AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 94/2021
RESFC-2021-94-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021
VISTO el EX-2021-10489260-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC- 2018-213- APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso con
compromiso de compra de un sector de inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ubicado
en la Calle Robles S/Nº, de la Localidad de BURZACO, Partido de
ALMIRANTE BROWN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como: Partido: 3 - Circunscripción: II - Parcela: 209A (Parte),
vinculado al CIE 0600160125/1, que cuenta con una superficie aproximada
de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (19.600 m2), según surge
del PLANO-2021-19839088-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el sector del inmueble referido a la construcción y operación de una
Unidad Penitenciaria, proyecto comprendido dentro del Plan de
Infraestructura Penitenciaria Provincial, en cuyo marco se prevé la
edificación y puesta en funcionamiento de nuevas Unidades
Penitenciarias, Alcaldías Departamentales y casas de pre-egreso en
distintas localizaciones dentro de la Provincia de Buenos Aires, ello
con el objeto de mejorar sustancialmente las condiciones de detención
dentro del Sistema Penitenciario Provincial.
Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como
IF-2021-20596228-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble
involucrado se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA.
Que por medio de la Nota NO-2021-33624246-APN-AABE#JGM de fecha 19 de
abril del 2021, se requirió la intervención de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, atento lo dispuesto por el artículo
39 del Reglamento Anexo al Decreto N° 2.670/15.
Que mediante Nota NO-2021-47321929-APN-SENNAF#MDS de fecha 27 de mayo
de 2021, intervino la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, prestando conformidad a la desafectación de su jurisdicción
del sector del inmueble requerido, a los fines de llevar adelante la
ejecución del proyecto en trato, efectuando una serie de sugerencias
para la continuidad de funcionamiento del HOGAR PARA ADULTOS MAYORES
EVA PERÓN, ubicado en un sector del inmueble en mayor extensión que se
encuentra actualmente en uso por parte de dicha Secretaría.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-31058919-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector del
inmueble objeto de la presente se encuentra en estado de falta de
afectación específica por parte de la Jurisdicción de origen,
encontrándose sin uso ni ocupaciones.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto N° 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN -
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el sector del
inmueble solicitado y otorgar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso con
compromiso de compra del mismo, ello a través del “PERMISO DE USO CON
OPCIÓN A COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES”, identificado como IF-2021-53195098-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en trato deberá
ser realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Calle Robles S/Nº, de la Localidad de BURZACO,
Partido de ALMIRANTE BROWN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como: Partido: 3 - Circunscripción: II - Parcela: 209A
(Parte), vinculado al CIE 0600160125/1, que cuenta con una superficie
aproximada de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (19.600 m2),
según surge del PLANO-2021-19839088-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso con compromiso de
compra del sector del inmueble descripto en el artículo precedente, a
los fines de destinarlo a la construcción y operación de una Unidad
Penitenciaria, proyecto comprendido dentro del Plan de Infraestructura
Penitenciaria Provincial, en cuyo marco se prevé la edificación y
puesta en funcionamiento de nuevas Unidades Penitenciarias, Alcaldías
Departamentales y casas de pre-egreso en distintas localizaciones
dentro de la Provincia de Buenos Aires, ello con el objeto de mejorar
sustancialmente las condiciones de detención dentro del Sistema
Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO CON COMPROMISO
COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
identificado como IF-2021-53195098-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
referido deberá ser realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60)
días a contar desde la notificación del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE
LA NACIÓN y a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 70348/21 v. 23/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)