Disposición 158/2021
DI-2021-158-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el EX-2018-33466944-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-736-APN-SECT#MPYT, la DI-2019-218-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 3/31 del IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-49307174-APNDGDMT# MPYT, que a su vez ha sido agregado en
tramitación conjunta al EX-2018-33466944-APNDGD#MT, obra el convenio
colectivo de trabajo pactado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA
SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo fue homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 771/19, conforme
surge del orden 26 y del IF-2019-67424110-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15.
Que conforme surge del texto del Convenio Colectivo de Trabajo N°
771/19, el mismo tiene vigencia a partir del 16 de mayo de 2016 y las
escalas salariales a partir del 1° de junio de 2018.
Que de las escalas convenidas por las partes en las paginas 29 y 31 del
IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT, correspondientes al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 771/19, surge que contienen idénticas sumas que las
pactadas por las partes con vigencia desde el 1° de junio de 2018 en el
Acuerdo N° 638/19 homologado por la RESOL-2019-93-APN-SECT#MPYT.
Que la DI-2019-218-APN-DNRYRT#MPYT, fijó el correspondiente importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
del Acuerdo N° 638/19.
Que en consecuencia, las sumas de dicho promedio de remuneraciones son
las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19,
resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones
para este último instrumento.
Que en el orden 39 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los importes promedios de las
remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la
DI-2019-218-APN-DNRYRT#MPYT, de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo
homologado por el artículo 1° de la RESOL-2019-736-APN-SECT#MPYT y
registrado bajo el Nº 771/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA
DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS
DERIVADOS.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2021 N° 65533/21 v. 21/09/2021