AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 131/2021
RESFC-2021-131-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-11420574-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-47851533- -APN-UGA#MS, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el primer Expediente citado en el Visto tramita la
presentación efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener permiso de uso con
compromiso de compra de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL,
en jurisdicción del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”,
ubicado en la Ruta Provincial Nº 24 KM. 23,500, de la Localidad de
GENERAL RODRÍGUEZ, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Partido: 46 - Circunscripción: IV -
Parcela: 36, vinculado al CIE 0600100841/1, con una superficie
aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS (381.665,00 m2), según surge del
PLANO-2021-20666464-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el inmueble referido a la construcción y operación de una Unidad
Penitenciaria, proyecto comprendido dentro del Plan de Infraestructura
Penitenciaria Provincial, en cuyo marco se prevé la edificación y
puesta en funcionamiento de nuevas Unidades Penitenciarias, Alcaldías
Departamentales y casas de pre-egreso en distintas localizaciones
dentro de la Provincia de Buenos Aires, ello con el objeto de mejorar
sustancialmente las condiciones de detención dentro del Sistema
Penitenciario Provincial.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como Informe
IF-2021-20797398-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado se
encuentra en jurisdicción del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO
SOMMER”.
Que por medio de la Nota NO-2021-30818149-APN-AABE#JGM, de fecha 9 de
abril del 2021, se requirió la intervención del HOSPITAL NACIONAL
“DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, atento lo dispuesto por el artículo 39 del
Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15.
Que a instancias de la Providencia PV-2021-53558125-APN-MS de fecha 15
de junio de 2021, contenida en el Expediente EX-2021-47851533-
-APN-UGA#MS asociado a las presentes actuaciones, el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN expresa que, habiendo tomado intervención en el
marco de la solicitud presentada ante ese Ministerio por parte del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES tendiente a obtener un permiso de uso con compromiso de compra
respecto del sector de inmueble aludido precedentemente, han prestado
conformidad para que esta Agencia proceda con la tramitación de la
solicitud presentada, luciendo incorporadas en el referido Expediente
EX-2021-47851533- -APN-UGA#MS, las respectivas conformidades del Señor
Director del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y de la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe
IF-2021-28493746-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica por parte de la Jurisdicción de origen respecto
del inmueble solicitado, encontrándose desocupado y sin uso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” el
inmueble requerido y otorgar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso con
compromiso de compra del mismo, ello a través del “PERMISO DE USO CON
OPCIÓN A COMPRA- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES”, identificado como Informe IF-2021-67200702-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las áreas competentes de esta agencia han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del HOSPITAL NACIONAL
“DOCTOR BALDOMERO SOMMER” el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en la Ruta Provincial Nº 24 KM. 23,500, de la Localidad de
GENERAL RODRÍGUEZ, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Partido: 46 - Circunscripción: IV -
Parcela: 36, vinculado al CIE 0600100841/1, con una superficie
aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS (381.665,00 m2), según surge del
PLANO-2021-20666464-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Otórgase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso con compromiso de
compra del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines
destinarlo a la construcción y operación de una Unidad Penitenciaria,
proyecto comprendido dentro del Plan de Infraestructura Penitenciaria
Provincial, en cuyo marco se prevé la edificación y puesta en
funcionamiento de nuevas Unidades Penitenciarias, Alcaidías
Departamentales y casas de pre-egreso en distintas localizaciones
dentro de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ello con el objeto de mejorar
sustancialmente las condiciones de detención dentro del Sistema
Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO CON COMPROMISO
COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”,
identificado como Informe IF-2021-67200702-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y
al HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.
ARTÍCULO 7º.- Agréguese copia de la presente medida al Expediente Administrativo EX-2021-47851533- -APN-UGA#MS.
ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino -Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 70353/21 v. 23/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)