Resolución 385/2021
RESOL-2021-385-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el EX-2020-73985695-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Campana - y la empresa SIDERCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebran acuerdo directo, el cual obra
en las páginas 1/5 del RE-2020-73984834-APN-DGD#MT de autos, ratificado
por la empleadora en el RE-2020-79049369-APN-DGD#MT del
EX-2020-79049861-APN-DGD#MT y por la entidad central de la ASOCIACIÓN
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA en el
RE-2020-79139152-APN-DGD#MT del EX-2020-79143462-APN-DGD#MT, que
tramitan conjuntamente con los presentes actuados.
Que en el referido acuerdo las partes convienen una nueva prórroga de
las suspensiones de personal pactadas en el texto convencional
tramitado bajo el EX-2020-33557452-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante
RESOL-2020-914-APN-ST#MT; previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos
previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
RE-2020-79047291-APN-DGD#MT del EX-2020-79049861-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con estos actuados.
Que al respecto, y en orden a lo establecido en los puntos 4.1 y 4.4
del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que deberán ajustarse
a lo establecido mediante la Resolución Ministerial N° 207/20, y sus
normas modificatorias.
Que asimismo, en relación a lo pactado en el punto 5.4 respecto del
pago de la prestación, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por
el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte
empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Campana, por la
parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 1/5 del
RE-2020-73984834-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad central de la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en el RE-2020-79139152-APN-DGD#MT del
EX-2020-79143462-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con los autos de
referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 1/5 del
RE-2020-73984834-APN-DGD#MT y en el RE-2020-79047291-APN-DGD#MT del
EX-2020-79049861-APN-DGD#MT, conjuntamente con la nota de ratificación
obrante en el RE-2020-79139152-APN-DGD#MT del
EX-2020-79143462-APN-DGD#MT, que tramitan con los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 65578/21 v. 22/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)