AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 130/2021
RESFC-2021-130-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021
VISTO el EX-2021-11429131-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso con
compromiso de compra de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL,
en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en Avenida Gaspar Campos S/Nº, de la Localidad de WILLIAM CASE
MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como: Partido: 135 - Circunscripción: IV - Parcela:
362XX, vinculado al CIE 0600042505/1, con una superficie aproximada de
CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (59.517
m2), según surge del PLANO-2021-58020433-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el inmueble referido a la construcción y operación de una Unidad
Penitenciaria, proyecto comprendido dentro del Plan de Infraestructura
Penitenciaria Provincial, en cuyo marco se prevé la edificación y
puesta en funcionamiento de nuevas Unidades Penitenciarias, Alcaldías
Departamentales y casas de pre-egreso en distintas localizaciones
dentro de la Provincia de Buenos Aires, ello con el objeto de mejorar
sustancialmente las condiciones de detención dentro del Sistema
Penitenciario Provincial.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como Informe
IF-2021-58896206-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado se
encuentra en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe
IF-2021-29133358-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble objeto
de la presente no se encuentra ni fue afectado a uso alguno por parte
de esta Agencia, hallándose ocupado por empresas contratistas de obras
de construcción, que presuntamente se encontrarían vinculadas a la
MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM.
Que en virtud de lo constatado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL de esta Agencia, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su presentación embebida al
Informe IF-2021-48857004-APN-DTD#JGM de fecha 1 de junio de 2021, ha
requerido autorización a esta Agencia para impulsar las medidas
judiciales que correspondan a los efectos de la defensa judicial de los
intereses del ESTADO NACIONAL para el supuesto del otorgamiento del
permiso y con el objeto de poder demostrar su legitimación activa
directa para el caso de configurarse y/o hallarse situaciones de
ocupación irregulares en el inmueble objeto de las presentes,
abreviando de esta manera los plazos del debido proceso.
Que debido a lo expuesto, esta Agencia cursó a la MUNICIPALIDAD DE
HURLINGHAM la Nota NO-2021-50965294-APN-AABE#JGM de fecha 7 de junio de
2021, por intermedio de la cual se puso en conocimiento de la situación
de ocupación y uso del inmueble a esa Municipalidad, solicitándole
informar y remitir, en su caso, la documentación que acredite la
legitimidad de tales cesiones o autorizaciones de uso, en tanto no
obran en esta Agencia antecedentes sobre las mismas.
Que en respuesta a dicho requerimiento, la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM
manifestó mediante Nota de fecha 16 de junio de 2021 embebida a la Nota
NO-2021-55724640-APN-DACYGD#AABE de fecha 22 de junio de 2021, que los
sectores ocupados por empresas contratistas se encuentran a la fecha de
emisión de la referida comunicación, libres de ocupantes.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que deberá ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar al MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un
permiso de uso con compromiso de compra del mismo, ello a través del
“PERMISO DE USO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, identificado como Informe
IF-2021-67984858-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble en trato deberá ser
realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso con compromiso de
compra del inmueble ubicado en Avenida Gaspar Campos S/Nº, de la
Localidad de WILLIAMS CASE MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 135 -
Circunscripción: IV - Parcela: 362XX, vinculado al CIE 0600042505/1,
con una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
DIECISIETE METROS CUADRADOS (59.517 m2), según surge del
PLANO-2021-58020433-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo a la
construcción y operación de una Unidad Penitenciaria, proyecto
comprendido dentro del Plan de Infraestructura Penitenciaria
Provincial, en cuyo marco se prevé la edificación y puesta en
funcionamiento de nuevas Unidades Penitenciarias, Alcaldías
Departamentales y casas de pre-egreso en distintas localizaciones
dentro de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ello con el objeto de mejorar
sustancialmente las condiciones de detención dentro del Sistema
Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO CON COMPROMISO DE
COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
identificado como Informe IF-2021-67984858-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que, en representación del ESTADO
NACIONAL - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y siguiendo
las instrucciones que ésta imparta, inicie las acciones judiciales
pertinentes frente a ocupaciones ilegales presentes o futuras que
puedan suscitarse en el inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL
identificado en la Artículo 1º, ante los Tribunales Federales y/o de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y/o Unidad Funcional de Instrucción y/o
Fiscalía y/o Ministerio Público y/o Tribunal Administrativo y/o
Contravencional y/o de Faltas y/o cualquier Autoridad Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- La delimitación definitiva del inmueble referido deberá
ser realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 70351/21 v. 23/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)