ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-DNINA#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020- 67455281-APN-ANAC#MTR, las Leyes N°
17.285, N° 27.161 y N° 27.445, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 270 de fecha 11 de abril de 2017 y N° 826-E de
fecha 31 de octubre de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de
2007 creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como
Organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las
funciones y competencias establecidas en la Ley 17.285 (Código
Aeronáutico), los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos
y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire
y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un
único organismo con competencia sobre la Aviación Civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que la Leyes N° 27.161 y N° 27.445 estipulan que la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), proveerá el Servicio
Público de Navegación Aérea; ejerciendo entre otros, la prestación del
Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los
espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios
internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo
jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en este sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), interviene en el dictado de la normativa necesaria para la
prestación de los Servicios de Navegación Aérea, velando por su calidad
y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura,
mediante la fiscalización, el contralor y administración de la
actividad Aeronáutica Civil.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los
Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que
los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de
eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones
nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de
las delegaciones regionales.
Que mediante la Resolución Nº 270 de fecha 11 de abril de 2017 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el
documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES – GESTIÓN DEL TRÁNSITO
AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – ATM”.
Que por la Resolución N° 826 -E de fecha 31 de octubre de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se modificó la citada
Resolución ANAC Nº 270/2017 y, a su vez, se aprobó la Enmienda Nº 1 al
documento PROGEN-ATM.
Que el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), aprobó con fecha 6 de junio de 2016, la Enmienda Nº 7-B a la
15ª edición de los “Procedimientos para los servicios de navegación
aérea - Gestión del Tránsito Aéreo” (PANS-ATM –Doc. 4444), para que sea
aplicable a nivel mundial a partir del día 5 de noviembre de 2020.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a través de
la Comisión de Aeronavegación, aprobó con fecha 19 de mayo de 2020, la
Enmienda Nº 9 a la 15ª edición de los “Procedimientos para los
servicios de navegación aérea - Gestión del Tránsito Aéreo” (PANS-ATM
–Doc. 4444), para que sea aplicable a nivel mundial a partir del día 5
de noviembre de 2020.
Que el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), aprobó con fecha 19 de junio de 2020, la Enmienda N°10 a la
decimosexta edición de los PANS – ATM difiriendo la entrada en vigencia
de la Enmienda N° 7-B al día 4 de noviembre de 2021.
Que, en este orden de ideas, la Comisión de Aeronavegación de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha considerado
incorporar modificaciones a los requisitos y procedimientos relativos a
los métodos y mínimas de separación de aeronaves, a la categoría de
aeronaves por estela turbulenta y a los procedimientos relativos a
contingencias en vuelo sobre espacio aéreo oceánico.
Que, asimismo, la Comisión de Aeronavegación de la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha considerado de suma importancia
establecer nuevos requisitos y procedimientos relativos a las
aeronotificaciones especiales sobre aquellos fenómenos meteorológicos
que implican un riesgo para las operaciones aéreas.
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Inspección de
Navegación Aérea (DNINA) reconoce la necesidad de actualizar la
normativa vigente en materia de Gestión del Tránsito Aéreo (ATM)
mediante la incorporación de las Enmiendas Nº 7-B y Nº 9 a los PANS-ATM
a la regulación nacional, para la prestación de los Servicios de
Tránsito Aéreo.
Que mediante la Nota N° NO-2018-41518278-APN-DNINA#ANAC y la Nota N°
NO-2020-61517966-APN-ANAC#MTR, la Autoridad Aeronáutica ha comunicado
al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), los cambios que se han
propuesto incorporar a la regulación vigente, a fin de que adopte las
previsiones pertinentes sobre el asunto en cuestión.
Que seguido la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
(DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) evalúo
la propuesta que se trata mediante el Informe Gráfico N°
IF-2020-67510268-APN-DNINA#ANAC de fecha 7 de octubre del 2020.
Que, por otra parte, la referida Resolución ANAC N° 270/2017 facultó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a
efectuar las modificaciones que resulten necesarias para mantener
actualizado el documento aprobado PROGEN-ATM a través de un sistema de
enmiendas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N°1.770/2007 y el Artículo 5 de la precitada Resolución ANAC
N° 270/2017.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Enmienda Nº 2 del documento “PROCEDIMIENTOS
GENERALES – GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO”, denominado en forma abreviada
“PROGEN-ATM” que obra como Anexo IF-2020-90835114-APN-DNINA#ANAC y
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 4 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente Disposición a la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) dependiente
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Difúndase a la Comunidad Aeronáutica a través del
Departamento de Información Aeronáutica de la Dirección Regulación
Normas y Procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) para su publicación en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y oportunamente,
archívese.
Manuel Angel Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac, sección normativa.
e. 21/09/2021 N° 69255/21 v. 21/09/2021