resulta
oportuno disponer la inclusión de oficio y en forma excepcional y hasta
tanto esta Secretaría elabore el Registro mencionado, de todos los
usuarios y usuarias residenciales del servicio de gas natural por redes
y gas propano indiluido por redes y de aquellas localidades abastecidas
con gas propano indiluido por redes, de la totalidad de las regiones,
provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb,
IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el
ENARGAS bajo norma IRAM 11603/2012 que no estaban incorporadas al
régimen vigente, que se encuentren actualmente incluidos en el Régimen
de Tarifa Social de Gas establecido por las Resoluciones Nros. 28/16 y
219/16, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los fines de la
aplicación de un cuadro tarifario diferencial equivalente al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del cuadro tarifario pleno, de acuerdo con lo
establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 27.637.
Que el referido Registro deberá ser elaborado por la Dirección Nacional
de Desarrollo Tecnológico y Relaciones con la Comunidad, y enviado al
ENARGAS a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento
y Control de Información (SITACI) de la ANSES.
Que mediante las Resoluciones Nros. 237, 238, 239, 240, 241 y 242,
todas de fecha 4 de agosto de 2021 del Directorio del ENARGAS y con
vigencia a partir del 5 de agosto de 2021, se aprobaron los cuadros
tarifarios de las empresas LITORAL GAS S.A., GASNOR S.A., NATURGY BAN
S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A, respectivamente, que instrumentan
las disposiciones de la Ley N° 27.637 y su Decreto Reglamentario N°
486/21.
Que, consecuentemente, corresponde instruir al ENARGAS a que informe a
las prestadoras del servicio público de gas por redes en cuyas Áreas de
Servicio se aplique el Régimen de Zona Fría, los usuarios y las
usuarias residenciales que son beneficiarios y beneficiarias del
Régimen de Tarifa Social, a fin de que se les aplique a estos últimos
el beneficio previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27.637 y su
Decreto Reglamentario N° 486/21.
Que lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación para los
consumos de gas por redes realizados a partir del 5 de agosto de 2021,
debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución N° I-4313/17 de
fecha 6 de marzo de 2017 del ENARGAS y sus modificatorias), de
corresponder.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto N° 486 de fecha 2
de agosto de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Registro Único de beneficiarios y
beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 486 de fecha 2 de agosto de 2021, funcionará
bajo la órbita de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico y
Relaciones con la Comunidad de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de esta Secretaría, o aquella que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la inclusión de oficio y en forma excepcional
y hasta tanto esta Secretaría elabore el Registro Único de
beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría
mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, de todos los
usuarios y usuarias residenciales del servicio de gas por redes, de la
totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de
las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI , de las zonas
bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012 que no
estaban incorporadas al régimen vigente, y que se encuentren
actualmente incluidos en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social
de Gas establecido por las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo
de 2016 y 219 de fecha 11 de octubre de 2016, ambas del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los fines de la aplicación del cuadro tarifario
diferencial correspondiente, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del cuadro tarifario pleno, de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 4° de la Ley N° 27.637.
La Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico y Relaciones con la
Comunidad, elaborará y enviará al ENARGAS, a través del Sistema
Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información
(SITACI) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el
Registro Único de Beneficiarios y Beneficiarias Especiales del Régimen
de Zona Fría mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al ENARGAS a informar a las prestadoras del
servicio público de gas por redes en cuyas Áreas de Servicio se aplique
el Régimen de Zona Fría, los usuarios y las usuarias residenciales que
son beneficiarios y beneficiarias del Régimen de Tarifa Social, a fin
de que se les aplique a estos últimos el beneficio previsto en el
Artículo 4º de la Ley Nº 27.637 y su Decreto Reglamentario N° 486/21.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones contenidas en esta
resolución serán de aplicación para los consumos de gas por redes
realizados a partir del 5 de agosto de 2021, debiendo tenerse en cuenta
lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de
Distribución (T.O. Resolución N° I-4313/17 del ENARGAS y sus
modificatorias), de corresponder.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 21/09/2021 N° 68979/21 v. 21/09/2021