Disposición 36/2021
DI-2021-36-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-83704818-APN-DNCH#MSYDS del registro del
MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de
fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº
1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de
2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015, Nº 76 de fecha 14 de noviembre de
2016 y Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se
han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas
Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los
mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las
residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Tocoginecología está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM.
1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 76 de fecha 14 de noviembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia
(FASGO) ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la entidad evaluadora Federación Argentina de Sociedades de
Ginecología y Obstetricia (FASGO) ha realizado la evaluación de la
residencia de Tocoginecología de la institución Complejo Médico de la
Policía Federal Argentina Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado
que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período
de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Tocoginecología de la
institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca -
Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Tocoginecología de la
institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca -
Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad
Tocoginecología, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a
partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de
Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO) y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares
Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución
Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca - Visca
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015) y a las Resoluciones N°
1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la “Guía para la
formulación de programas de residencias” del Ministerio de Salud de la
Nación.
b. Incluir en el Programa de Formación los contenidos transversales del
SNARES, previendo la modalidad de enseñanza y evaluación, y asegurar su
desarrollo durante la Residencia, de acuerdo a lo establecido en los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
c. Adecuar la carga horaria de la jornada de los residentes de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento Básico General para el Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud (Resolución N° 1993/2015).
d. Reducir carga horaria de las guardias de la Residencia de acuerdo a
lo establecido en la Resolución N° 1993/2015 y Disposición N° 104/2015.
e. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°
104/2015 y en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°
1073/2015).
f. Sistematizar el cumplimiento del descanso post-guardia, de acuerdo a
lo establecido en la Disposición N° 104/2015, Resolución N° 1993/2015 y
Resolución N° 1073/2015.
g. Realizar un ajuste en la cantidad de los procedimientos quirúrgicos
de ginecología, de acuerdo a lo establecido en el Marco de Referencia
de la especialidad (Resolución MSAL N° 1073/2015.)
h. Garantizar que el desarrollo de los contenidos teórico – prácticos
de la especialidad cuente con la participación de docentes
especialistas, dispongan de tiempo acorde a los Estándares; y que se
encuentren dentro del marco de la Residencia y sin costo adicional para
los residentes, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°
104/2015.
i. Promover la formación pedagógica de todo el equipo docente, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
j. Garantizar la formación de los residentes en metodología de la
investigación y realizar actividades de investigación en las que
participen residentes de todos los años con niveles crecientes de
responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°
104/2015.
k. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando
distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de
competencias de la especialidad, de acuerdo a lo establecido en la
Disposición N° 104/2015. Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía
para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias
del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución
Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca - Visca
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El
reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más
del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación
previa sea reconocida por la entidad.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 22/09/2021 N° 69656/21 v. 22/09/2021