ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5075/2021
RESOG-2021-5075-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Impuesto Cedular. Rendimientos producto de la
colocación de capital. Enajenación de valores y de derechos sobre
inmuebles. Resolución General N° 4.468 (AFIP). Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01099066- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.468 se dispuso la forma, plazo
y demás condiciones que deben observar las personas humanas y las
sucesiones indivisas a fin de cumplir con las obligaciones de
determinación anual e ingreso del impuesto cedular creado por la Ley N°
27.430, conforme lo establecido en los artículos 95, 98 y 99 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones.
Que mediante el artículo 32 de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541
y sus modificaciones, se derogó, entre otros, el artículo 95 de la ley
del referido tributo, por el que se gravaba con el mencionado impuesto
cedular a los rendimientos producto de la colocación de capital en
valores y a los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en
instituciones financieras.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar el referido régimen de
retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas
por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y, por otra parte, adecuar
las referencias normativas de la precitada resolución general al
ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el
Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y
la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.468 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el artículo 1° la expresión “...los artículos primero,
cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones…” por la expresión “...los Artículos 98 y 99 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones...”.
b) Sustituir en el artículo 2°, segundo párrafo la expresión “...los
artículos primero y cuarto, sin número incorporados a continuación del
Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones...” por la expresión “...el Artículo 98 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones...”.
c) Sustituir en el artículo 2°, tercer párrafo, la expresión
“…Resolución General N° 2.322 sus modificatorias y su complementaria…”
por la expresión “…Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y
complementarias…”.
d) Sustituir en el artículo 3°, segundo párrafo, la expresión
“…Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias…” por la expresión
“…Resolución General N° 5.048…”.
e) Sustituir el artículo 4º por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Como resultado de la transmisión de la información, el
sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren resultados
provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y
certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario
F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o
transferencia de derechos sobre inmuebles.”.
f) Sustituir en el artículo 5°, primer párrafo, la expresión
“...Resolución General N° 4.335...” por la expresión “...Resolución
General N° 4.335 y su modificatoria…”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 23/09/2021 N° 70115/21 v. 23/09/2021