MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2546/2021
RESOL-2021-2546-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el EX-2021-46878380-APN-DNCSSYRS#MS, el Decreto N° N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa 384 de fecha 21 de
abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por
el Decreto Nº 223/2021, aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el decreto mencionado se dispone que entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD está el “entender en el proceso de
regulación para garantizar la calidad y la seguridad de los
establecimientos y los servicios provistos por el sistema de salud (…)”
y el “entender en el registro, la elaboración y la sistematización de
normativa orientada a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de
los establecimientos (…)”, así como “la coordinación de las acciones
vinculadas a los recursos humanos en salud, en la organización,
administración y fijación de prioridades e incentivos del sistema
nacional de residencias y de los equipos de salud, y en la mejora
continua de la carrera profesional y la definición de políticas para
los registros nacionales y jurisdiccionales”.
Que en el año 2007 los Estados Miembros de la Organización Panamericana
de la Salud (OPS) adoptaron la Política y estrategia regional para la
garantía de la calidad de la atención sanitaria y desde entonces, se
han aplicado medidas para mejorar la calidad mediante la formulación de
políticas y normas de calidad.
Que en el año 2014 la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
aprobó la Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura
universal de salud (documento CD53/5, Rev. 2 y resolución CD53.R14),
con la que se resolvía avanzar en el acceso universal a servicios de
salud integrales y de calidad, ampliados progresivamente, y coherentes
con las necesidades de salud, las capacidades del sistema y el contexto
nacional. Los problemas en la calidad de la atención en la prestación
de servicios de salud afectan a las personas, las familias y las
comunidades, y constituyen barreras de acceso a servicios integrales de
salud.
Que para desarrollar este proceso el MINISTERIO DE SALUD adhirió a la
Estrategia y Plan de Acción para mejorar la calidad de la atención en
la prestación de servicios de salud 2020-2025, aprobada en el 57°
Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
realizado en Washington en octubre 2019, constituyendo la salud
universal el origen y el fundamento de esta propuesta de estrategia.
Que esta estrategia representa un cambio de paradigma sobre cómo se
debe abordar la atención de salud y constituye un avance hacia una
atención centrada en las personas, las familias y la comunidad.
Que la atención centrada en las personas, sus familias y las
comunidades es aquella que adopta conscientemente el punto de vista de
los individuos, los cuidadores, las familias y las comunidades como
partícipes y beneficiarios del sistema de salud que pueda responder
efectivamente a las necesidades de salud, que inspire confianza, esté
organizado no tanto en función de enfermedades concretas, sino de las
necesidades integrales de la persona, y respete las preferencias
sociales. La atención centrada en la persona es más amplia que la
atención centrada en el paciente, en la medida en que trasciende la
consulta clínica para englobar también la salud de las personas en su
propia comunidad y la función crucial que desempeña la población en la
configuración de las políticas y los servicios de salud.
Que nuestro sistema de salud se caracteriza por una gran segmentación y
fragmentación que obstaculiza el acceso a servicios de atención de
salud de calidad, compromete los resultados y da lugar a un uso
ineficiente de los recursos disponibles y los modelos de atención a
menudo no responden de manera adecuada a las necesidades diferenciadas
de salud de las personas y las comunidades. La segmentación y la
fragmentación de los servicios de salud exacerban las dificultades en
el acceso a servicios integrales y de calidad, con un primer nivel de
atención con poca capacidad resolutiva, lo que se traduce en
ineficiencias.
Que en este contexto, resulta necesaria la creación del PLAN NACIONAL
DE CALIDAD EN SALUD 2021- 2024, en línea con la Estrategia y Plan de
Acción para mejorar la calidad de la atención en la prestación de
servicios de salud de la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
con finalidad de fortalecer la rectoría y la gobernanza del sistema de
salud para desarrollar una cultura de calidad y promover la mejora
sostenida de la calidad en la prestación de los servicios integrales de
salud, que implica promover el liderazgo y la innovación, el compromiso
con valores éticos, la comunicación efectiva y el compromiso permanente
y proactivo de todas las personas y los agente en todos los niveles.
Que para ello es necesario el fortalecimiento y el desarrollo
profesional de recursos humanos adecuados, instaurando una cultura de
aprendizaje continuo y trabajo en equipos multidisciplinarios.
Que para la implementación del nuevo paradigma de calidad se requiere
que los servicios de salud incorporen los atributos esenciales de la
calidad (atención centrada en las personas, las familias y las
comunidades, seguridad, efectividad, oportunidad, eficiencia y acceso
equitativo) en su misión, visión, principios y valores, con la debida
adaptación a su contexto, teniendo en cuenta que la mejora sostenida en
la prestación de servicios de salud conlleva la necesidad de aunar
esfuerzos y acciones sobre todo el sistema de salud.
Que se impulsan políticas que promuevan y mejoren la calidad y la
seguridad en la gestión del trabajo de los equipos de salud,
propiciando acciones para la mejora de la calidad en la formación del
talento humano y la protección de los trabajadores y las trabajadoras
en sus ámbitos laborales.
Que en este sentido, se propone la creación de un CONSEJO NACIONAL
ASESOR DE LA CALIDAD EN SALUD que asesore y colabore con la
implementación integrado por diversos actores del sistema de salud.
Que la presente medida es propiciada desde la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD, y cuenta con las conformidades de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD y de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-. Apruébese el “PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD
2021-2024”, que como Anexo I (IF-2021-58449970-APN-DNCSSYRS#MS) forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO NACIONAL ASESOR DE LA CALIDAD EN SALUD, siendo su función:
a. Asesorar respecto a la formulación de políticas que impulsen la
implementación del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024.
b. Colaborar en la supervisión de la implementación general del plan y la implementación dentro de los espacios que representan.
c. Proponer la constitución de comisiones o grupos de trabajo
específicos para el abordaje de las diversas acciones que promuevan la
concreción de los objetivos del Plan.
ARTÍCULO 3º.- El CONSEJO NACIONAL ASESOR DE LA CALIDAD EN SALUD, creado
por el artículo anterior, estará presidido por la SECRETARÍA DE CALIDAD
EN SALUD y su coordinación operativa estará a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.
Invítese a integrar este comité a DOS (2) Ministros de Salud o
Funcionarios representantes de sus respectivas jurisdicciones
integrantes del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), elegidos por sus
miembros, y a UN (1) representante titular y UNO (1) alterno de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, del CONSEJO DE OBRAS Y
SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COSSPRA),
del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN,
del FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PUBLICAS
(FAFEMP), de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, de la SECRETARÍA DE
ACCESO EN SALUD y representantes de los prestadores de servicios de
salud privados, que serán determinados por la presidencia del Consejo.
Facúltese a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a invitar para conformar
este Consejo a otras entidades públicas o privadas que considere con la
adecuada solvencia para el logro del fin prefijado.
ARTÍCULO 4º.-Los miembros del Consejo no percibirán remuneración por el
ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios de
este Ministerio, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas
propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el
desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar
las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación del “PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021- 2024”.
ARTÍCULO 6°.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 69860/21 v. 22/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)