ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5073/2021
RESOG-2021-5073-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.616. Zona de desastre y emergencia ambiental,
económica, social y productiva. Departamentos de Cushamen y Bariloche.
Plazo especial para el pago de obligaciones y otros beneficios.
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00994430- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.616 se declaró zona de desastre y de
emergencia ambiental, económica, social y productiva por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por igual término por el Poder
Ejecutivo Nacional, en el departamento de Cushamen y en la zona de El
Bolsón en el departamento de Bariloche, de las provincias del Chubut y
Río Negro, respectivamente, a causa de los incendios forestales
acaecidos durante los meses de verano del corriente año.
Que en ese marco legal se dispuso la adopción de determinadas medidas
destinadas a los contribuyentes que, con motivo de la situación de
emergencia y/o desastre, hayan visto comprometidas sus fuentes de
rentas por desarrollar su actividad económica principal en la región
afectada.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las
normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización
de los beneficios acordados por la citada ley.
Que por consiguiente, resulta procedente disponer un plazo especial
para el pago de las obligaciones tributarias alcanzadas, cuyos
vencimientos generales hayan operado u operen durante el período de
vigencia del estado de zona de desastre y emergencia, así como la
suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de
medidas cautelares.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el artículo 5° de la Ley N° 27.616 y el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - PLAZO ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para el pago de los saldos
resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos, de
los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo
para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual
correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por la declaración de
zona de desastre y emergencia dispuesta por la Ley N° 27.616, siempre
que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada
y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la
aludida situación.
ARTÍCULO 2°.- El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo
anterior, cuyos vencimientos generales hayan operado u operen entre los
días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, se
considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el 20 de
enero de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la
fecha fijada en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de
pago habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique
la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 31 del Decreto N°
1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios.
Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito
directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito,
podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas
instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de
crédito).
B - SUSPENSIÓN DE INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO 4°.- Suspender hasta el 27 de octubre de 2021, inclusive, la
iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares, respecto de los contribuyentes comprendidos en la Ley N°
27.616.
Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán
paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y en caso que
se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier
naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a
cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención
judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración
Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva
medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente
incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Lo establecido en los párrafos precedentes, respecto del levantamiento
y suspensión de traba de medidas cautelares, no obsta al ejercicio de
las facultades del Organismo en casos de grave afectación de los
intereses del Fisco.
C - SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 5°.- A los fines de gozar de los beneficios previstos en los
artículos 1°, 2° y 4° de la presente resolución general, los
responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el
servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los
términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria,
seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”, hasta el
día 15 de octubre de 2021, inclusive.
La mencionada presentación deberá estar acompañada de un archivo en
formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público
independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o
colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos
obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada,
representan más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos
totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario
completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a la declaración
de zona de desastre y emergencia.
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones
mencionados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “509 - Ley 27.616 - Zona de emergencia por
incendios forestales”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos
registrales/caracterizaciones”.
D - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- La adhesión a los beneficios previstos en esta resolución
general será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de
facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de
emergencia y/o desastre, conforme a lo previsto en la Resolución
General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos que por sus actividades se encuentran
alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su
modificación y la Resolución General N° 2.723 y su complementaria,
podrán optar por acceder a los beneficios previstos en las citadas
normas o los que se disponen por la presente.
Una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.
ARTÍCULO 9°.- El plazo especial para el pago de las obligaciones
previstas en el artículo 1° de la presente, respecto de los períodos
mencionados en el artículo 2°, prevalecerá por sobre los vencimientos
establecidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.947.
ARTÍCULO 10.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, bienes
personales y cedular correspondientes al período fiscal 2020, previstas
en las Resoluciones Generales N° 975, N° 2.151 y N° 4.468, sus
respectivas modificatorias y complementarias, a cargo de las personas
humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la declaración del estado
de emergencia y/o desastre ígneo en las localidades de la Comarca
Andina, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N°
4.947, se considerarán cumplidas en término siempre que se realicen
hasta el 21 de octubre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 21/09/2021 N° 69202/21 v. 21/09/2021