MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2548/2021
RESOL-2021-2548-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-15552334-APN-DACMYSG#ANLIS, la Resolución
del ex MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE N° 2885 del 9 de
noviembre de 1983, la Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de
1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL y las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 178 del
24 de octubre de 2018, N° 690 del 6 de diciembre de 2018 y N° 2707 del
23 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud –IACS-
(infecciones hospitalarias, intrahospitalarias o nosocomiales)
continúan representando un grave problema sanitario debido al impacto
asistencial, económico y social que generan, representando uno de los
principales eventos adversos, vinculados a la seguridad del paciente en
el marco del proceso de atención sanitaria.
Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO
AMBIENTE N° 2885/1983 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y
CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS, con sede operativa en el
INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, situado en la
ciudad de Mar del Plata.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES
HOSPITALARIAS desarrolla su actividad en SEIS (6) ejes: Docencia,
Investigación, Normatización, Asesoramiento, Promoción de la Salud y
Vigilancia, que se retroalimentan a efectos de dar una respuesta amplia
y abarcativa a una problemática de fundamental importancia para el país.
Que, en marzo de 2004, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE LAS INFECCIONES HOSPITALARIAS se puso en
marcha el PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS
DE ARGENTINA (VIHDA).
Que el Programa VIHDA implementa y coordina la Red Nacional de
Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina y el Registro
Nacional de Incidencias de Infecciones Hospitalarias de Argentina y ha
desarrollado diversos componentes de vigilancia de alcance nacional que
pone a disposición de las instituciones de salud, entre ellos: a) el
Sistema de Vigilancia Intensificada de Infecciones Hospitalarias en
Unidades de Cuidados Críticos; b) los Estudios Nacionales de
Prevalencia de Infecciones Hospitalarias en Unidades de Cuidados
Críticos y no Críticos y c) los Estudios Nacionales de Uso Hospitalario
de Antimicrobianos.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES
HOSPITALARIAS ha desarrollado diversas herramientas de normatización y
recomendaciones de alcance nacional para la mejora de la calidad de la
atención de la salud y la prevención, vigilancia y control de
infecciones hospitalarias que pone a disposición de las instituciones
de salud; entre ellos: el Consenso Interinstitucional - Sistema
Nacional de Evaluación de Programas de Prevención y Control de
Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud, redactado en el año 2014,
en forma conjunta, por el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN
H. JARA”, la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA (SADI) y la ASOCIACIÓN
DE ENFERMEROS EN CONTROL DE INFECCIONES (ADECI).
Que la citada Resolución N° 178/2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD incorporó al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA el Documento de Consenso Interinstitucional - Sistema
Nacional de Evaluación de Programas de Prevención y Control de
Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud – SiNEPPyCC IACS.
Que el “Grupo de Investigación en Infecciones Asociadas al Cuidado de
la Salud UFASTAINE” ha llevado adelante el Proyecto “DESARROLLO DEL
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD” con el
objetivo de desarrollar el sistema de referencia para su aplicación en
el ámbito nacional.
Que el Proyecto recién mencionado ha sido acreditado como Proyecto de
Desarrollo Tecnológico Social por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA mediante Resolución N° 2016- 43-E-APN
SINEPPyC-SECACT#MCT.
Que la ya mencionada Resolución N° 178/2018 ha incorporado también al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD y sus instrumentos, los
cuales permiten la implementación de la CERTIFICACIÓN NACIONAL DE
PROGRAMAS HOSPITALARIOS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE
INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD de los establecimientos de
salud de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la plataforma tecnológica de soporte está instalada en los
servidores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y a disposición de las
instituciones de salud.
Que la implementación de Programas Hospitalarios de Prevención,
Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud
han demostrado su efectividad en orden a disminuir la morbimortalidad y
reducir costos por IACS en Unidades de Cuidados Intensivos,
constituyendo un instrumento de mejora de la seguridad del paciente y
garantía de la calidad de la atención médica.
Que estos Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control
de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud deben ser evaluados
periódicamente, por las propias instituciones o bien externamente, en
tanto el procedimiento de evaluación es una instancia destinada a medir
el grado de cumplimiento del propósito, objetivos y actividades de
tales programas hospitalarios y de las buenas prácticas en atención de
la salud en cada institución.
Que la autoevaluación de estos Programas Hospitalarios de Prevención,
Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud es
un mecanismo esencial para el auto diagnóstico institucional que pone
en evidencia las fortalezas y oportunidades y urgencias de mejora de
los programas por la propia institución, constituyendo el primer paso
para un proceso destinado a promover la seguridad de los pacientes, la
mejora continua institucional y la certificación.
Que la certificación de los Programas Hospitalarios de Prevención,
Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud es
un proceso que requiere de las instancias correlativas y subordinadas
de autoevaluación, evaluación externa y certificación propiamente
dichas.
Que la instancia de evaluación externa de estos Programas Hospitalarios
de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado
de la Salud por expertos reconocidos constituye una contribución del
Estado en orden al fortalecimiento y mejora de la calidad y es la base
para la verificación del cumplimiento de las pautas vigentes para la
certificación de los mismos.
Que el proceso de CERTIFICACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS HOSPITALARIOS DE
PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE
LA SALUD que se propone prevé la articulación de sus acciones con el
Sistema Nacional de Evaluación de Programas de Prevención y Control de
Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud – SiNEPPyCC IACS, aprobado
por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 178/2018 e
incorporado al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA.
Que el proceso de certificación que se propone en la presente tiene
como base los componentes acordados en el CONSENSO NACIONAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES
ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD (IACS) EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD, aprobado por Resolución de la recién citada ex –SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD N° 690/2018.
Que para las autoridades sanitarias es de suma importancia la
implementación de la Certificación de Programas de Prevención,
Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud
como herramienta de seguridad del paciente, mejora continua y garantía
de la calidad, de adhesión voluntaria para las instituciones de salud,
como está previsto en el documento “Acciones para la seguridad de los
pacientes en el ámbito de la atención sanitaria”, aprobado por
Resolución de la misma Secretaría de Gobierno N° 2707/2019.
Que, en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el Estado Nacional a través de este MINISTERIO DE SALUD, se
implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA, creado por Resolución N° 432/92 de la entonces SECRETARÍA DE
SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras, así como el establecimiento y validación de las
modalidades de evaluación externa de la calidad de los Servicios de
Salud como la que se propone en el presente acto administrativo.
Que el Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones
Hospitalarias, con sede en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR.
JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), informará
periódicamente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD
Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del
MINISTERIO DE SALUD, y a las autoridades que corresponda, el listado de
las instituciones cuyos Programas de Prevención, Vigilancia y Control
de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud hayan sido certificados
y la fecha de vencimiento de tales certificaciones a efectos de ser
incorporadas al REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado la
intervención de su competencia y propicia su incorporación al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado en la órbita
de este Ministerio, de la que depende el INSTITUTO NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, en cuya sede se radican el PROGRAMA
NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE LAS INFECCIONES HOSPITALARIAS y
el PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS DE
ARGENTINA (VIHDA), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la CERTIFICACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS
HOSPITALARIOS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES
ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD, como una herramienta de mejora
continua, garantía de la calidad y seguridad de los pacientes, de
adhesión voluntaria para los establecimientos de salud de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en los términos que se detallan en el Anexo I
(IF-2021-26586101-APN-ANLIS#MS) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La implementación de la CERTIFICACIÓN NACIONAL DE
PROGRAMAS HOSPITALARIOS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE
INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD estará a cargo DEL
PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES
HOSPITALARIAS, con sede en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR.
JUAN H. JARA”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRÁN” (ANLIS), que
será responsable de:
a. Crear y mantener actualizado el registro de los establecimientos de
salud cuyos Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control
de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud hayan sido certificados.
b. Emitir sugerencias y asesorar a los establecimientos de salud sobre
la implementación de estrategias de mejora de las condiciones de sus
Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de
Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.
c. Implementar las actividades de autoevaluación para la certificación
de los Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de
Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud conforme lo estipulado en
el Sistema Nacional de Evaluación de Programas de Prevención y Control
de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud – SiNEPPyCC IACS,
aprobado por Resolución N° 178/2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD, disponiendo las herramientas necesarias para llevar a cabo estas
actividades.
d. Implementar el proceso de evaluación externa para la certificación
nacional de los Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y
Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud, conforme lo
estipulado en el Anexo I (IF XX) de la presente resolución.
e. Coordinar los procesos de revisión y actualización periódica de los
estándares de certificación en forma conjunta con las sociedades
científicas y otros organismos del MINISTERIO DE SALUD.
f. Establecer el listado de requisitos u otros aspectos de evaluación y certificación según los avances sanitarios vigentes.
g. Informar a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES las actualizaciones y/o modificaciones se introduzcan
en el marco de la presente iniciativa.
h. Difundir el listado de los establecimientos de salud cuyos programas hospitalarios hayan sido certificados.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA la certificación aprobada por el Artículo 1° de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el presente documento a fin
de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco
de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que los procesos de Certificación de Programas
Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones
Asociadas al Cuidado de la Salud serán incorporados en el REGISTRO
FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES).
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las autoridades sanitarias de las provincias y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a implementar actividades que
promuevan la CERTIFICACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS HOSPITALARIOS DE
PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE
LA SALUD en los establecimientos de salud de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 69861/21 v. 22/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)