Disposición 59/2021
DI-2021-59-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-88565957- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, el Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 bis de la ley citada en el Visto establece que la
Dirección Nacional Electoral distribuirá los espacios de publicidad
electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las
agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las
elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para
la transmisión de sus mensajes de campaña.
Que por su parte, el artículo 43 ter de la mencionada norma dispone
que, a efectos de realizar la distribución de los espacios de
publicidad electoral en los servicios audiovisuales, la Dirección
Nacional Electoral deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña
electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y
radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de
emisión, para la distribución de las pautas.
Que a su vez el artículo 3° del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios
prevé que la Dirección Nacional Electoral deberá publicar en su sitio
web el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual y de
señales de alcance nacional confeccionado por el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que las agrupaciones políticas
y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales
nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las
observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión,
incorporación o exclusión de servicios, dentro de los DIEZ (10) días
siguientes a la fecha de su publicación.
Que las publicaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con
el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) se llevarán
a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 3°, 25 y 36 del Decreto
N° 1142/15 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 3° y 34 del Decreto N° 1142 del 17 de
junio de 2015 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Publíquese el listado preliminar de servicios de
comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance
nacional en el sitio web www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad
en el marco de las elecciones generales convocadas para el día 14 de
noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°. - Establécese que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 3° del Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus
modificatorios, las agrupaciones políticas y/o los titulares de los
servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a
los listados preliminares a que hace referencia el artículo 1° de la
presente medida, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de
servicios que no aparecieran dentro de los DIEZ (10) días siguientes a
la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida.
Las mismas deberán ser resueltas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM) dentro de los CINCO (5) días de interpuestas. Una vez
resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por
definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) deberá notificar a la
Dirección Nacional Electoral para su publicación en el sitio web:
www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad.
ARTÍCULO 3°. - Las observaciones consistirán en la comunicación al ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) de la omisión, incorporación o
exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo
de servicio, frecuencia y toda información que permita su
identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los
apoderados y las apoderadas y los responsables técnicos de campaña de
las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de
comunicación audiovisual, las que deberán cursarse por correo
electrónico a la dirección: eleccionesnacionales@enacom.gob.ar.
ARTÍCULO 4°. - Instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales
dependiente de la Dirección Nacional Electoral para que remita a la
SECRETARÍA DE ACTUACIÓN JUDICIAL de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia
certificada de los listados preliminares a que hace referencia el
artículo 1° de la presente medida en soporte electrónico.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Solange Quiodo
e. 22/09/2021 N° 69864/21 v. 22/09/2021