MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2547/2021
RESOL-2021-2547-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el EX-2021-14070083-APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución N° 432 de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
de fecha 27 de noviembre de 1992, las Resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD N° 41 del 8 de enero de 2001 y N° 856 de fecha 11 de julio de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el Estado nacional a través de esta cartera sanitaria, se
implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la entonces SECRETARÍA DE
SALUD, modificada por la Resolución de este Ministerio N° 856/2017.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los
establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE
LA ATENCIÓN MÉDICA se encuentra la elaboración de Directrices de
Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud, que
constituyen instrumentos para la mejora en la calidad.
Que desde la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento
de Internación de Servicios de Salud dispuesta por Resolución N°
41/2001 se han producido modificaciones que requieren su actualización.
Que por ello se propicia aprobar las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE INTERNACIÓN – MODELO DE GESTIÓN POR CUIDADOS
PROGRESIVOS” y su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que el objetivo principal del modelo de internación de gestión por
cuidados progresivos es el de proporcionar el mejor tratamiento y la
óptima atención, gracias a la reorganización del establecimiento de
salud y del equipo de salud alrededor de las necesidades del paciente.
Que en este modelo de gestión, la enfermería y la medicina interna
tienen un rol mayor en la toma de decisiones, priorizando a la persona
como el eje sobre el que deben girar los cambios en el sistema
sanitario.
Que en este orden, corresponde aprobar asimismo “LA HABITACIÓN DE
INTERNACIÓN EN CUIDADOS BÁSICOS” y la “GRILLA DE HABILITACIÓN
CATEGORIZANTE DE INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD” e
incorporarlas al citado Programa.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad con la medida
propiciada por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE INTERNACIÓN – MODELO DE GESTIÓN POR CUIDADOS
PROGRESIVOS” que como anexo IF-2021-15369316-APN-DNCSSYRS#MS forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase “LA HABITACIÓN DE INTERNACIÓN EN CUIDADOS
BÁSICOS” que como anexo IF-2021-15369130-APN-DNCSSYRS#MS forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la “GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE
INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD” que como anexo
IF-2021-15368940-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°. - Deróganse las Normas de Organización y Funcionamiento de
Internación de Servicios de Salud, aprobadas por Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 41 del 8 de enero 2001.
ARTÍCULO 5°. - Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE INTERNACIÓN – MODELO DE GESTIÓN POR CUIDADOS PROGRESIVOS”, “LA
HABITACIÓN DE INTERNACIÓN EN CUIDADOS BÁSICOS” y la “GRILLA DE
HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD”
que se aprueban por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se
aprueban por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, a fin
de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el
marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA.
ARTÍCULO 7°. - Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 69856/21 v. 22/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)