AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 151/2021
RESFC-2021-151-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-17032426-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA por la que solicita un
permiso de uso precario y gratuito sobre DOS (2) sectores de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida
Corrientes N° 672, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción: 14 - Sección: 1 - Manzana: 20 -
Parcela: 7 (parte), correspondiente a los Pisos 3° y 4°, vinculado a
los CIE Nos. 0200069145 y 0200009266 respectivamente, con una
superficie total aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (738 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-33084676-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto la
regularización del estado de ocupación de dichos sectores, donde se
encuentran emplazadas desde hace veinticinco (25) años las oficinas del
FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(FOGABA S.A.P.E.M), para así continuar con su uso y poder llevar
adelante obras de construcción tendientes a su mejora, puesta en valor
y refuncionalización.
Que el FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (FOGABA S.A.P.E.M), es un ente de carácter público sin
fines de lucro y se encuentra bajo la órbita del citado Ministerio y
tiene entre sus funciones facilitar el acceso al financiamiento de las
Pequeñas y Medianas empresas (PyMES) bonaerenses por medio del
otorgamiento de garantías y del asesoramiento económico y financiero.
Que asimismo, el requirente solicita autorización a los fines de
mejorar las condiciones espaciales y poner en valor la edificación,
para la realización de obras de construcción en distintas
instalaciones, espacios y superficies comunes que componen la
edificación en su mayor extensión, así como en los sectores del
inmueble correspondientes a los pisos 3° y 4°.
Que según lo expresado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL en su informe identificado como
IF-2021-35322569-APN-DSCYD#AABE, surge que los sectores del inmueble
involucrado son de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en
jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-38229767-APN-DDT#AABE, se ha constatado que los sectores del
inmueble se encuentran ocupados y en uso por parte de la mencionada
entidad, verificándose asimismo condiciones edilicias que ameritan las
realización de obras de construcción para su mejora, puesta en valor y
refuncionalización, tanto en lo que respecta a determinadas
instalaciones, espacios y superficies comunes de la edificación, como
en los sectores del inmueble objeto de la presente solicitud.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en suparte pertinente, y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que los sectores del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentran a la fecha sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
de los sectores del inmueble en cuestión, verificada la aptitud de los
mismos en consonancia con el requerimiento realizado, resulta
procedente otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA un permiso
de uso precario y gratuito respecto de los mismos con el objeto de
regularizar las condiciones de uso y ocupación por parte del FONDO DE
GARANTÍAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOGABA
S.A.P.E.M), autorizando asimismo a que esa entidad ejecute obras de
construcción que permitan mejorar, poner en valor y refuncionalizar
tanto los mencionados sectores como determinadas instalaciones,
espacios y superficies comunes de la edificación en la que estos se
emplazan, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
identificado como IF-2021-63050308-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble aludido
deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, un permiso
de uso precario y gratuito respecto de DOS (2) sectores de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Corrientes N° 672,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción: 14 - Sección: 1 - Manzana: 20 - Parcela: 7 (parte),
correspondiente a los Pisos 3° y 4º, vinculado a los CIE Nros.
0200069145 y 0200009266, respectivamente, con una superficie total
aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (738 m2),
según se detalla en el PLANO-2021-33084676-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, cuyo objeto es la
regularización de las condiciones de uso y ocupación por parte del
FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(FOGABA S.A.P.E.M), permitiendo asimismo que dicha entidad ejecute
obras de construcción que permitan mejorar, poner en valor y
refuncionalizar los pisos 3º y 4º, así como determinadas instalaciones,
espacios y superficies comunes de la edificación emplazada en el
inmueble cedido.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, identificado como IF-2021-63050308-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble
otorgado deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 70285/21 v. 23/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)