MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 585/2021

RESOL-2021-585-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75099596-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 122 de fecha 21 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, y en particular, entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos; entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia, entre otras.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de “Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y de los Emprendedores a través de las áreas competentes en la materia”.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se dispuso que entre los destinos de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se priorizarán proyectos de inversión con potencial exportador, con capacidad de sustituir importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de trabajo y/o de agregar valor a la cadena productiva.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y, en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), emprendedores y emprendedoras ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.

Que a tal fin se establece que, a través del mencionado Fondo, y en los términos y condiciones que determine su Autoridad de Aplicación; se financien las acciones previstas en el Programa que por la presente medida se propicia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” en la órbita de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a empresas con proyectos estratégicos de productividad, para impulsar la transformación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y el desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, las que definirán los procedimientos que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo (IF-2021-84715724-APN-SPYMEYE#MDP) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 2° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000) para la presente convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2021 N° 69640/21 v. 22/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

ANEXO I


"PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME"

FONDEP LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR)

Bases y Condiciones

ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas


Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.

AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ANR: Aporte No Reembolsable.

APN: Administración Pública Nacional.

Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o quien en el futuro la reemplace.

Bases y Condiciones: Es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria del Programa.

Beneficiaria: Es la empresa que resulte admitida y que posea un Proyecto seleccionado por parte del Comité Ejecutivo de FONDEP.

Certificado MiPyME: Certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

Comité Ejecutivo del FONDEP: Comité que aprueba o rechaza los criterios generales aplicables a las líneas de financiamiento creado mediante el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

Comité de Preaprobación: Comité integrado por la Directora Nacional de Gestión y Política PyME, el Subsecretario de la Productividad y Desarrollo Regional PyME y el Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. Su función será ratificar o rectificar el puntaje y preaprobar aquellos Proyectos que tengan SESENTA (60) puntos o más en la precalificación.

Dirección: Dirección Nacional de Gestión y Política PyME dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable: Documento que instrumentará la Beneficiaria y el Fiduciario, donde se establecerán los términos y condiciones del Aporte No Reembolsable que otorgará el fideicomiso.

Empresas: Cooperativas y MiPyMEs conforme las siguientes definiciones:

- MiPyMEs: Aquella Micro, Pequeña o Mediana Empresa que cumpla con los requisitos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

- Cooperativa: Empresa constituida conforme a la Ley N° 20.377 que cumple con la condición PyME.

Fiduciario o BFSA: BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDEP.

FONDEP o el Fideicomiso: Es el fideicomiso financiero y de administración denominado "FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO" creado mediante el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

INTI: Es el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Ministerio: MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Programa: "Programa Desarrollo Productivo PyME".

Proyecto: Conjunto de actividades a desarrollar por la empresa para alcanzar metas de transformación productiva PyME.

Proyecto Seleccionado: Es el Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones y siendo seleccionado por el Comité Ejecutivo de FONDEP, pueda acceder al ANR.

Secretaría: SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Solicitante: Es la empresa que presente un Proyecto en el marco de esta Convocatoria.

Subsecretaría: SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

TAD: Es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 2°.- Convocatoria

La Convocatoria al Programa - FONDEP LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) tiene por objeto asistir a empresas con proyectos estratégicos de productividad, para impulsar la transformación de las PyMEs y el desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones. Tiene además como objetivos específicos (i) aumentar la inversión de las PyMEs en procesos de transformación productiva, con impacto regional y/o sectorial; (ii) fortalecer los procesos de transformación con proyectos de asistencia técnica; (iii) aumentar y mejorar la oferta de productos; (iv) aumentar la oferta exportable; (v) diversificar, consolidar y/o recuperar mercados de destino de exportación; (vi) agregar valor a la producción incorporando diseño, innovación, tecnología 4.0 y diversificar productos; (vii) sustituir importaciones y aumentar el contenido nacional dentro de las cadenas de valor; y (viii) insertar en actividades productivas de la economía verde, eficiencia en recursos, implementación de procesos circulares y adecuación ambiental.

Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000). La selección y aprobación de los Proyectos a asistir estará a cargo del Comité Ejecutivo del FONDEP. La presente Convocatoria estará vigente durante SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la medida que apruebe la presente Convocatoria. La mera presentación de UN (1) Proyecto genera únicamente el derecho de recepción, análisis de admisibilidad y, en caso de corresponder, evaluación del Proyecto, en ningún caso la finalización de la Convocatoria dará derecho, a las Solicitantes que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Seleccionado, a reclamo alguno.

La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de redireccionar a otros programas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aquellas solicitudes que pueden ser canalizadas mediante una asistencia financiera y/o préstamo bancario. En tal caso la Autoridad de Aplicación notificará a la Solicitante esta decisión.

Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de las Solicitantes cuyos Proyectos hayan sido seleccionados.

Complementariamente con el PROGRAMA, la Subsecretaría oficiará de nexo institucional con organismos públicos nacionales, universidades e instituciones de apoyo a fin de promover y acompañar el desarrollo de las empresas y relevar problemáticas de los procesos exportadores, de mejora productiva, tecnológica, desarrollo exportador y/o de intemacionalización. Asimismo, se trabajará en la articulación con la red de embajadas, representaciones consulares y organismos nacionales correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos

Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 4°.- Notificaciones

Serán válidas todas las notificaciones que se realicen por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

i. Plataforma de Trámites a Distancia (TAD);

ii. La casilla de correo electrónico denunciada por la Solicitante en la solicitud;

iii. Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.

ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada

Con la sola presentación de UN (1) Proyecto la Solicitante manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación a desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro del Aporte No Reembolsable otorgado.

ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto

La sola presentación de UN (1) Proyecto implica el conocimiento y aceptación plena por parte de la Solicitante de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las disposiciones del Decreto N° 606/14 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación

La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como cualquier otra que le fuera solicitada por la Autoridad de Aplicación en cualquier momento, deberá presentarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la aprobación de la solicitud y el Proyecto, deberá presentarse por correo postal o de manera presencial al domicilio que se indique en el requerimiento, o por correo electrónico a anrfondep@bicefideicomisos.com.ar desde la casilla declarada por la Solicitante, o por cualquier otro medio que el Fiduciario oportunamente considere.

La Autoridad de Aplicación y el fiduciario se reservan la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel de la documentación original presentada vía TAD o correo electrónico.

ARTÍCULO 8°.- Solicitantes

Para poder acceder al ANR del PROGRAMA, las Solicitantes definidas en el Artículo 1° deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Contar con el Certificado MiPyME vigente al momento de la inscripción.

ii. Poseer Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) con información actualizada.

iii. Ser persona jurídica.

iv. Poseer DOS (2) años o más de actividad económica verificable conforme surja de la documentación respaldatoria.

v. Encontrarse inscripta en la AFIP, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

vi. Dedicarse, según el nomenclador de actividades económicas de AFIP, a la industria manufacturera de origen industrial o agropecuario (letra C). Exclusivamente en casos de proyectos de desarrollo sostenible serán admitidas adicionalmente las actividades 381100, 382010, 382020, 390000, 410011, 410021, 421000, 452101, 466920, 949930, 949990, 960990.

ARTÍCULO 9°.- Exclusiones

No podrán participar de la Convocatoria quienes:

i. Al momento de la presentación tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente o impositivas exigibles. Exceptúense de la exclusión establecida en el presente inciso:

a. quienes soliciten beneficios al FONDEP en el marco del "Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de Pasivos" ("PAEERP"), creado por la Resolución N° 551 de fecha 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o que hayan sido beneficiarias del mismo;

b. quienes soliciten beneficios al FONDEP en vigencia de la Emergencia Pública oficialmente declarada.

ii. Se encuentren declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.

iii. Cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

iv. En virtud del Proyecto presentado hayan aplicado y se les haya otorgado ANRs a través de cualquier otro programa implementado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

ARTÍCULO 10.- Aportes No Reembolsables

La Solicitante titular de un Proyecto Seleccionado en el marco de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento de un Aporte No Reembolsable (ANR), por parte del Fideicomiso FONDEP, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP. La asistencia económica a través del otorgamiento de un ANR se rige por las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, y está sujeta a la existencia de cupo presupuestario en el Programa.

i. El ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del Proyecto presentado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ii. El monto total del ANR no podrá exceder los PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) por Beneficiaría.

iii. El monto total del ANR no podrá ser inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por Beneficiaría.

iv. Quedará a criterio del Comité Ejecutivo de FONDEP determinar el monto a otorgarse en función del Proyecto presentado, los desembolsos a realizar y las condiciones previas que la Solicitante deberá cumplir antes de cada desembolso del ANR.

v. En caso de existir prestadores de servicios de consultorías y servicios profesionales en las actividades descritas en el Proyecto de ANR, los mismos no deben estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con la Beneficiaría, o (en caso de corresponder) con sus controlantes o controladas.

La Beneficiaría deberá aportar al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del Proyecto, debiendo realizar el SETENTA POR CIENTO (70%) de dicho aporte en forma monetaria. El TREINTA POR CIENTO (30%) restante podrá ser realizado en especie tal como se detalla en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 11.- Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles:

Los gastos de los siguientes rubros serán considerados elegibles siempre y cuando los fondos otorgados en el marco de las presentes Bases y Condiciones sean aplicados de conformidad a los objetivos del Proyecto.

Servicios de consultoría y asistencia técnica: servicios de asistencia provistos por profesionales idóneos, orientados a incorporar mejoras en aspectos técnicos, comerciales y/o productivos.

Quedan incluidos dentro de los gastos de consultoría los asociados a:

a) ensayos, certificaciones, homologaciones, estudios y análisis para la implementación de reformas productivas que formen parte de un proyecto estratégico integral;

b) obtención de registros, homologaciones y habilitaciones;

c) horas de programación de sistemas digitales;

d) diseño de moldes y matrices;

e) ingeniería, diseño, desarrollo y adaptación de productos;

f) acciones relacionadas con la apertura y desarrollo de nuevos mercados;

g) implementación de mejoras en desarrollo sostenible;

h) implementación de tecnologías de gestión;

i) capacitación de recursos humanos;

j) implementación de sistemas digitales y de automatización con integración y conexión en todas las áreas de la empresa o sistemas digitales inteligentes con retroalimentación de la información para apoyar la toma de decisiones; k) realización de pruebas y ensayos de productos, homologaciones y certificaciones;

El Programa se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación complementaria que acredite la competencia y/o experiencia de los profesionales intervinientes. En primera instancia se solicita el CV y título de quienes proveen la asistencia técnica correspondiente.

Adquisición de bienes de capital:

a) adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias nuevas; equipamiento e instalaciones y puesta en marcha. Ampliación de planta o modernización tecnológica;

b) activos intangibles;

c) bienes de capital nuevos de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por la Solicitante justificando la excepción.

El gasto en adquisición de bienes de capital podrá ser de hasta SETENTA POR CIENTO (70%) y OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total de ANR para las empresas medianas tramo 1 y medianas tramo 2, respectivamente.

Capital de trabajo incremental asociado al Proyecto hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del ANR. Este rubro podrá contemplar la adquisición de insumos, materias primas y/o bienes intermedios, salarios de nuevas incorporaciones de personal sin incluir el pago de los aportes ni las contribuciones de la seguridad social.

Contraparte del Proyecto

La Beneficiaría deberá aportar al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del Proyecto, debiendo realizar el SETENTA POR CIENTO (70%) de dicho aporte en forma monetaria y el TREINTA POR CIENTO (30%) podrá ser realizado en especie:

• Aporte monetario: la contraparte a realizar por la Solicitante deberá corresponder a los rubros de los gastos elegibles definidos en el presente artículo.

La Solicitante también podrá aportar otros recursos (gastos de nacionalización del equipamiento adquirido y pago de tasas.

El aporte monetario deberá ser acreditado al momento de la presentación de la Rendición de Cuentas con las correspondientes copias de facturas, recibos, remitos, y/u otros comprobantes respaldatorios según corresponda.

• Aportes en especie: se podrá reconocer aportes en especie hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del aporte de la contraparte. Se considerarán como contraparte los siguientes aportes en especie: a) valorización de espacio físico donde se lleva adelante el Proyecto por el plazo de ejecución del Proyecto y b) maquinarias y equipos -los cuales podrán valorizarse tomando en cuenta el precio de adquisición y la correspondiente depreciación- siempre que hayan sido adquiridos en un plazo no superior a los TREINTA Y SEIS (36) meses previos a la presentación del Proyecto y estén vinculados directamente con la ejecución del Proyecto presentado. El aporte en especie deberá ser valorizado al momento de presentar la solicitud.

Asimismo, la Solicitante podrá incluir como contraparte el pago de sueldo de personal en relación de dependencia afectado al Proyecto durante el plazo de ejecución del mismo que será acreditado en la Rendición de Cuentas con los correspondientes recibos de sueldos, formularios AFIP F931 y/u otros comprobantes respaldatorios según corresponda.

Las empresas podrán comenzar a ejecutar, a su exclusiva cuenta y riesgo, los gastos de contraparte, desde el momento de cierre de la convocatoria. Si el Proyecto no resultara aprobado, la Empresa no tendrá derecho a reintegro alguno ni a efectuar reclamos de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 12.- Los fondos del ANR otorgados no podrán ser destinados para los siguientes gastos:

a) compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;

b) construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;

c) adquisición de rodados;

d) pago de dividendos y/o recuperación de capital invertido;

e) transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social;

f) pago de obligaciones previsionales y financieras;

g) pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones;

h) reestructuración de deudas;

i) gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del Proyecto debidamente acreditado;

j) pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la selección del Proyecto;

k) activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinaria y equipamientos usados que no contengan el correspondiente Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 13.- Obligaciones de las Solicitantes

Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y del Documento

de Formalización del ANR, la Solicitante de la Convocatoria deberá:

i. Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.

ii. Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones.

iii. Utilizar los fondos recibidos en carácter de ANR exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado.

iv. Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto de ANR.

v. Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último desembolso.

vi. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o quien ésta designe, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.

vii. Comunicar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

viii. Presentar el seguro de caución conforme a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones, según corresponda.

ARTÍCULO 14.- Presentación y Admisión

Para participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán realizar la presentación de la información y documentación que a continuación se detalla a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).



Ninguna Empresa podrá poseer más de un Proyecto en evaluación o ejecución en el marco de este Programa.

Un Proyecto podrá contener hasta DIEZ (10) actividades, indicando qué rubro (Artículo 11) será necesario para su ejecución. Las actividades deben estar orientadas a la consecución de los objetivos de este Programa, caso contrario el proyecto podría ser desestimado por no ser considerado razonable.

El Proyecto tendrá un plazo de ejecución máximo de hasta DOCE (12) meses corridos, contados a partir de la fecha de la aprobación del Comité Ejecutivo de FONDEP. El mencionado plazo podrá ser extendido desde la aprobación del Proyecto y/o prorrogado por el Comité Ejecutivo de FONDEP a solicitud, debidamente justificada y acreditada de la Beneficiaria. Dicha solicitud deberá ser presentada en forma previa al vencimiento del plazo previsto originalmente.

Será responsabilidad de la Beneficiaria garantizar la adopción de todas las medidas de atenuación, mitigación y/o control de impactos ambientales negativos, previendo y estimando sus respectivos costos (costos ambientales del proyecto, gestión y/o tratamiento de residuos y/o efluentes, costos operativos) de acuerdo con el marco legal vigente.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar información adicional sobre el impacto ambiental del proyecto, así como la Evaluación de Impacto Ambiental, para que el mismo se adecue al marco legal vigente.

ARTÍCULO 15.- Criterios de Evaluación

Los Proyectos presentados serán evaluados en base a la grilla de evaluación que consta en el ANEXO IV y que tiene en cuenta los siguientes criterios:

i. Cumplimiento de objetivos de la convocatoria y razonabilidad de presupuesto y cronograma.

ii. Alcance y magnitud del Proyecto.

iii. Exportaciones promedio 2016-2020.

iv. Haber solicitado créditos para inversiones productivas y estratégicas que acompañan el Proyecto de ANR.

v. Incorporación de acciones tendientes a mitigar desigualdades de género.

Se podrá requerir a la Solicitante la presentación de la información adicional que se estimare pertinente para la evaluación de la solicitud.

ARTÍCULO 16.- Selección de Proyectos a asistir

A los fines de la selección del Proyecto, la Dirección podrá requerir la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, u otros organismos especializados, los que deberán emitir un informe de factibilidad técnica del Proyecto.

El INTI o el organismo especializado podrán realizar una visita a la planta de la empresa a los fines de emitir el informe de factibilidad técnica del Proyecto.

La Dirección evaluará los Proyectos técnicamente, los ordenará según el puntaje obtenido de manera de constituir un orden de mérito y remitirá al Comité de Preaprobación que ratificará o rectificará el puntaje y preaprobará aquellos Proyectos que obtengan SESENTA (60) puntos o más en la pre calificación. Para ello podrá solicitar información adicional de ser necesario. En caso de que DOS (2) o más Proyectos obtengan el mismo puntaje, se priorizarán por fecha y hora de presentación.

La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe notificará mediante la plataforma TAD a las Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido SESENTA (60) puntos en la precalificación o más hasta alcanzar el cupo presupuestario. La obtención de un puntaje igual o superior a SESENTA (60) puntos no otorga derecho a beneficio alguno, no implica la aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará sujeto a la evaluación formal de la solicitud por parte de la Dirección y posterior tratamiento por el Comité Ejecutivo de FONDEP.

ARTÍCULO 17.- Solicitud de Información Adicional y Subsanaciones

Aquellos y aquellas Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido un puntaje igual o superior a SESENTA (60) puntos en la precalificación, en virtud de la disponibilidad de cupo presupuestario, deberán presentar toda la documentación relevante que la Autoridad de Aplicación requiera en el marco del análisis de la evaluación formal de la Solicitante y del Plan de Inversiones presentado, en un plazo de SEIS (6) días hábiles contabilizados desde la fecha de la notificación de la solicitud de documentación.

Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento, la Autoridad de Aplicación podrá desestimar la solicitud presentada sin importar el estado de avance del Proyecto y sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de la Solicitante.

ARTÍCULO 18.- Aprobación o Rechazo del Proyecto

Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo 14 por parte de la Dirección, la Subsecretaría elevará al Comité Ejecutivo de FONDEP el resultado de la evaluación de la documentación acompañada y el acta de preaprobación de Proyectos correspondiente y recomendará la aprobación o rechazo de los mismos. El Comité Ejecutivo de FONDEP, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos elevados y remitirá una instrucción al Fiduciario detallando los datos del/de los Proyecto/s Seleccionado/s para instrumentar los Documentos de formalización de ANR y efectivizar el/los desembolso/s del ANR.

La aprobación o el rechazo del Proyecto por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP será notificado a la Solicitante por la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, vía TAD, informando el monto del ANR a ser otorgado por el Fideicomiso en caso de resultar aprobado, a los fines de que puedan suscribir y remitir los siguientes documentos:

1) Formulario único firmado electrónicamente a través de TAD, en carácter de Declaración Jurada, por el o la Representante Legal o Apoderado o Apoderada, adjuntando fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la firmante, y en caso de que el o la firmante sea Apoderado o Apoderada, deberá presentar también copia del poder vigente. En caso de no poder cumplir con la firma electrónica será necesario remitir dicho formulario con firma certificada.

2) DDJJ de Sujeto Obligado según ANEXO VI.

3) Constancia de Inscripción UIF (en caso de que resulte Sujeto Obligado).

4) Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable que se establezca, firmado digitalmente a través de TAD por el o la Representante Legal o Apoderado o Apoderada con facultades suficientes, en el que se establecen las obligaciones de las partes en caso de que el Proyecto sea aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP. En caso de no poder cumplir con la firma digital acreditando las facultades del o la firmante, será necesario remitir a través de TAD dicho documento con firma certificada por escribana o escribano público y legalizada de corresponder.

En todo lo referido a la documentación de la Solicitante se tendrá en cuenta el marco regulatorio de la Unidad de Información Financiera, en especial la Resolución N° 140/12 de esa Unidad y c.c.

La Autoridad de Aplicación del FONDEP enviará instrucción al Fiduciario, en virtud de lo resuelto por el Comité Ejecutivo del FONDEP, con los datos y la documentación del/de los Proyecto/s Seleccionado/s para la realización de las acciones que se requieran para cumplimentar los desembolsos según lo establecido en cada Proyecto Seleccionado.

En caso de que fuera necesaria documentación adicional, será requerida al Solicitante vía TAD por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, debiendo ser remitida en soporte papel y/o digital, según sea requerido por el Fiduciario en su defecto.

La Solicitante cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que haya incurrido.

ARTÍCULO 19.- Instrumentación del Documento de Formalización del ANR

El Fiduciario verificará la documentación enviada por la Autoridad de Aplicación del/de los Proyecto/s Seleccionado/s y realizará las acciones que considere necesarias a fin de dar cumplimiento al/a los desembolso/s del ANR según lo establecido en cada Proyecto Seleccionado, conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP.

En caso de que la Beneficiaria no haya realizado la firma de los documentos del Artículo 18 vía TAD, el Fiduciario solicitará los remitan con firma certificada por escribana o escribano público y legalizada de corresponder. En caso de que el Comité Ejecutivo de FONDEP haya aprobado que el ANR se otorgue en forma de anticipo, será condición necesaria, previo al desembolso del ANR y dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la aprobación de su Proyecto, la constitución de un seguro de caución a favor de BICE Fideicomisos S.A. en su carácter de Fiduciario de FONDEP, el que deberá permanecer vigente hasta la aprobación de las rendiciones de cuentas del ANR que realizará el Comité Ejecutivo de FONDEP. Será responsabilidad de la Beneficiaria cumplir con este requisito, debiendo presentar el original de la póliza al momento de la firma del Documento de Formalización del ANR. El monto asegurado deberá ser igual al monto del ANR recibido en concepto de anticipo.

En caso de que la documentación no fuera presentada en tiempo y forma, el Proyecto será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por parte de la Solicitante y sin necesidad de notificación previa.

ARTÍCULO 20. - Desembolso/s del ANR

En virtud de las actividades y el cronograma previsto en el Proyecto el/los desembolso/s del ANR se realizarán mediante transferencia bancaria, a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que la Beneficiaria declare en el Documento de Formalización del ANR.

El/los desembolsos del ANR podrán hacerse por actividades futuras (anticipo) del Proyecto Aprobado contra la presentación de un seguro de caución conforme lo previsto en estas Bases y Condiciones; o por actividades ya realizadas correspondientes al Proyecto Aprobado (reintegro).

La opción de desembolso (anticipo o reintegro) deberá ser detallada por la Beneficiaria en la presentación del plan de inversiones y la forma en la que se desembolsará el ANR será la que apruebe el Comité Ejecutivo de FONDEP. Existirá un máximo de hasta dos desembolsos.

La Autoridad de Aplicación deberá remitir al Fiduciario la correspondiente instrucción previo a la realización de cada desembolso.

i. Anticipos.

Aquellas solicitantes que obtengan un proyecto aprobado y hayan optado por la modalidad de anticipo, deberán acompañar las pólizas del seguro de caución cuya firma se realice mediante una infraestructura digital que otorgue la autenticidad en el traspaso de la información a los fines de instrumentar el contrato. La Ley N° 25.506 reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital; el Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce y acepta el uso de la firma digital como válida y en igualdad con la firma manuscrita, como prueba del acto jurídico; y la Resolución N° 219/18 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN regula la oferta y contratación de seguros por medios electrónicos.

Las pólizas de seguro de caución constituidas se restituirán a la Beneficiaría, en caso de corresponder, una vez aprobadas las rendiciones de cuentas del ANR por parte del Comité Ejecutivo de FONDEP. En caso de efectuarse rendiciones parciales, la Beneficiaría podrá solicitar la sustitución de las garantías por otras que cubran los montos cuya rendición se adeuda.

Dentro de los QUINCE (15) días de celebrado el Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable, el Fiduciario deberá realizar el desembolso o el primer desembolso del ANR a la cuenta declarada por la Solicitante, según corresponda, siempre que se encuentren cumplidas la totalidad de las condiciones precedentes.

En caso de que el ANR se realice en más de un desembolso, contra la presentación y aprobación de la Rendición de Cuentas parcial (primer desembolso) que así lo acredite y la existencia de la póliza de caución, se efectuará el segundo desembolso por el monto restante según cronograma aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP. La realización del segundo desembolso será instruida por Comité Ejecutivo del FONDEP al Fiduciario.

ii. Reintegros.

Las solicitudes de desembolsos que se efectuarán en relación a actividades realizadas con posterioridad a la aprobación del Proyecto, a fin de tramitar el reintegro de gastos, deberán acompañar los comprobantes de los gastos e inversiones realizadas y los productos verificables de cada actividad rendida, de acuerdo con el Proyecto y cronograma aprobados.

ARTÍCULO 21.- Rendición de Cuentas

La Solicitante de un Proyecto Seleccionado que haya recibido un ANR en el marco del presente Programa, deberá rendir cuentas respecto de la aplicación del ANR mediante: a) la remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto; b) la presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada, que permita corroborar los pagos realizados; y c) la presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas así como la documentación respaldatoria de estas actividades.

Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada por la Beneficiaría.

La Rendición de Cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según el esquema de desembolsos que se haya establecido para el proyecto aprobado. Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de cada desembolso. En caso de no efectuar dicha presentación en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 24 de estas Bases y Condiciones.

La Autoridad de Aplicación verificará la Rendición de Cuentas presentada debiendo notificar a la Beneficiaría vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.

La aprobación o rechazo de la Rendición de Cuentas será realizada por el Comité Ejecutivo y comunicada a la Beneficiaría por la Autoridad de Aplicación mediante la plataforma TAD.

Las facturas conformadas, correspondientes a los proveedores, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia tributaria, y conforme lo dispuesto por la AFIP.

La rendición de gastos en moneda extranjera se cancelará en pesos al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al día de la fecha del Presupuesto.

Asimismo, la Beneficiaria deberá presentar una certificación de todos los comprobantes de los gastos incurridos (factura/recibo, constancia de transferencia bancaria) siguiendo el modelo de certificación contable adjunto en el ANEXO V, el cual deberá estar legalizado por el Consejo Profesional correspondiente a su jurisdicción.

ARTÍCULO 22.- Auditoría

La Autoridad de Aplicación realizará las actividades necesarias, por sí o por los terceros que ésta designe, para ejercer el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto Seleccionado bajo los supuestos previstos al momento de su aprobación.

La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier instancia verificar "in situ" las actividades financiadas con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas conforme el cronograma de ejecución y la presentación de la/s rendición/es.

En cualquier momento la Autoridad de Aplicación podrá solicitar información a la Beneficiaria, quien se comprometerá a responder en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibida la solicitud.

ARTÍCULO 23.- Prohibición

La asistencia económica otorgada en el marco del Programa no podrá ser destinada a solventar conceptos que no se encuentren previstos en las presentes Bases y Condiciones y en el Proyecto Seleccionado, bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 25.

ARTÍCULO 24.- Incumplimientos y sanciones

En caso de incumplimiento por parte de la Solicitante de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y/o en el Documento de Formalización del ANR, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de rechazar o desestimar el Proyecto en cualquier estado en que se encuentre.

Serán subsanables los incumplimientos relativos a cuestiones formales o técnicas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14, 17, 18 y 21 de las presentes Bases y Condiciones.

Será desestimado el Proyecto sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:

• Si el Proyecto no cumple con los objetivos del Programa;

• Si el Solicitante no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 8° o se encuentra dentro de las exclusiones establecidas en el Artículo 9°;

• Si se verifican falsedades o irregularidades en la información y/o documentación presentada. En este caso, de verificarse las falsedades o irregularidades luego de efectuado el/los desembolso/s, el Aporte No Reembolsable deberá ser reintegrado en forma inmediata, de lo contrario podrá ejecutarse el seguro de caución presentado. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá iniciar, ante la autoridad competente, las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.

Cuando por cualquier causa el seguro de caución no pudiese ser ejecutado, la Beneficiaría deberá devolver el monto total del ANR recibido.

ARTÍCULO 25.- Desistimiento

En caso de que la Solicitante desista del Aporte No Reembolsable deberá notificarlo a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia económica.

ARTÍCULO 26.- Confidencialidad

La información y/o documentación suministrada en el marco de la presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y solo podrá divulgarse en caso de que así fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable, por autoridad competente, y de conformidad con los parámetros previstos en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

Asimismo, las Solicitantes que accedan a la presente Convocatoria, previa acreditación de su identidad, tendrán derecho a pedir y obtener información de los datos personales suministrados, como así también a requerir que dichos datos sean rectificados, actualizados o suprimidos en caso de corresponder.

ARTÍCULO 27.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto

La Solicitante no podrá reclamarle a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y/o al Fideicomiso y/o Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto, de su éxito o fracaso.

ARTÍCULO 28.- Declaraciones

i. La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte de la Solicitante de la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

ii. La presentación de una solicitud en el marco de la Convocatoria y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de la Unidad de Evaluación, del ESTADO NACIONAL y/o del FONDEP y/o su fiduciario y/o fiduciante.

ANEXO

ANEXO II


FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO







IF-2021-84715 724-APN-SPYMEYE#MDP

ANEXO 

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA CONVOCATORIA AL PROGRAMA DESARROLLO

PRODUCTIVO PYME

...........................,.......de..................de 2021

Sr. Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

PRESENTE

De mi mayor consideración:

___________________, DNI__________________, en mi carácter de titular /

representante legal / apoderado de la empresa_____________________, CUIT

_______________________, manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que dicha empresa

no se encuentra alcanzada por ninguna de las exclusiones establecidas en el Artículo 9° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria:

1. La empresa no posee sentencias o sanciones administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.

2. La empresa no registra deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En caso de poseerlas, la empresa se encuentra en el marco del "Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de Pasivos" ("PAEERP"), creado por la Resolución N° 551 de fecha 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o que hayan sido beneficiarias del mismo; o haya solicitado beneficios al FONDEP en vigencia de la Emergencia Pública oficialmente declarada por la situación sanitaria generada por el COVID-19.

3. La empresa no posee representantes o directores que hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

4. La empresa, en virtud del Proyecto presentado, no ha aplicado y se le ha otorgado ANRs a través de cualquier otro programa implementado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Asimismo, manifiesto con carácter de DECLARACIÓN JURADA que:

5. La empresa no ha incumplido total ni parcialmente proyectos o planes presentados en Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

6. Ni los Prestadores de Servicios de consultoría ni los Proveedores de bienes (en caso de corresponder) incluidos en las actividades descritas en el Proyecto, están vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con la Empresa, ni (en caso de corresponder) con sus controlantes o controladas, ni ocupan cargos en la misma.

7. La empresa está inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y no cuenta con deuda exigible impositiva y previsional.

8. La empresa cuenta con los registros, habilitaciones y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales o a desarrollar en el marco del Proyecto presentado.

9. La empresa posee DOS (2) o más años de actividad económica verificable.

10. La empresa es MiPyME (y presenta como documentación respaldatoria el Certificado MiPyME).

11. La empresa se dedica, según el nomenclador de actividades económicas de AFIP, a la industria manufacturera de origen industrial o agropecuario o las actividades 381100, 382010, 382020, 390000, 410011, 410021, 421000, 452101, 466920, 949930, 949990, 960990 en caso de presentar un proyecto de desarrollo sostenible.

En especial, me comprometo a cumplir lo que a continuación enumero en el caso que el Proyecto resultase aprobado:

12. Realizar los máximos esfuerzos para completar la ejecución total del Proyecto en el plazo y las condiciones que se otorguen, reconociendo la importancia que supone la ejecución total en tiempo y forma de los fondos comprometidos a partir de la aprobación del mismo, dado que el no cumplimiento de esto supone una limitación para otra empresa potencial beneficiaria de la convocatoria.

13. Aplicar fielmente el instructivo proporcionado por el Programa para la rendición de la ejecución del Proyecto.

14. Brindar información tanto al Programa como a la auditoría.

15. Que el proyecto contemplará todas las medidas de atenuación, mitigación y/o control de impactos ambientales negativos, previendo y estimando sus respectivos costos (costos ambientales del proyecto, gestión y/o tratamiento de residuos y/o efluentes, costos operativos) de acuerdo con el marco legal vigente.

Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y Condiciones de la Convocatoria, siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.

FIRMA:

ACLARACIÓN:

DNI:

CARÁCTER (*):

*Debe consignarse la firma de su representante legal o apoderado con facultades suficientes y acreditadas mediante la presentación de poder al efecto.

ANEXO IV

GRILLA DE EVALUACIÓN
 
  
ANEXO

ANEXO V

FORMULARIO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE APORTES NO REEMBOLSABLES / RENDICIÓN DE CUENTAS

Señores

[Razón Social de la empresa Solicitante/Beneficiaria]

[C.U.I.T.]

[Domicilio legal]

[Localidad]

Explicación del alcance de una certificación.

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante el PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PyME emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.

Detalle de lo que se certifica:

Detalle de Imputación de Facturas y/o recibos y/o constancias de transferencias bancarias del/los Prestador/es de Servicio/s de Asistencia Técnica y/o Adquisiciones y Gastos, que forma parte de la Solicitud de Desembolso correspondiente al Proyecto N°____del componente "APORTES NO REEMBOLSABLES" del PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PyME financiado por el Desembolso _______, preparada por la Sociedad/Empresa______, bajo su exclusiva responsabilidad, el cual se incluye a continuación al solo efecto de su identificación con esta certificación:


Alcance específico de la tarea realizada.

Mi tarea profesional se limitó únicamente a:

1) Cotejar la información incluida en la sección Detalle de lo que se Certifica con los registros contables (Incluir detalle de números de asiento del Libro Diario, fecha y número de rúbrica del libro) y comprobantes correspondientes.

2) Verificar que en todos los comprobantes incluidos en el detalle citado (facturas, remitos, recibos, constancias de transferencias bancarias y todo otro documento) se haga referencia a que corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos en el marco del PDE aprobado N°______.

3) Verificar que el pago total de los servicios y/o bienes correspondientes haya sido efectuado por cheque y/o transferencia bancaria, con el correspondiente débito de la cuenta de la empresa, de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes (consignar con qué documentación se ha constatado, por ejemplo, recibo de pago en el que se identifique el número de cheque recibido y débito de los fondos en el respectivo extracto bancario; o recibo de pago, comprobante de transferencia de fondos a la cuenta del CUIT del acreedor y débito de los fondos en el respectivo extracto bancario).

4) Verificar que las retenciones de impuestos nacionales, provinciales y/o municipales efectuadas, si existieran, se hayan depositado en los organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo estipulado por las normas pertinentes (consignar con qué documentación se ha constatado, por ejemplo, Formulario F744 SICORE y comprobante de pago).

5) Verificar la documentación de respaldo de las operaciones (remitos, facturas, recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) sean válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.

6) Verificar con el extracto bancario correspondiente que la titularidad de la cuenta bancaria N°
_________, CBU N° ______ del BANCO

_________a la cual se transferirá el reembolso de la presente Solicitud

de Desembolso, corresponda a la Empresa_________.

Manifestación del contador público.

Sobre la base de las tareas descriptas certifico que:

1) La información incluida en la declaración citada en la sección Detalle de lo que se certifica surge de los registros contables y comprobantes correspondientes.

2) En todos los comprobantes incluidos en el detalle citado, se hace referencia que corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos en el marco del Proyecto del PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PyME aprobado N°_.

3) El pago total de los servicios y/o bienes correspondientes se efectuó por cheque y/o transferencia bancaria, según los débitos registrados en la cuenta bancaria N°_________,

de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes.

4) Las retenciones de impuestos nacionales, provinciales y/o municipales efectuadas, en caso de existir, se han depositado en los organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo estipulado por las normas pertinentes.

5) La documentación de respaldo de las operaciones (remitos, facturas, recibos y todo comprobante de gastos) son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.

6) La titularidad de la cuenta bancaria N°____________, CBU N°______________

del BANCO_a la cual se transferirá el reembolso de la presente

Solicitud de Desembolso, corresponde a la Empresa______________.

Lugar y Fecha

Firma y sello del profesional


ANEXO

ANEXO VI

DECLARACIÓN JURADA DE SUJETO OBLIGADO

...........................,.......de................................de 2021

____________________, DNI________________, en mi carácter de titular /

representante legal / apoderado de la empresa______________________,

CUIT ___________, manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que dicha

empresa:

SI se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la "Nómina de Sujetos Obligados" enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, declarando que tiene conocimiento del alcance y propósitos establecidos por la Ley 25.246, sus normas modificatorias y complementarias, en las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera y demás disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y que cumple la mencionada normativa.

NO es sujeto obligado.

Cuando revista la calidad de Sujeto Obligado deberá presentar la Constancia de Inscripción en la Unidad de Información Financiera (UIF). Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

FIRMA:

ACLARACIÓN:

DNI:

CARÁCTER (*):

*Debe consignarse la firma de su representante legal o apoderado con facultades suficientes y acreditadas mediante la presentación de poder al efecto.

IF-2021-84715724-APN-SPYMEYE#MDP