Resolución Conjunta 41/2021
RESFC-2021-41-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
Visto el expediente EX-2021-87902754-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 y los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y
622 del 17 de septiembre de 2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 3° del decreto 622 del 17 de septiembre de
2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional a emitir letras denominadas en dólares
estadounidenses por un monto de hasta dólares estadounidenses cuatro
mil trescientos treinta y cuatro millones (USD 4.334.000.000), a diez
(10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, pre
cancelables total o parcialmente, las que devengarán una tasa de
interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco
Central de la República Argentina (BCRA) para el mismo período y hasta
un máximo de la tasa Libor anual menos un punto porcentual,
destacándose que los intereses se cancelarán semestralmente y que la
suscripción de las letras deberá ser integrada en Derechos Especiales
de Giro (DEG).
Que en el artículo 4° del citado decreto se establece que las letras
serán colocadas al BCRA a la par, devengando intereses a partir de la
fecha de colocación y que deberán registrarse en los estados contables
de ese banco a su valor técnico y en el artículo 5° se dispone que los
recursos provenientes de la suscripción de las letras solo podrán
aplicarse al pago de obligaciones con el Fondo Monetario Internacional
(FMI).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en el artículo el 3° del decreto
622/2021.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 3° del decreto 622/2021, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en
Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, a ser suscriptas
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por hasta un
monto de dólares estadounidenses cuatro mil trescientos treinta y
cuatro millones (USD 4.334.000.000), de acuerdo con las siguientes
condiciones:
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021.
Fecha de vencimiento: 21 de septiembre de 2031.
Plazo: diez (10) años a partir de la fecha de emisión.
Forma de colocación: directa al BCRA, en uno (1) o varios tramos, en el
marco de lo establecido en el decreto 622 del 17 de septiembre de 2021
(DECNU-2021-622-APN-PTE), a la par, devengando intereses a partir de la
fecha de colocación.
Moneda de denominación y pago: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Derechos Especiales de Giro (DEG) al tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio DEG/dólar estadounidense
publicado en la página del Fondo Monetario Internacional
correspondientes al tercer día hábil previo al día de la suscripción de
la letra.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Libor anual menos un
(1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente
suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá solicitar la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar
aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días
hábiles.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 22/09/2021 N° 69500/21 v. 22/09/2021