MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 100/2021
RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-41612693- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 230 de fecha 31 de marzo de 2021, se estableció
que será la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA quien fije los cupos de exportación
para las especies que se mencionan en el Anexo N°
IF-2021-08755334-APN-SSPYA#MAGYP que forma parte integrante del
referido Decreto.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365
de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de
fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de
octubre de 2008, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578
de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha
25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, 713 de fecha
5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de 2013, 391 de fecha
26 de septiembre de 2013, 28 de fecha 20 de febrero de 2014, 120 de
fecha 15 de abril de 2015, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
4 de fecha 12 de enero de 2016 y RESOL-2017-152-APN-SECAGYP#MA de fecha
26 de julio de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
RESOL-2018-32-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 7 de noviembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, RESOL-2019-174-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 13 de septiembre de
2019 y RESOL-2020-81-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 4 de septiembre de 2020,
ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se han establecido diversas medidas
de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado
de río de la Cuenca del Río de la Plata de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud del Artículo 3º del citado Decreto Nº 230/21, se
estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos
involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los
cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten
pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la
Cuenca del Río de la Plata (Ríos de la Plata, Uruguay, Paraná y
Paraguay) y que podrá solicitar la colaboración del INSTITUTO DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó el estado de los
recursos pesqueros de la “baja cuenca” del Río Paraná, en forma
conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA
CONTINENTAL (CPC) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó los
resultados ante la CPC conforme se desprende del “Acta de la Segunda
Reunión del año 2021” de fecha 28 de junio de 2021de dicha Comisión.
Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los
recursos y sus respectivas pesquerías, en las reuniones del Subcomité
Técnico de la nombrada Comisión se analizaron los resultados de las
actividades de monitoreo, proyectos de evaluación e investigación de
índole pesquero a nivel de toda la cuenca conforme surge del Acta
citada precedentemente.
Que la información considerada surge de las referidas actividades y
proyectos y en particular de CINCUENTA Y TRES (53) campañas de
evaluación del recurso pesquero en la “baja cuenca”, efectuadas durante
el período que se extiende desde el año 2005 hasta el 2021.
Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la
Dirección de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, equipos de investigadores
y técnicos de las Provincias de ENTRE RÍOS y SANTA FE.
Que de acuerdo a las recomendaciones de los equipos técnicos que
conforman el Subcomité Técnico de la Comisión teniendo en cuenta la
bajante extraordinaria del Río Paraná, corresponde fijar un cupo de
exportación para las especies fluviales, atendiendo a un criterio
precautorio, a los efectos de minimizar el impacto de la actividad
pesquera sobre el “stock” reproductivo.
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base
científica y técnica ajustada a preservar el recurso, como así también
a dar continuidad a la actividad pesquera como fuente de trabajo y
alimento para sectores vulnerables, asegurando su sustentabilidad;
conservando el sentido precautorio para la determinación de cupos de
exportación que se ha venido adoptando históricamente.
Que respecto a la especie sábalo (Prochilodus spp.) la CPC recomendó,
por mayoría, reducir el cupo total anual de exportación, y mantener los
valores de asignaciones de cupo de exportación mensuales del último
semestre de 2020 para todo el año 2021.
Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso
sábalo (Prochilodus spp.) se concretan capturas incidentales de otras
especies convivientes, tal es el caso de las tarariras (Hoplias spp.),
las bogas (Leporinus spp.: Megaleporinusspp.), patíes
(Luciopimeloduspati) y bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.).
Que si bien desde un punto de vista técnico resulta tolerable una
captura incidental conjunta para las CUATRO (4) especies que no supere
el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la especie blanco, es
necesario desalentar la exportación de dichas especies para el presente
año fijando un cupo de exportación de CERO (0).
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto
biológica como estadística, respecto de las especies de surubíes
(Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río
(Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.;
Rhinodorasspp.; Anadorasspp.; Platydorasspp.; Trachidorasspp.; Doras
spp.) y mandubíes (Ageneiosusspp.; Auchenipterusspp.), deviene
necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen
resultados que sugieran lo contrario.
Que por ello resulta pertinente mantener el criterio establecido en las
citadas Resoluciones Nros. 351/13, 28/14, 120/15, 4/16,
RESOL-2017-152-APN-SECAGYP#MA, RESOL-2018-32-APN-SECAGYP#MPYT y
RESOL-2019-174-APN-SECAGYP#MPYT, fijando un cupo de exportación para
las especies anteriormente citadas de 0 (cero).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
emergentes del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus
modificatorios y complementarios, y del Decreto Nº 230 de fecha 31 de
marzo de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2021 un cupo de
exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo
que, registrado con el Nº IF-2021-80469147-APN-SSPYA#MAGYP, integra la
presente medida, según las toneladas allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- El cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la
presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco,
refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el
citado Anexo.
ARTÍCULO 3º.- El cupo de exportación asignado fijado para el año 2021
debe aplicarse a exportaciones realizadas durante el año en curso.
Excepcionalmente, podrá aplicarse a exportaciones posteriores siempre y
cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de enero de 2022.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Alberto Solmi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 69495/21 v. 23/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)