e. 22/09/2021 N° 69640/21 v. 22/09/2021
ANEXO
ANEXO I
"PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME"
FONDEP LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR)
Bases y Condiciones
ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado
que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las
presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben
extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de
los textos así lo requiera.
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ANR: Aporte No Reembolsable.
APN: Administración Pública Nacional.
Autoridad de Aplicación:
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o quien en el futuro la reemplace.
Bases y Condiciones: Es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria del Programa.
Beneficiaria: Es la empresa que resulte admitida y que posea un Proyecto seleccionado por parte del Comité Ejecutivo de FONDEP.
Certificado MiPyME: Certificado
que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220
de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y sus modificatorias.
Comité Ejecutivo del FONDEP:
Comité que aprueba o rechaza los criterios generales aplicables a las
líneas de financiamiento creado mediante el Decreto N° 606 de fecha 28
de abril de 2014 y sus modificatorios.
Comité de Preaprobación: Comité
integrado por la Directora Nacional de Gestión y Política PyME, el
Subsecretario de la Productividad y Desarrollo Regional PyME y el
Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del
Ministerio de Desarrollo Productivo. Su función será ratificar o
rectificar el puntaje y preaprobar aquellos Proyectos que tengan
SESENTA (60) puntos o más en la precalificación.
Dirección: Dirección Nacional
de Gestión y Política PyME dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA
PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable:
Documento que instrumentará la Beneficiaria y el Fiduciario, donde se
establecerán los términos y condiciones del Aporte No Reembolsable que
otorgará el fideicomiso.
Empresas: Cooperativas y MiPyMEs conforme las siguientes definiciones:
- MiPyMEs: Aquella Micro, Pequeña o Mediana Empresa que cumpla con los
requisitos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de
2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
- Cooperativa: Empresa constituida conforme a la Ley N° 20.377 que cumple con la condición PyME.
Fiduciario o BFSA: BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDEP.
FONDEP o el Fideicomiso: Es el
fideicomiso financiero y de administración denominado "FONDO NACIONAL
DE DESARROLLO PRODUCTIVO" creado mediante el Decreto N° 606 de fecha 28
de abril de 2014 y sus modificatorios.
INTI: Es el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Ministerio: MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Programa: "Programa Desarrollo Productivo PyME".
Proyecto: Conjunto de actividades a desarrollar por la empresa para alcanzar metas de transformación productiva PyME.
Proyecto Seleccionado: Es el
Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las
presentes Bases y Condiciones y siendo seleccionado por el Comité
Ejecutivo de FONDEP, pueda acceder al ANR.
Secretaría: SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Solicitante: Es la empresa que presente un Proyecto en el marco de esta Convocatoria.
Subsecretaría: SUBSECRETARÍA DE
LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
TAD: Es la plataforma de
Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a
través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota,
con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 2°.- Convocatoria
La Convocatoria al Programa - FONDEP LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES
(ANR) tiene por objeto asistir a empresas con proyectos estratégicos de
productividad, para impulsar la transformación de las PyMEs y el
desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones. Tiene
además como objetivos específicos (i) aumentar la inversión de las
PyMEs en procesos de transformación productiva, con impacto regional
y/o sectorial; (ii) fortalecer los procesos de transformación con
proyectos de asistencia técnica; (iii) aumentar y mejorar la oferta de
productos; (iv) aumentar la oferta exportable; (v) diversificar,
consolidar y/o recuperar mercados de destino de exportación; (vi)
agregar valor a la producción incorporando diseño, innovación,
tecnología 4.0 y diversificar productos; (vii) sustituir importaciones
y aumentar el contenido nacional dentro de las cadenas de valor; y
(viii) insertar en actividades productivas de la economía verde,
eficiencia en recursos, implementación de procesos circulares y
adecuación ambiental.
Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS TRES MIL MILLONES
($ 3.000.000.000). La selección y aprobación de los Proyectos a asistir
estará a cargo del Comité Ejecutivo del FONDEP. La presente
Convocatoria estará vigente durante SESENTA (60) días corridos desde la
entrada en vigencia de la medida que apruebe la presente Convocatoria.
La mera presentación de UN (1) Proyecto genera únicamente el derecho de
recepción, análisis de admisibilidad y, en caso de corresponder,
evaluación del Proyecto, en ningún caso la finalización de la
Convocatoria dará derecho, a las Solicitantes que hubieran presentado
UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Seleccionado, a reclamo
alguno.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de redireccionar a
otros programas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aquellas
solicitudes que pueden ser canalizadas mediante una asistencia
financiera y/o préstamo bancario. En tal caso la Autoridad de
Aplicación notificará a la Solicitante esta decisión.
Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes
hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de
las Solicitantes cuyos Proyectos hayan sido seleccionados.
Complementariamente con el PROGRAMA, la Subsecretaría oficiará de nexo
institucional con organismos públicos nacionales, universidades e
instituciones de apoyo a fin de promover y acompañar el desarrollo de
las empresas y relevar problemáticas de los procesos exportadores, de
mejora productiva, tecnológica, desarrollo exportador y/o de
intemacionalización. Asimismo, se trabajará en la articulación con la
red de embajadas, representaciones consulares y organismos nacionales
correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- Notificaciones
Serán válidas todas las notificaciones que se realicen por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
i. Plataforma de Trámites a Distancia (TAD);
ii. La casilla de correo electrónico denunciada por la Solicitante en la solicitud;
iii. Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada
Con la sola presentación de UN (1) Proyecto la Solicitante manifiesta,
con carácter de declaración jurada, que la información y/o
documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es
verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta
de veracidad en la información y/o documentación presentada dará
derecho a la Autoridad de Aplicación a desestimar el Proyecto y/o
reclamar el reintegro del Aporte No Reembolsable otorgado.
ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto
La sola presentación de UN (1) Proyecto implica el conocimiento y
aceptación plena por parte de la Solicitante de todos los términos y
condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las
disposiciones del Decreto N° 606/14 y sus normas modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación
La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así
como cualquier otra que le fuera solicitada por la Autoridad de
Aplicación en cualquier momento, deberá presentarse a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la
aprobación de la solicitud y el Proyecto, deberá presentarse por correo
postal o de manera presencial al domicilio que se indique en el
requerimiento, o por correo electrónico a
anrfondep@bicefideicomisos.com.ar desde la casilla declarada por la
Solicitante, o por cualquier otro medio que el Fiduciario oportunamente
considere.
La Autoridad de Aplicación y el fiduciario se reservan la facultad de
solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel de la
documentación original presentada vía TAD o correo electrónico.
ARTÍCULO 8°.- Solicitantes
Para poder acceder al ANR del PROGRAMA, las Solicitantes definidas en
el Artículo 1° deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Contar con el Certificado MiPyME vigente al momento de la inscripción.
ii. Poseer Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) con información actualizada.
iii. Ser persona jurídica.
iv. Poseer DOS (2) años o más de actividad económica verificable conforme surja de la documentación respaldatoria.
v. Encontrarse inscripta en la AFIP, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
vi. Dedicarse, según el nomenclador de actividades económicas de AFIP,
a la industria manufacturera de origen industrial o agropecuario (letra
C). Exclusivamente en casos de proyectos de desarrollo sostenible serán
admitidas adicionalmente las actividades 381100, 382010, 382020,
390000, 410011, 410021, 421000, 452101, 466920, 949930, 949990, 960990.
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones
No podrán participar de la Convocatoria quienes:
i. Al momento de la presentación tuviesen deudas previsionales del
ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente o
impositivas exigibles. Exceptúense de la exclusión establecida en el
presente inciso:
a. quienes soliciten beneficios al FONDEP en el marco del "Programa de
Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de
Pasivos" ("PAEERP"), creado por la Resolución N° 551 de fecha 13 de
octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o que hayan
sido beneficiarias del mismo;
b. quienes soliciten beneficios al FONDEP en vigencia de la Emergencia Pública oficialmente declarada.
ii. Se encuentren declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en
que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme
a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.
iii. Cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por
cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o
inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble
de la condena.
iv. En virtud del Proyecto presentado hayan aplicado y se les haya
otorgado ANRs a través de cualquier otro programa implementado por la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
ARTÍCULO 10.- Aportes No Reembolsables
La Solicitante titular de un Proyecto Seleccionado en el marco de la
presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento de un Aporte No
Reembolsable (ANR), por parte del Fideicomiso FONDEP, conforme lo
aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP. La asistencia económica a
través del otorgamiento de un ANR se rige por las condiciones previstas
en estas Bases y Condiciones, y está sujeta a la existencia de cupo
presupuestario en el Programa.
i. El ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el SETENTA POR CIENTO (70%)
del Proyecto presentado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ii. El monto total del ANR no podrá exceder los PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) por Beneficiaría.
iii. El monto total del ANR no podrá ser inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por Beneficiaría.
iv. Quedará a criterio del Comité Ejecutivo de FONDEP determinar el
monto a otorgarse en función del Proyecto presentado, los desembolsos a
realizar y las condiciones previas que la Solicitante deberá cumplir
antes de cada desembolso del ANR.
v. En caso de existir prestadores de servicios de consultorías y
servicios profesionales en las actividades descritas en el Proyecto de
ANR, los mismos no deben estar vinculados laboral, societaria o
patrimonialmente con la Beneficiaría, o (en caso de corresponder) con
sus controlantes o controladas.
La Beneficiaría deberá aportar al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto total del Proyecto, debiendo realizar el SETENTA POR CIENTO (70%)
de dicho aporte en forma monetaria. El TREINTA POR CIENTO (30%)
restante podrá ser realizado en especie tal como se detalla en el
siguiente artículo.
ARTÍCULO 11.- Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles:
Los gastos de los siguientes rubros
serán considerados elegibles siempre y cuando los fondos otorgados en
el marco de las presentes Bases y Condiciones sean aplicados de
conformidad a los objetivos del Proyecto.
Servicios de consultoría y asistencia técnica:
servicios de asistencia provistos por profesionales idóneos, orientados
a incorporar mejoras en aspectos técnicos, comerciales y/o productivos.
Quedan incluidos dentro de los gastos de consultoría los asociados a:
a) ensayos, certificaciones, homologaciones, estudios y análisis para
la implementación de reformas productivas que formen parte de un
proyecto estratégico integral;
b) obtención de registros, homologaciones y habilitaciones;
c) horas de programación de sistemas digitales;
d) diseño de moldes y matrices;
e) ingeniería, diseño, desarrollo y adaptación de productos;
f) acciones relacionadas con la apertura y desarrollo de nuevos mercados;
g) implementación de mejoras en desarrollo sostenible;
h) implementación de tecnologías de gestión;
i) capacitación de recursos humanos;
j) implementación de sistemas digitales y de automatización con
integración y conexión en todas las áreas de la empresa o sistemas
digitales inteligentes con retroalimentación de la información para
apoyar la toma de decisiones; k) realización de pruebas y ensayos de
productos, homologaciones y certificaciones;
El Programa se reserva el derecho de solicitar información y/o
documentación complementaria que acredite la competencia y/o
experiencia de los profesionales intervinientes. En primera instancia
se solicita el CV y título de quienes proveen la asistencia técnica
correspondiente.
Adquisición de bienes de capital:
a) adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias
nuevas; equipamiento e instalaciones y puesta en marcha. Ampliación de
planta o modernización tecnológica;
b) activos intangibles;
c) bienes de capital nuevos de origen nacional, entendiéndose por
tales, los producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las
características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el
Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada
por la Solicitante justificando la excepción.
El gasto en adquisición de bienes de capital podrá ser de hasta SETENTA
POR CIENTO (70%) y OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total de ANR para
las empresas medianas tramo 1 y medianas tramo 2, respectivamente.
Capital de trabajo incremental
asociado al Proyecto hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del
ANR. Este rubro podrá contemplar la adquisición de insumos, materias
primas y/o bienes intermedios, salarios de nuevas incorporaciones de
personal sin incluir el pago de los aportes ni las contribuciones de la
seguridad social.
Contraparte del Proyecto
La Beneficiaría deberá aportar al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto total del Proyecto, debiendo realizar el SETENTA POR CIENTO (70%)
de dicho aporte en forma monetaria y el TREINTA POR CIENTO (30%) podrá
ser realizado en especie:
• Aporte monetario: la
contraparte a realizar por la Solicitante deberá corresponder a los
rubros de los gastos elegibles definidos en el presente artículo.
La Solicitante también podrá aportar otros recursos (gastos de nacionalización del equipamiento adquirido y pago de tasas.
El aporte monetario deberá ser acreditado al momento de la presentación
de la Rendición de Cuentas con las correspondientes copias de facturas,
recibos, remitos, y/u otros comprobantes respaldatorios según
corresponda.
• Aportes en especie: se podrá
reconocer aportes en especie hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del
aporte de la contraparte. Se considerarán como contraparte los
siguientes aportes en especie: a) valorización de espacio físico donde
se lleva adelante el Proyecto por el plazo de ejecución del Proyecto y
b) maquinarias y equipos -los cuales podrán valorizarse tomando en
cuenta el precio de adquisición y la correspondiente depreciación-
siempre que hayan sido adquiridos en un plazo no superior a los TREINTA
Y SEIS (36) meses previos a la presentación del Proyecto y estén
vinculados directamente con la ejecución del Proyecto presentado. El
aporte en especie deberá ser valorizado al momento de presentar la
solicitud.
Asimismo, la Solicitante podrá incluir como contraparte el pago de
sueldo de personal en relación de dependencia afectado al Proyecto
durante el plazo de ejecución del mismo que será acreditado en la
Rendición de Cuentas con los correspondientes recibos de sueldos,
formularios AFIP F931 y/u otros comprobantes respaldatorios según
corresponda.
Las empresas podrán comenzar a ejecutar, a su exclusiva cuenta y
riesgo, los gastos de contraparte, desde el momento de cierre de la
convocatoria. Si el Proyecto no resultara aprobado, la Empresa no
tendrá derecho a reintegro alguno ni a efectuar reclamos de ninguna
naturaleza.
ARTÍCULO 12.- Los fondos del ANR otorgados no podrán ser destinados para los siguientes gastos:
a) compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;
b) construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;
c) adquisición de rodados;
d) pago de dividendos y/o recuperación de capital invertido;
e) transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social;
f) pago de obligaciones previsionales y financieras;
g) pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones;
h) reestructuración de deudas;
i) gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del Proyecto debidamente acreditado;
j) pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la selección del Proyecto;
k) activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinaria y equipamientos
usados que no contengan el correspondiente Certificado de Importación
de Bienes Usados (CIBU), previsto en el Artículo 1° de la Resolución N°
909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 13.- Obligaciones de las Solicitantes
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y del Documento
de Formalización del ANR, la Solicitante de la Convocatoria deberá:
i. Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
ii. Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones.
iii. Utilizar los fondos recibidos en carácter de ANR exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado.
iv. Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados
exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto de ANR.
v. Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del Proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de
verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la
fecha del último desembolso.
vi. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, y/o quien ésta designe, así como con los controles que
realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.
vii. Comunicar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del
Proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o
cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba
ponerse en conocimiento.
viii. Presentar el seguro de caución conforme a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones, según corresponda.
ARTÍCULO 14.- Presentación y Admisión
Para participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán realizar
la presentación de la información y documentación que a continuación se
detalla a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Ninguna Empresa podrá poseer más de un Proyecto en evaluación o ejecución en el marco de este Programa.
Un Proyecto podrá contener hasta DIEZ (10) actividades, indicando qué
rubro (Artículo 11) será necesario para su ejecución. Las actividades
deben estar orientadas a la consecución de los objetivos de este
Programa, caso contrario el proyecto podría ser desestimado por no ser
considerado razonable.
El Proyecto tendrá un plazo de ejecución máximo de hasta DOCE (12)
meses corridos, contados a partir de la fecha de la aprobación del
Comité Ejecutivo de FONDEP. El mencionado plazo podrá ser extendido
desde la aprobación del Proyecto y/o prorrogado por el Comité Ejecutivo
de FONDEP a solicitud, debidamente justificada y acreditada de la
Beneficiaria. Dicha solicitud deberá ser presentada en forma previa al
vencimiento del plazo previsto originalmente.
Será responsabilidad de la Beneficiaria garantizar la adopción de todas
las medidas de atenuación, mitigación y/o control de impactos
ambientales negativos, previendo y estimando sus respectivos costos
(costos ambientales del proyecto, gestión y/o tratamiento de residuos
y/o efluentes, costos operativos) de acuerdo con el marco legal vigente.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar información adicional sobre
el impacto ambiental del proyecto, así como la Evaluación de Impacto
Ambiental, para que el mismo se adecue al marco legal vigente.
ARTÍCULO 15.- Criterios de Evaluación
Los Proyectos presentados serán evaluados en base a la grilla de
evaluación que consta en el ANEXO IV y que tiene en cuenta los
siguientes criterios:
i. Cumplimiento de objetivos de la convocatoria y razonabilidad de presupuesto y cronograma.
ii. Alcance y magnitud del Proyecto.
iii. Exportaciones promedio 2016-2020.
iv. Haber solicitado créditos para inversiones productivas y estratégicas que acompañan el Proyecto de ANR.
v. Incorporación de acciones tendientes a mitigar desigualdades de género.
Se podrá requerir a la Solicitante la presentación de la información
adicional que se estimare pertinente para la evaluación de la solicitud.
ARTÍCULO 16.- Selección de Proyectos a asistir
A los fines de la selección del Proyecto, la Dirección podrá requerir
la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, u otros organismos especializados, los que
deberán emitir un informe de factibilidad técnica del Proyecto.
El INTI o el organismo especializado podrán realizar una visita a la
planta de la empresa a los fines de emitir el informe de factibilidad
técnica del Proyecto.
La Dirección evaluará los Proyectos técnicamente, los ordenará según el
puntaje obtenido de manera de constituir un orden de mérito y remitirá
al Comité de Preaprobación que ratificará o rectificará el puntaje y
preaprobará aquellos Proyectos que obtengan SESENTA (60) puntos o más
en la pre calificación. Para ello podrá solicitar información adicional
de ser necesario. En caso de que DOS (2) o más Proyectos obtengan el
mismo puntaje, se priorizarán por fecha y hora de presentación.
La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe notificará mediante la
plataforma TAD a las Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido
SESENTA (60) puntos en la precalificación o más hasta alcanzar el cupo
presupuestario. La obtención de un puntaje igual o superior a SESENTA
(60) puntos no otorga derecho a beneficio alguno, no implica la
aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará sujeto a la
evaluación formal de la solicitud por parte de la Dirección y posterior
tratamiento por el Comité Ejecutivo de FONDEP.
ARTÍCULO 17.- Solicitud de Información Adicional y Subsanaciones
Aquellos y aquellas Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido un
puntaje igual o superior a SESENTA (60) puntos en la precalificación,
en virtud de la disponibilidad de cupo presupuestario, deberán
presentar toda la documentación relevante que la Autoridad de
Aplicación requiera en el marco del análisis de la evaluación formal de
la Solicitante y del Plan de Inversiones presentado, en un plazo de
SEIS (6) días hábiles contabilizados desde la fecha de la notificación
de la solicitud de documentación.
Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al
requerimiento, la Autoridad de Aplicación podrá desestimar la solicitud
presentada sin importar el estado de avance del Proyecto y sin que ello
dé lugar a reclamo alguno por parte de la Solicitante.
ARTÍCULO 18.- Aprobación o Rechazo del Proyecto
Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo
14 por parte de la Dirección, la Subsecretaría elevará al Comité
Ejecutivo de FONDEP el resultado de la evaluación de la documentación
acompañada y el acta de preaprobación de Proyectos correspondiente y
recomendará la aprobación o rechazo de los mismos. El Comité Ejecutivo
de FONDEP, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos elevados y
remitirá una instrucción al Fiduciario detallando los datos del/de los
Proyecto/s Seleccionado/s para instrumentar los Documentos de
formalización de ANR y efectivizar el/los desembolso/s del ANR.
La aprobación o el rechazo del Proyecto por parte del Comité Ejecutivo
del FONDEP será notificado a la Solicitante por la Autoridad de
Aplicación o quien ésta designe, vía TAD, informando el monto del ANR a
ser otorgado por el Fideicomiso en caso de resultar aprobado, a los
fines de que puedan suscribir y remitir los siguientes documentos:
1) Formulario único firmado electrónicamente a través de TAD, en
carácter de Declaración Jurada, por el o la Representante Legal o
Apoderado o Apoderada, adjuntando fotocopia simple del Documento
Nacional de Identidad (DNI) del o la firmante, y en caso de que el o la
firmante sea Apoderado o Apoderada, deberá presentar también copia del
poder vigente. En caso de no poder cumplir con la firma electrónica
será necesario remitir dicho formulario con firma certificada.
2) DDJJ de Sujeto Obligado según ANEXO VI.
3) Constancia de Inscripción UIF (en caso de que resulte Sujeto Obligado).
4) Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable que se
establezca, firmado digitalmente a través de TAD por el o la
Representante Legal o Apoderado o Apoderada con facultades suficientes,
en el que se establecen las obligaciones de las partes en caso de que
el Proyecto sea aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP. En caso de
no poder cumplir con la firma digital acreditando las facultades del o
la firmante, será necesario remitir a través de TAD dicho documento con
firma certificada por escribana o escribano público y legalizada de
corresponder.
En todo lo referido a la documentación de la Solicitante se tendrá en
cuenta el marco regulatorio de la Unidad de Información Financiera, en
especial la Resolución N° 140/12 de esa Unidad y c.c.
La Autoridad de Aplicación del FONDEP enviará instrucción al
Fiduciario, en virtud de lo resuelto por el Comité Ejecutivo del
FONDEP, con los datos y la documentación del/de los Proyecto/s
Seleccionado/s para la realización de las acciones que se requieran
para cumplimentar los desembolsos según lo establecido en cada Proyecto
Seleccionado.
En caso de que fuera necesaria documentación adicional, será requerida
al Solicitante vía TAD por la Autoridad de Aplicación del FONDEP,
debiendo ser remitida en soporte papel y/o digital, según sea requerido
por el Fiduciario en su defecto.
La Solicitante cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no
tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto,
incluyendo los gastos en los que haya incurrido.
ARTÍCULO 19.- Instrumentación del Documento de Formalización del ANR
El Fiduciario verificará la documentación enviada por la Autoridad de
Aplicación del/de los Proyecto/s Seleccionado/s y realizará las
acciones que considere necesarias a fin de dar cumplimiento al/a los
desembolso/s del ANR según lo establecido en cada Proyecto
Seleccionado, conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP.
En caso de que la Beneficiaria no haya realizado la firma de los
documentos del Artículo 18 vía TAD, el Fiduciario solicitará los
remitan con firma certificada por escribana o escribano público y
legalizada de corresponder. En caso de que el Comité Ejecutivo de
FONDEP haya aprobado que el ANR se otorgue en forma de anticipo, será
condición necesaria, previo al desembolso del ANR y dentro de los DIEZ
(10) días hábiles posteriores a la aprobación de su Proyecto, la
constitución de un seguro de caución a favor de BICE Fideicomisos S.A.
en su carácter de Fiduciario de FONDEP, el que deberá permanecer
vigente hasta la aprobación de las rendiciones de cuentas del ANR que
realizará el Comité Ejecutivo de FONDEP. Será responsabilidad de la
Beneficiaria cumplir con este requisito, debiendo presentar el original
de la póliza al momento de la firma del Documento de Formalización del
ANR. El monto asegurado deberá ser igual al monto del ANR recibido en
concepto de anticipo.
En caso de que la documentación no fuera presentada en tiempo y forma,
el Proyecto será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación
otorgue derecho a reclamo alguno por parte de la Solicitante y sin
necesidad de notificación previa.
ARTÍCULO 20. - Desembolso/s del ANR
En virtud de las actividades y el cronograma previsto en el Proyecto
el/los desembolso/s del ANR se realizarán mediante transferencia
bancaria, a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que la Beneficiaria
declare en el Documento de Formalización del ANR.
El/los desembolsos del ANR podrán hacerse por actividades futuras
(anticipo) del Proyecto Aprobado contra la presentación de un seguro de
caución conforme lo previsto en estas Bases y Condiciones; o por
actividades ya realizadas correspondientes al Proyecto Aprobado
(reintegro).
La opción de desembolso (anticipo o reintegro) deberá ser detallada por
la Beneficiaria en la presentación del plan de inversiones y la forma
en la que se desembolsará el ANR será la que apruebe el Comité
Ejecutivo de FONDEP. Existirá un máximo de hasta dos desembolsos.
La Autoridad de Aplicación deberá remitir al Fiduciario la
correspondiente instrucción previo a la realización de cada desembolso.
i. Anticipos.
Aquellas solicitantes que obtengan un proyecto aprobado y hayan optado
por la modalidad de anticipo, deberán acompañar las pólizas del seguro
de caución cuya firma se realice mediante una infraestructura digital
que otorgue la autenticidad en el traspaso de la información a los
fines de instrumentar el contrato. La Ley N° 25.506 reconoce la
eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la
firma digital; el Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la
Nación reconoce y acepta el uso de la firma digital como válida y en
igualdad con la firma manuscrita, como prueba del acto jurídico; y la
Resolución N° 219/18 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
regula la oferta y contratación de seguros por medios electrónicos.
Las pólizas de seguro de caución constituidas se restituirán a la
Beneficiaría, en caso de corresponder, una vez aprobadas las
rendiciones de cuentas del ANR por parte del Comité Ejecutivo de
FONDEP. En caso de efectuarse rendiciones parciales, la Beneficiaría
podrá solicitar la sustitución de las garantías por otras que cubran
los montos cuya rendición se adeuda.
Dentro de los QUINCE (15) días de celebrado el Documento de
Formalización del Aporte No Reembolsable, el Fiduciario deberá realizar
el desembolso o el primer desembolso del ANR a la cuenta declarada por
la Solicitante, según corresponda, siempre que se encuentren cumplidas
la totalidad de las condiciones precedentes.
En caso de que el ANR se realice en más de un desembolso, contra la
presentación y aprobación de la Rendición de Cuentas parcial (primer
desembolso) que así lo acredite y la existencia de la póliza de
caución, se efectuará el segundo desembolso por el monto restante según
cronograma aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP. La realización
del segundo desembolso será instruida por Comité Ejecutivo del FONDEP
al Fiduciario.
ii. Reintegros.
Las solicitudes de desembolsos que se efectuarán en relación a
actividades realizadas con posterioridad a la aprobación del Proyecto,
a fin de tramitar el reintegro de gastos, deberán acompañar los
comprobantes de los gastos e inversiones realizadas y los productos
verificables de cada actividad rendida, de acuerdo con el Proyecto y
cronograma aprobados.
ARTÍCULO 21.- Rendición de Cuentas
La Solicitante de un Proyecto Seleccionado que haya recibido un ANR en
el marco del presente Programa, deberá rendir cuentas respecto de la
aplicación del ANR mediante: a) la remisión de los comprobantes de los
gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto; b) la
presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta
declarada, que permita corroborar los pagos realizados; y c) la
presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los
objetivos y actividades propuestas así como la documentación
respaldatoria de estas actividades.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán
efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada
por la Beneficiaría.
La Rendición de Cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según
el esquema de desembolsos que se haya establecido para el proyecto
aprobado. Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD a la
Autoridad de Aplicación dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos contados a partir de cada desembolso. En caso de no
efectuar dicha presentación en el plazo previsto, se aplicará lo
dispuesto en el Artículo 24 de estas Bases y Condiciones.
La Autoridad de Aplicación verificará la Rendición de Cuentas
presentada debiendo notificar a la Beneficiaría vía TAD de cualquier
error, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar las
subsanaciones que correspondan.
La aprobación o rechazo de la Rendición de Cuentas será realizada por
el Comité Ejecutivo y comunicada a la Beneficiaría por la Autoridad de
Aplicación mediante la plataforma TAD.
Las facturas conformadas, correspondientes a los proveedores, deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente
en materia tributaria, y conforme lo dispuesto por la AFIP.
La rendición de gastos en moneda extranjera se cancelará en pesos al
tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al día de la
fecha del Presupuesto.
Asimismo, la Beneficiaria deberá presentar una certificación de todos
los comprobantes de los gastos incurridos (factura/recibo, constancia
de transferencia bancaria) siguiendo el modelo de certificación
contable adjunto en el ANEXO V, el cual deberá estar legalizado por el
Consejo Profesional correspondiente a su jurisdicción.
ARTÍCULO 22.- Auditoría
La Autoridad de Aplicación realizará las actividades necesarias, por sí
o por los terceros que ésta designe, para ejercer el seguimiento y
control de la ejecución del Proyecto Seleccionado bajo los supuestos
previstos al momento de su aprobación.
La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier instancia verificar "in
situ" las actividades financiadas con el objeto de constatar el
cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas conforme el cronograma
de ejecución y la presentación de la/s rendición/es.
En cualquier momento la Autoridad de Aplicación podrá solicitar
información a la Beneficiaria, quien se comprometerá a responder en un
plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibida la solicitud.
ARTÍCULO 23.- Prohibición
La asistencia económica otorgada en el marco del Programa no podrá ser
destinada a solventar conceptos que no se encuentren previstos en las
presentes Bases y Condiciones y en el Proyecto Seleccionado, bajo
apercibimiento de lo previsto en el Artículo 25.
ARTÍCULO 24.- Incumplimientos y sanciones
En caso de incumplimiento por parte de la Solicitante de cualquiera de
las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y/o en
el Documento de Formalización del ANR, la Autoridad de Aplicación
tendrá la facultad de rechazar o desestimar el Proyecto en cualquier
estado en que se encuentre.
Serán subsanables los incumplimientos relativos a cuestiones formales o
técnicas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14, 17, 18 y 21
de las presentes Bases y Condiciones.
Será desestimado el Proyecto sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:
• Si el Proyecto no cumple con los objetivos del Programa;
• Si el Solicitante no cumple con los requisitos previstos en el
Artículo 8° o se encuentra dentro de las exclusiones establecidas en el
Artículo 9°;
• Si se verifican falsedades o irregularidades en la información y/o
documentación presentada. En este caso, de verificarse las falsedades o
irregularidades luego de efectuado el/los desembolso/s, el Aporte No
Reembolsable deberá ser reintegrado en forma inmediata, de lo contrario
podrá ejecutarse el seguro de caución presentado. Asimismo, la
Autoridad de Aplicación podrá iniciar, ante la autoridad competente,
las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.
Cuando por cualquier causa el seguro de caución no pudiese ser
ejecutado, la Beneficiaría deberá devolver el monto total del ANR
recibido.
ARTÍCULO 25.- Desistimiento
En caso de que la Solicitante desista del Aporte No Reembolsable deberá
notificarlo a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación
fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la
solicitud de asistencia económica.
ARTÍCULO 26.- Confidencialidad
La información y/o documentación suministrada en el marco de la
presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no
pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya
alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de
cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y
datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control
objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y solo
podrá divulgarse en caso de que así fuera exigido con fundamento en la
normativa aplicable, por autoridad competente, y de conformidad con los
parámetros previstos en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos
Personales.
Asimismo, las Solicitantes que accedan a la presente Convocatoria,
previa acreditación de su identidad, tendrán derecho a pedir y obtener
información de los datos personales suministrados, como así también a
requerir que dichos datos sean rectificados, actualizados o suprimidos
en caso de corresponder.
ARTÍCULO 27.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto
La Solicitante no podrá reclamarle a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y/o al Fideicomiso y/o Fiduciario
ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, por ningún concepto derivado
de la ejecución del Proyecto, de su éxito o fracaso.
ARTÍCULO 28.- Declaraciones
i. La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte
de la Solicitante de la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos
Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
ii. La presentación de una solicitud en el marco de la Convocatoria y
su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de
obligación alguna por parte de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de
la Unidad de Evaluación, del ESTADO NACIONAL y/o del FONDEP y/o su
fiduciario y/o fiduciante.
ANEXO
ANEXO II
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO
IF-2021-84715 724-APN-SPYMEYE#MDP
ANEXO
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA CONVOCATORIA AL PROGRAMA DESARROLLO
PRODUCTIVO PYME
...........................,.......de..................de 2021
Sr. Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PRESENTE
De mi mayor consideración:
___________________, DNI__________________, en mi carácter de titular /
representante legal / apoderado de la empresa_____________________, CUIT
_______________________, manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que dicha empresa
no se encuentra alcanzada por ninguna de las exclusiones establecidas
en el Artículo 9° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria:
1. La empresa no posee sentencias o sanciones administrativas firmes en
su contra por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.
2. La empresa no registra deudas fiscales y/o previsionales exigibles
con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En caso de
poseerlas, la empresa se encuentra en el marco del "Programa de
Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de
Pasivos" ("PAEERP"), creado por la Resolución N° 551 de fecha 13 de
octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o que hayan
sido beneficiarias del mismo; o haya solicitado beneficios al FONDEP en
vigencia de la Emergencia Pública oficialmente declarada por la
situación sanitaria generada por el COVID-19.
3. La empresa no posee representantes o directores que hubiesen sido
condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de
la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo
igual al doble de la condena.
4. La empresa, en virtud del Proyecto presentado, no ha aplicado y se
le ha otorgado ANRs a través de cualquier otro programa implementado
por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Asimismo, manifiesto con carácter de DECLARACIÓN JURADA que:
5. La empresa no ha incumplido total ni parcialmente proyectos o planes
presentados en Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
6. Ni los Prestadores de Servicios de consultoría ni los Proveedores de
bienes (en caso de corresponder) incluidos en las actividades descritas
en el Proyecto, están vinculados laboral, societaria o patrimonialmente
con la Empresa, ni (en caso de corresponder) con sus controlantes o
controladas, ni ocupan cargos en la misma.
7. La empresa está inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y no cuenta con deuda exigible impositiva y previsional.
8. La empresa cuenta con los registros, habilitaciones y autorizaciones
correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales o a
desarrollar en el marco del Proyecto presentado.
9. La empresa posee DOS (2) o más años de actividad económica verificable.
10. La empresa es MiPyME (y presenta como documentación respaldatoria el Certificado MiPyME).
11. La empresa se dedica, según el nomenclador de actividades
económicas de AFIP, a la industria manufacturera de origen industrial o
agropecuario o las actividades 381100, 382010, 382020, 390000, 410011,
410021, 421000, 452101, 466920, 949930, 949990, 960990 en caso de
presentar un proyecto de desarrollo sostenible.
En especial, me comprometo a cumplir lo que a continuación enumero en el caso que el Proyecto resultase aprobado:
12. Realizar los máximos esfuerzos para completar la ejecución total
del Proyecto en el plazo y las condiciones que se otorguen,
reconociendo la importancia que supone la ejecución total en tiempo y
forma de los fondos comprometidos a partir de la aprobación del mismo,
dado que el no cumplimiento de esto supone una limitación para otra
empresa potencial beneficiaria de la convocatoria.
13. Aplicar fielmente el instructivo proporcionado por el Programa para la rendición de la ejecución del Proyecto.
14. Brindar información tanto al Programa como a la auditoría.
15. Que el proyecto contemplará todas las medidas de atenuación,
mitigación y/o control de impactos ambientales negativos, previendo y
estimando sus respectivos costos (costos ambientales del proyecto,
gestión y/o tratamiento de residuos y/o efluentes, costos operativos)
de acuerdo con el marco legal vigente.
Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria, siendo de aplicación las sanciones
administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código
Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la
presente declaración.
FIRMA:
ACLARACIÓN:
DNI:
CARÁCTER (*):
*Debe consignarse la firma de su
representante legal o apoderado con facultades suficientes y
acreditadas mediante la presentación de poder al efecto.
ANEXO IV
GRILLA DE EVALUACIÓN
ANEXO
ANEXO V
FORMULARIO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE APORTES NO REEMBOLSABLES / RENDICIÓN DE CUENTAS
Señores
[Razón Social de la empresa Solicitante/Beneficiaria]
[C.U.I.T.]
[Domicilio legal]
[Localidad]
Explicación del alcance de una certificación.
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante el PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PyME emito la
presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas
incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como
que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o
comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros
contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no
constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las
manifestaciones del contador público no representan la emisión de un
juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se certifica:
Detalle de Imputación de Facturas y/o recibos y/o constancias de
transferencias bancarias del/los Prestador/es de Servicio/s de
Asistencia Técnica y/o Adquisiciones y Gastos, que forma parte de la
Solicitud de Desembolso correspondiente al Proyecto N°____del
componente "APORTES NO REEMBOLSABLES" del PROGRAMA DESARROLLO
PRODUCTIVO PyME financiado por el Desembolso _______, preparada por la
Sociedad/Empresa______, bajo su exclusiva responsabilidad, el cual se
incluye a continuación al solo efecto de su identificación con esta
certificación:
Alcance específico de la tarea realizada.
Mi tarea profesional se limitó únicamente a:
1) Cotejar la información incluida en la sección Detalle de lo que se
Certifica con los registros contables (Incluir detalle de números de
asiento del Libro Diario, fecha y número de rúbrica del libro) y
comprobantes correspondientes.
2) Verificar que en todos los comprobantes incluidos en el detalle
citado (facturas, remitos, recibos, constancias de transferencias
bancarias y todo otro documento) se haga referencia a que corresponden
a servicios/bienes efectivamente recibidos en el marco del PDE aprobado
N°______.
3) Verificar que el pago total de los servicios y/o bienes
correspondientes haya sido efectuado por cheque y/o transferencia
bancaria, con el correspondiente débito de la cuenta de la empresa, de
acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes (consignar con qué
documentación se ha constatado, por ejemplo, recibo de pago en el que
se identifique el número de cheque recibido y débito de los fondos en
el respectivo extracto bancario; o recibo de pago, comprobante de
transferencia de fondos a la cuenta del CUIT del acreedor y débito de
los fondos en el respectivo extracto bancario).
4) Verificar que las retenciones de impuestos nacionales, provinciales
y/o municipales efectuadas, si existieran, se hayan depositado en los
organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo estipulado por las
normas pertinentes (consignar con qué documentación se ha constatado,
por ejemplo, Formulario F744 SICORE y comprobante de pago).
5) Verificar la documentación de respaldo de las operaciones (remitos,
facturas, recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) sean
válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.
6) Verificar con el extracto bancario correspondiente que la titularidad de la cuenta bancaria N°
_________, CBU N° ______ del BANCO
_________a la cual se transferirá el reembolso de la presente Solicitud
de Desembolso, corresponda a la Empresa_________.
Manifestación del contador público.
Sobre la base de las tareas descriptas certifico que:
1) La información incluida en la declaración citada en la sección
Detalle de lo que se certifica surge de los registros contables y
comprobantes correspondientes.
2) En todos los comprobantes incluidos en el detalle citado, se hace
referencia que corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos
en el marco del Proyecto del PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PyME
aprobado N°_.
3) El pago total de los servicios y/o bienes correspondientes se
efectuó por cheque y/o transferencia bancaria, según los débitos
registrados en la cuenta bancaria N°_________,
de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes.
4) Las retenciones de impuestos nacionales, provinciales y/o
municipales efectuadas, en caso de existir, se han depositado en los
organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo estipulado por las
normas pertinentes.
5) La documentación de respaldo de las operaciones (remitos, facturas,
recibos y todo comprobante de gastos) son válidos en los términos de la
normativa aplicable vigente.
6) La titularidad de la cuenta bancaria N°____________, CBU N°______________
del BANCO_a la cual se transferirá el reembolso de la presente
Solicitud de Desembolso, corresponde a la Empresa______________.
Lugar y Fecha
Firma y sello del profesional
ANEXO
ANEXO VI
DECLARACIÓN JURADA DE SUJETO OBLIGADO
...........................,.......de................................de 2021
____________________, DNI________________, en mi carácter de titular /
representante legal / apoderado de la empresa______________________,
CUIT ___________, manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que dicha
empresa:
SI se encuentra incluida y/o
alcanzada dentro de la "Nómina de Sujetos Obligados" enumerados en el
artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, declarando que tiene
conocimiento del alcance y propósitos establecidos por la Ley 25.246,
sus normas modificatorias y complementarias, en las resoluciones
emitidas por la Unidad de Información Financiera y demás disposiciones
vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo, y que cumple la mencionada normativa.
NO es sujeto obligado.
Cuando revista la calidad de Sujeto Obligado deberá presentar la
Constancia de Inscripción en la Unidad de Información Financiera (UIF).
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se
produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida,
mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
FIRMA:
ACLARACIÓN:
DNI:
CARÁCTER (*):
*Debe consignarse la firma de su
representante legal o apoderado con facultades suficientes y
acreditadas mediante la presentación de poder al efecto.