Disposición 15/2021
DI-2021-15-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-85960520- -APN-DDE#MTYD, la Resolución
N° 305 del 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES creó
el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
NACIONALES “PREVIAJE”, aprobó su Reglamento y, entre otras cuestiones,
facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
a dictar normativa complementaria para realizar modificaciones respecto
de los alcances, límites y plazos allí establecidos.
Que el artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA estableció que las
compras anticipadas que den lugar al beneficio sean únicamente las
realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo alguno de los códigos
de actividad allí detallados, que cuenten con domicilio y/o sede en la
REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren inscriptos al PROGRAMA en los
términos del apartado a) del referido artículo.
Que el artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA, en su apartado b),
dispuso que los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de
viaje deban acreditarse en los siguientes plazos, salvo disposición en
contrario: i) servicios a prestarse entre el 1 y el 30 de noviembre de
2021: hasta el 20 de septiembre de 2021, inclusive; ii) servicios a
prestarse entre el 1 y el 31 de diciembre de 2021: hasta el 20 de
octubre de 2021, inclusive; iii) servicios a prestarse entre el 1 y el
31 de enero de 2022: hasta el 20 de noviembre de 2021, inclusive, y iv)
servicios a prestarse a partir del 1 de febrero de 2022: hasta el 31 de
diciembre de 2021, inclusive.
Que en atención al interés público suscitado por el PROGRAMA, se
entiende pertinente extender el plazo de acreditación de comprobantes
previsto en el artículo 6° del Reglamento, respecto de aquellas compras
anticipadas de servicios a prestarse en el transcurso del mes de
noviembre de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 3° de la Resolución N° 305/21
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 26 de septiembre de 2021 inclusive,
el plazo previsto en el apartado b) del artículo 6° del Reglamento del
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
“PREVIAJE”, aprobado por la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, respecto de la acreditación de los servicios a ser
prestados entre el 1 y el 30 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andrés Krymer
e. 21/09/2021 N° 69187/21 v. 21/09/2021