MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 959/2021
RESOL-2021-959-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-48556495- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo
N° 24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de
julio de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013, en su artículo 81, faculta al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer programas destinados a
fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten
mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010 y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, las cuales tienen por objeto mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados
mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que
incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a
enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su
implementación a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en
el Sector Privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3)
Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro y 4) Entrenamiento
para Trabajadores con Discapacidad.
Que para un mejor ordenamiento y focalización de los proyectos de
entrenamiento para el trabajo a ejecutarse en el marco la Línea de
Entrenamiento en el Sector Privado, resulta conveniente fijar, dentro
de las características y condiciones de los proyectos, cupos máximos de
participantes a entrenarse y la cantidad mínima de tutores que deberán
realizar las acciones de tutoría, en función del tamaño de la planta de
personal de la empresa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios y por el artículo 21 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
708/2010 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 18 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que
por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas
semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6)
meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos al cupo máximo de participantes a entrenarse y a la cantidad mínima de tutores:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, podrán
incluir hasta DOS (2) participantes y deberán contar con al menos UN/A
(1) tutor/a;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, podrán incluir
hasta CINCO (5) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1)
tutor/a;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, podrán incluir
hasta DIEZ (10) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1)
tutor/a;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, podrán
incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes y deberán contar con al
menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, podrán incluir
hasta CINCUENTA (50) participantes y deberán contar con al menos UN/A
(1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS
(16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al
VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
carga total del proyecto.”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 22/09/2021 N° 69726/21 v. 22/09/2021