MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 418/2021
RESOL-2021-418-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-39073087- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros
18.829, 22.545 y 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2182
de fecha 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12
de enero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y sus modificatorias, y 315 de fecha 6 de agosto del 2019 de la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829 establece sanciones de multa
a aplicar a quienes infrinjan sus disposiciones y/o las resoluciones
establecidas para su efectivo control e inspección, y determina la
constitución de un fondo de garantía para el eventual cobro de dichas
sanciones.
Que la Ley N° 22.545, modificatoria de su similar N° 18.829, establece
en su artículo 7° que el Organismo de Aplicación actualizará
semestralmente los montos de las multas.
Que el artículo 2º de la Resolución N° 22 de fecha 12 de enero de 2005
de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
modificatorias, adoptó la modalidad de pago de multa voluntario, a la
que pueden acogerse los agentes de viajes en caso de cometer una
infracción de carácter formal (conf. artículos 3º y 4º de la Ley Nº
18.829 y artículos 2º y 11 del Decreto Reglamentario Nº 2182 de fecha
19 de abril de 1972), resultando necesaria la actualización de los
montos allí fijados.
Que la Resolución N° 315 de fecha 6 de agosto del 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, actualizó los montos de las multas,
del pago voluntario y de los Fondos de Garantías previstos en las
citadas leyes, respectivamente.
Que desde la vigencia de las Resoluciones Nros. 22/05 de la ex
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
modificatorias, y 315/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, se
ha producido una depreciación monetaria, por lo que se impone una
actualización de los montos de las sanciones mencionadas.
Que mediante ME-2021-40433180-APN-DNMYE#MTYD, la Dirección Nacional de
Mercados y Estadísticas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó intervención elaborando un
informe técnico para la adecuación de los montos.
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y
complementarias, declaró la emergencia en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su
similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y
complementarios, amplió la emergencia en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que en el contexto sanitario expuesto, el turismo en general y las
agencias de viaje en particular se vieron afectadas, por lo que el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES procura medidas de alivio al sector,
que les permitieran sobrellevar el difícil momento que atraviesa.
Que en tal sentido, resulta apropiado que las actuaciones de los montos
previstos en la presente medida, rijan a partir del 1° de enero del
2022.
Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Agencias De Viajes
de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus
modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los montos de las multas por infracciones a la
Ley Nº 18.829 y su modificatoria, conforme los indicados en el Anexo I
(IF-2021-72746313-APN-DCAV#SGP) que forma parte integrante de la
presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto de todas las multas de pago voluntario
para las infracciones determinadas en el artículo 3º de la Resolución
N° 22 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, en la suma de PESOS TRES
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 3.436,00), con vigencia a partir
del 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 315
de fecha 6 de agosto del 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TURISMO, a partir del 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 69442/21 v. 22/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)