AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1514/2021
RESOL-2021-1514-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-69447872-APN-DGD#AND, la Ley Nº 22.431 y
sus normas modificatorias, 24.901, 26.378, los Decretos N° 762 del 11
de agosto de 1997, 1193 del 8 de octubre de 1998, 698 del 5 de
septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero
de 2018, 160 de fecha 27 de febrero de 2018, 260 del 12 de marzo de
2020, y sus modificatorios y complementarios, la Resolución del
Ministerio de Salud N° 428 del 23 de junio de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias se estableció
un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas,
tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica,
su educación y su seguridad social.
Que por su parte la Ley N° 24.901 y su decreto Reglamentario N° 1193/98
instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a
favor de las personas con discapacidad, estableciendo que la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas
será el organismo.
Que, a través del Decreto N° 762/97 se crea el Sistema Único de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad con el objetivo de
garantizar la universalidad de la atención de las mismas, mediante la
integración de políticas, recursos institucionales y económicos
afectados a la temática.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto
N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente
a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad.
Que, mediante el Decreto N° 449/05 se estableció el régimen de
excepción a los Decretos N° 436/00, 1023/01 y sus modificatorios para
las contrataciones entre el Estado Nacional y los prestadores
pertenecientes al mencionado Sistema, aprobándose también el Modelo de
Contrato a celebrarse con dichos prestadores.
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se crea la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las
de “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar
la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en
coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el
otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que
realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad”.
Que por el Decreto Nº 95/18 se modificaron las competencias del
MINISTERIO DE SALUD, incorporándose en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD la función de entender en todo lo atinente a la
definición de los modelos prestacionales más adecuados para la
cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No
Contributivas.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” como así también las
competencias atinentes al mismo, estimándose conveniente aprobar una
nueva estructura organizativa de primer nivel operativo a través del
mismo acto.
Que en el marco de dicha estructura se creó la Dirección Nacional de
Acceso a los Servicios de Salud cuya responsabilidad primaria es
asistir a la Dirección ejecutiva en materia de prestaciones
médico-asistenciales de titulares de derechos de competencia de la
AGENCIA, unidad sustantiva a cargo del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
“INCLUIR SALUD”.
Que, mediante la Ley Nº 26.378 se suscribe, ratifica y aprueba la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, que gozan
de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22
de la Carta Magna, tal lo establecido mediante la Ley N° 27.044.
Que, el Artículo 24 de la citada convención dispone “Los Estados Parte
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.
Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la
base de la igualdad de oportunidades, los Estados Parte asegurarán un
sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la
enseñanza a lo largo de la vida (...)”.
Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el
artículo 4º -Obligaciones generales- prevé que “1. Los Estados Parte se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A
tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención (...)”.
Que, por razones vinculadas a la necesidad de promover la eliminación
de barreras que impidan el ejercicio del derecho a la educación,
resulta imperioso proteger y asegurar el goce pleno de las personas con
discapacidad en lo que respecta al acceso a las prestaciones educativas
instituidas en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de
Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con
Discapacidad, que actualmente cuenten con Plan de Educación Oficial.
Que, en ese sentido, esta Agencia financia durante un período de DIEZ
(10) meses anuales, aquellas prestaciones educativas identificadas bajo
las modalidades de Formación Laboral (jornada doble y/o simple),
Escolaridad pre-primaria (jornada doble y/o simple), y Escolaridad
primaria (jornada doble y/o simple), para aquellos afiliados del
Programa Federal de Salud “Incluir Salud”.
Que, ahora bien, no pueden soslayarse los efectos negativos derivados
del contexto sanitario vivenciado a causa de la pandemia Covid-19,
decretada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), cuestión que supuso una situación gravosa para el
sostenimiento de las estructuras de dichas instituciones educativas.
Que la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud a través
del IF-2021-87243789-APN-DNASS#AND efectuó una propuesta tendiente a
promover una herramienta de acompañamiento a través de un estímulo
económico de excepción a ser liquidado únicamente para el año en curso,
a favor de los prestadores educativos de las modalidades de Formación
Laboral (jornada doble y/o simple), Escolaridad pre-primaria (jornada
doble y/o simple), y Escolaridad primaria (jornada doble y/o simple),
que se encuentren comprendidos en la Resolución ANDIS N° 428/20, su
modificatoria y complementaria.
Que dicho estímulo se plantea para aquellas instituciones que no
hubieran realizado actividad durante los meses de enero y/o febrero del
corriente año.
Que, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección Nacional de Acceso a
los Servicios de Salud, se estima necesario y oportuno disponer la
formalización de un estímulo económico excepcional equivalente a un
total máximo de 35.666,66 módulos según valor referencial del Decreto
N° 1344/2007 y modificatorios, a ser liquidado íntegramente a favor de
prestadores educativos de las modalidades de Formación Laboral (jornada
doble y/o simple), Escolaridad pre-primaria (jornada doble y/o simple),
y Escolaridad primaria (jornada doble y/o simple), que accedan al
mismo, según las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de
solicitud, acceso, y liquidación determinados en el ANEXO
IF-2021-87224721-APN-DNASS#AND que forma parte integrante de la
presente.
Que, el estímulo económico excepcional aludido en el Considerando que
precede será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de
cuentas, ni retención alguna.
Que el gasto que demande el estímulo económico de excepción aquí
instrumentado será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -
Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de
Administración Financiera N° 24.156, su decreto reglamentario N°
1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias y en uso de las
facultades otorgadas por el Decreto N° 698/17 y modificatorios, y el
Decreto Nº 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la asignación de un estímulo económico de
excepción, a ser liquidado únicamente para el año en curso, destinado a
las instituciones comprendidas en la Resolución N° 428/20, su
modificatoria y complementaria, que otorguen las modalidades de
Formación Laboral (jornada doble y/o simple), Escolaridad pre-primaria
(jornada doble y/o simple) y Escolaridad primaria (jornada doble y/o
simple), de acuerdo con los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el monto total máximo asignado para
afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1°, será de
35.666,66 módulos, conforme el valor referencial determinado por el
Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las
características expresadas en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 3º.- Aprobar las condiciones, criterios, requisitos y
procedimiento de acceso y liquidación del estímulo excepcional
respectivo, que forman parte del presente acto como Anexo
IF-2021-87224721-APN-DNASS#AND.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la medida aprobada mediante el
artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 69687/21 v. 22/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)