SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 485/2021
RESOL-2021-485-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-01646677- -APN-DGTYA#SENASA; la
Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio
de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios en
el ámbito de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del citado Servicio Nacional.
Que, asimismo, se establecen los lineamientos para la trazabilidad de
los productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal del aludido Servicio Nacional, a cargo de la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, que deben cumplir todas las personas
humanas o jurídicas que los importen, exporten, sinteticen, formulen,
fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan su
tenencia.
Que, a su vez, mediante el Artículo 20 de la referida Resolución N°
369/21 se fija la entrada en vigencia a los SETENTA (70) días corridos
desde su publicación en el Boletín Oficial.
Que atento la proximidad de la entrada en vigencia de la mentada
Resolución N° 369/21, habiéndose evaluado el grado de avance para la
implementación de los servicios web, la identificación de los productos
a trazar por medio de un código unívoco de respuesta rápida, se
evidencia que el plazo oportunamente estipulado resulta insuficiente
para cumplir con el objetivo planteado, teniendo en consideración el
universo de sujetos abarcados.
Que, en el mismo sentido, se han recibido presentaciones y notas de los
distintos actores de la cadena productiva, tanto de la elaboración,
importación como de la distribución de la industria, solicitando una
prórroga para el cumplimiento de los extremos referidos.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible prorrogar el plazo de
entrada en vigencia de la resolución mencionada, para el cumplimiento
del nuevo sistema de trazabilidad de productos fitosanitarios, a fin de
permitir una eficaz trazabilidad de dichos productos y fortalecer el
sistema de control de su comercialización y distribución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 20 de la Resolución
N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 20.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el 20 de diciembre de 2021.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 22/09/2021 N° 69406/21 v. 22/09/2021