MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 572/2021
RESOL-2021-572-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el EX-2021-83723538- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus
modificaciones, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991 y
N° 618 de fecha 15 de septiembre de 2021, la Resolución N° 617 del 2 de
septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 135 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se establecieron sus funciones específicas.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio el Decreto N°
618/21, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se
configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo,
atendiendo a la evolución registrada en el campo de las relaciones
laborales.
Que asimismo, por el Decreto N° 2725/91 se facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias
necesarias para su mejor aplicación.
Que mediante el artículo 25 del citado Decreto se estableció que el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL se constituirá en CUATRO (4) Comisiones de carácter
permanente y se especificó en el párrafo tercero su integración.
Que teniendo en cuenta la historicidad de la conformación de las
Comisiones antes referidas y el actual escenario, resultó imperioso
contar con una mayor diversidad igualitaria de las representaciones
sectoriales de los trabajadores y las trabajadoras y de los empleadores
y las empleadoras.
Que en virtud de lo antedicho y de la necesidad de sumar mayores
informes y opiniones para la toma de decisiones, por medio del Decreto
N° 618/21 antes referido, se modificó el artículo 25 del Decreto N°
2725/91 con el objetivo de ampliar el número de participantes de cada
Comisión, adecuando la precitada representación a la realidad imperante.
Que consecuentemente, se ha procedido a adaptar el Reglamento de
Funcionamiento del Consejo aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N°
617/04, de conformidad con la modificación introducida por el Decreto
N° 618/21.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 29º del Decreto Nº 2725/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Modifícase el artículo 21 del Reglamento de
Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado por la Resolución M.T.E. y S.S.
N° 617/04, por el siguiente.
“ARTICULO 21.- El Consejo constituirá las comisiones previstas en el
artículo 25 del Decreto Nº 2725/91, modificado por el Decreto N°
618/21, las cuales estarán integradas con un mínimo de CUATRO (4) y un
máximo de SEIS (6) miembros titulares y un mínimo de CUATRO (4) y un
máximo de SEIS (6) miembros suplentes por cada sector, pudiendo ser
éstos Consejeros Titulares o Alternos o por quienes fueren
oportunamente designados como asesores técnicos del sector. En todo
momento se mantendrá la paridad entre los distintos sectores
representados.”
ARTÍCULO 2º — Modifícase el inciso 3 del artículo 22 del Reglamento de
Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado por la Resolución M.T.E. y S.S.
N° 617/04, por el siguiente.
“3. El quórum necesario para el funcionamiento de las comisiones será
de la mitad más uno de los miembros titulares que las conformen en cada
oportunidad. A las reuniones de las Comisiones podrán concurrir los
Consejeros, los cuales no serán computados a los efectos del quórum.”
ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/09/2021 N° 69941/21 v. 23/09/2021