MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 957/2021
RESOL-2021-957-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-75269578- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias, 26.993 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 891 de
fecha 1 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Resolución N° 48 de fecha 27 de marzo de 2015 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales y establecer procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece, entre otras
cuestiones, mecanismos y sistemas para la protección de los derechos de
las y los consumidores.
Que, por su parte, la Ley N° 26.993 y sus modificaciones creó el
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
que interviene en los reclamos de derechos de las y los consumidores,
que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, en los
términos de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, establece
que el representante que invoque el carácter de apoderado deberá
acreditarlo al momento de realizarse la primera audiencia de
conciliación acompañando el original o copia certificada del
instrumento de donde surjan las facultades invocadas, y una copia
simple a los fines de su confronte ante el COPREC, debiendo declarar su
autenticidad y vigencia, bajo firma autógrafa.
Que la Resolución N° 48 de fecha 27 de marzo de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y su modificatoria, que reglamenta la Ley N° 26.993 del
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC),
en el punto 1.4 del Anexo II establece que, en caso de comparecer a las
audiencias por medio de un apoderado, el proveedor por única vez deberá
remitir copia del poder al Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) para corroborar su vigencia y
autenticidad respecto de la representación pasiva.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría designando a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
como Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley N° 26.993 del
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
con la facultad de supervisar y entender en las actividades vinculadas
con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la
aplicación del mismo.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se
aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como parte
integrante del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre
de 2017, el Sector Público Nacional tiene la competencia para
implementar mejoras continuas en los procesos, con el objeto de
agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos de gestión.
Que, en tal sentido, deviene pertinente el dictado de la presente
medida para establecer el mecanismo mediante el cual se remitirá por
única vez la copia del poder referida en el punto 1.4, “in fine”, del
Anexo II de la Resolución N° 48/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su
modificatoria.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias,
y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el último párrafo del punto 1.4 del Anexo II
de la Resolución N° 48 de fecha 27 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria, por el siguiente:
“En caso de comparecer por apoderado a las audiencias, por única vez
deberá remitir copia del poder al Servicio de Conciliación Previa en
las Relaciones de Consumo (COPREC), la que será reservada con un número
identificatorio.
A los fines de acreditar la personería invocada, deberá informarse al
conciliador interviniente el número identificatorio del poder reservado
en el Sistema de COPREC.
Cuando se produzca el vencimiento o revocación del mandato
oportunamente otorgado, el proveedor deberá informar tal circunstancia
al Servicio del COPREC y remitir el poder actualizado o la
documentación pertinente a través de la Plataforma TAD o el sistema que
en el futuro sea utilizado, bajo apercibimiento de considerarlo
incompareciente.”
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
implementación de las medidas y mecanismos eficaces para la ejecución
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 22/09/2021 N° 69601/21 v. 22/09/2021