MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2545/2021
RESOL-2021-2545-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el EX-2021-72723335-APN-DNCSSYRS#MS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo prioritario asegurar el
acceso de todos los habitantes a los Servicios de Salud, entendiendo
por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter
promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de
carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en
el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas de salud desarrolladas por el Estado
nacional a través de esta cartera sanitaria, se implementa el PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por
Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces
SECRETARÍA DE SALUD actual MINISTERIO DE SALUD, modificada por la
Resolución N° 856 de fecha 11 de julio de 2017 de este Ministerio.
Que entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los
establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del citado programa se encuentra la elaboración
de Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de
Salud que constituyen instrumentos para la mejora en la calidad de los
servicios de salud.
Que un Hospital de Día, constituye uno de los niveles de atención del
sistema por cuidados progresivos, que permite una verdadera interacción
de equipos interdisciplinarios, en beneficio de las personas, así como
una mejor utilización de los recursos disponibles.
Que un Hospital de Día es un servicio asistencial donde se brinda
atención a personas por un plazo no mayor a doce horas con fines
diagnósticos y/o terapéuticos, constituyéndose en una alternativa al
ingreso hospitalario tradicional.
Que un Hospital de Día puede constituirse como un establecimiento en sí
mismo, o como un servicio dentro de un establecimiento de salud.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente
medida, y propician la incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA los proyectos de Directrices de
Organización y Funcionamiento en Hospital de Día, Procesos en un
Hospital de Día y la Grilla de Habilitación Categorizante que se
propician por la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
complementarios y modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE HOSPITAL DE DÍA”; que como anexo
IF-2021-72958837-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los “PROCESOS EN UN HOSPITAL DE DÍA” que como
anexo IF-2021- 63924498-APN-DNCSSYRS#MS forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la “GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE
HOSPITAL DE DÍA” que como anexo IF-2021-72958631-APN-DNCSSYRS#MS que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. - Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA las Directrices de Organización y Funcionamiento;
los Procesos en un Hospital de Día y la Grilla de Habilitación
Categorizante que se aprueban por los artículos 1º, 2º y 3º de la
presente.
ARTÍCULO 5°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se
aprueban por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente, a fin de
asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco del
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 6°. - Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 69859/21 v. 22/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)