MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1308/2021
RESOL-2021-1308-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-64127021-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 31/21 que tiene por objeto la adquisición de
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) envases de fideos de sémola,
con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, solicitada
por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de fideos de sémola.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la
presente contratación sobre la base de los precios mayoristas
informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-64172717-APNDCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS
OCHENTA Y UNO (881) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 21 de julio de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 450 de fecha 28 de julio
de 2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.1 del
Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 28 de julio de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 31/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes OCHO (8) firmas, a saber:
COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A., TUX S.A., PACER S.A.S., CJL S.A.,
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., COPACABANA S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO
S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas INVERSIONES PARA EL
AGRO S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., cumplen con lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares; mientras que no cumplen con
las especificaciones técnicas solicitadas las ofertas de las firmas
COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A. y CJL S.A., por haber presentado
una imagen del arte de rótulo donde no se consigna la frase “Industria
Argentina” (o alguna de sus expresiones equivalentes) y la declaración
de alérgenos que figura en la imagen del arte de rótulo presentada no
cumple con los lineamientos que indica el Código Alimentario Argentino
(Cap. V, art. 237); TUX S.A. por haber presentado una imagen del arte
de rótulo del producto y marca cotizada parcialmente ilegible e
incumpliendo con el artículo 235 séptimo del Código Alimentario
Argentino; PACER S.A.S. por haber presentado una imagen del arte de
rótulo del producto y marca cotizada en la que no figura el número de
Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA); ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. para la marca SEI PRONTO (alternativa 1), por haber presentado
la imagen del arte de rótulo del producto consignando el número de
Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) incompleto por cuanto
no detalla la dependencia donde fue emitido, y para la marca SUA PASTA
(alternativa 2), por no haber presentado la imagen del arte de rótulo
del producto y marca cotizada; y COPACABANA S.A. por haber presentado
la imagen del arte de rótulo del producto que incumple con el artículo
235 séptimo del Código Alimentario Argentino y no haber presentado el
Registro Nacional de Establecimiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada
por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las
ofertas presentadas por las firmas COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A.
y CJL S.A. por haber presentado una imagen del arte de rótulo donde no
se consigna la frase “Industria Argentina” (o alguna de sus expresiones
equivalentes) y la declaración de alérgenos que figura en la imagen del
arte de rótulo presentada no cumple con los lineamientos que indica el
Código Alimentario Argentino (Cap. V, art. 237); ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. para la marca SUA PASTA (alternativa 2), por no haber presentado
la lámina de arte de rótulo del producto y marca cotizada; y
SUPERMERCADO PUEBLO S.A. solo por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL
(75.000) envases de fideos de sémola, por no ajustarse al porcentaje de
parcialización previsto en la Cláusula 3 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID19 N° 31/21, a las ofertas presentadas
por las firmas SUPERMERCADO PUEBLO S.A. por UN MILLÓN NOVECIENTOS
VEINTICINCO MIL (1.925.000) envases de fideos de sémola, con un
contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DON GUIDO; e
INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. por UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL (1.575.000) envases de fideos de sémola, con un contenido neto de
QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DON GUIDO; por ser ofertas
ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
según lo puntualizado por las áreas técnicas y la Unidad Requirente
mencionadas precedentemente; por ser las ofertas de menor precio
valedero y no superar los precios máximos informados en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), ni el Precio
Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de
lo normado por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; y
cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las
funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse
vacante la cobertura del cargo, dejó constancia que las ofertas de las
firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L para la alternativa 1, COPACABANA S.A.,
PACER S.A.S. y TUX S.A., no fueron evaluadas de conformidad con lo
establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual
establece que “…el criterio de selección recaerá en el precio, por tal
motivo el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más
económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas
y demás condiciones requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin
necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 del
10 de diciembre de 2019 y Nº 503 del 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
31/21, tendiente a lograr la adquisición de TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL (3.500.000) envases de fideos de sémola, con un contenido neto de
QUINIENTOS (500) gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
(GEDO) bajo el número PLIEG-2021-64172717-APN-DCYC#MDS; y todo lo
actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas
N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º. – Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 31/21 las ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. para la alternativa 2, COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A., CJL
S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. solo en lo concerniente a SETENTA Y
CINCO MIL (75.000) envases de fideos de sémola, por las causales
expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
31/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades,
marcas y montos que a continuación se detalla: SUPERMERCADO PUEBLO S.A.
– C.U.I.T. N° 30-70740240-3 Renglón 1, UN MILLÓN NOVECIENTOS
VEINTICINCO MIL (1.925.000) envases de fideos de sémola, con un
contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DON GUIDO,
cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y CUATRO ($34.-), por un monto
total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
($65.450.000.-). INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. – C.U.I.T. N°
30-70991215-8 Renglón 1, UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
(1.575.000) envases de fideos de sémola, con un contenido neto de
QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DON GUIDO, cuyo precio unitario
es de PESOS TREINTA Y SEIS ($36.-), por un monto total de PESOS
CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($56.700.000.-).
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO
VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($122.150.000.-), se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del
presente ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Zabaleta
e. 22/09/2021 N° 69599/21 v. 22/09/2021