MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1308/2021

RESOL-2021-1308-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-64127021-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 31/21 que tiene por objeto la adquisición de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) envases de fideos de sémola, con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de contratación de fideos de sémola.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes, elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2021-64172717-APNDCYC#MDS.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (881) proveedores.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 21 de julio de 2021 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 450 de fecha 28 de julio de 2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.1 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 28 de julio de 2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 31/21, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes OCHO (8) firmas, a saber: COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A., TUX S.A., PACER S.A.S., CJL S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., COPACABANA S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; mientras que no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas las ofertas de las firmas COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A. y CJL S.A., por haber presentado una imagen del arte de rótulo donde no se consigna la frase “Industria Argentina” (o alguna de sus expresiones equivalentes) y la declaración de alérgenos que figura en la imagen del arte de rótulo presentada no cumple con los lineamientos que indica el Código Alimentario Argentino (Cap. V, art. 237); TUX S.A. por haber presentado una imagen del arte de rótulo del producto y marca cotizada parcialmente ilegible e incumpliendo con el artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino; PACER S.A.S. por haber presentado una imagen del arte de rótulo del producto y marca cotizada en la que no figura el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA); ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para la marca SEI PRONTO (alternativa 1), por haber presentado la imagen del arte de rótulo del producto consignando el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) incompleto por cuanto no detalla la dependencia donde fue emitido, y para la marca SUA PASTA (alternativa 2), por no haber presentado la imagen del arte de rótulo del producto y marca cotizada; y COPACABANA S.A. por haber presentado la imagen del arte de rótulo del producto que incumple con el artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino y no haber presentado el Registro Nacional de Establecimiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A. y CJL S.A. por haber presentado una imagen del arte de rótulo donde no se consigna la frase “Industria Argentina” (o alguna de sus expresiones equivalentes) y la declaración de alérgenos que figura en la imagen del arte de rótulo presentada no cumple con los lineamientos que indica el Código Alimentario Argentino (Cap. V, art. 237); ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para la marca SUA PASTA (alternativa 2), por no haber presentado la lámina de arte de rótulo del producto y marca cotizada; y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. solo por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) envases de fideos de sémola, por no ajustarse al porcentaje de parcialización previsto en la Cláusula 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID19 N° 31/21, a las ofertas presentadas por las firmas SUPERMERCADO PUEBLO S.A. por UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (1.925.000) envases de fideos de sémola, con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DON GUIDO; e INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. por UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (1.575.000) envases de fideos de sémola, con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DON GUIDO; por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por las áreas técnicas y la Unidad Requirente mencionadas precedentemente; por ser las ofertas de menor precio valedero y no superar los precios máximos informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), ni el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo normado por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del cargo, dejó constancia que las ofertas de las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L para la alternativa 1, COPACABANA S.A., PACER S.A.S. y TUX S.A., no fueron evaluadas de conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas…”.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y Nº 503 del 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 31/21, tendiente a lograr la adquisición de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) envases de fideos de sémola, con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2021-64172717-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º. – Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 31/21 las ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para la alternativa 2, COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A., CJL S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. solo en lo concerniente a SETENTA Y CINCO MIL (75.000) envases de fideos de sémola, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 31/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detalla: SUPERMERCADO PUEBLO S.A. – C.U.I.T. N° 30-70740240-3 Renglón 1, UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (1.925.000) envases de fideos de sémola, con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DON GUIDO, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y CUATRO ($34.-), por un monto total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($65.450.000.-). INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. – C.U.I.T. N° 30-70991215-8 Renglón 1, UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (1.575.000) envases de fideos de sémola, con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DON GUIDO, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y SEIS ($36.-), por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($56.700.000.-).

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($122.150.000.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Zabaleta

e. 22/09/2021 N° 69599/21 v. 22/09/2021