Disposición 352/2021
DI-2021-352-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el Expediente EX-2018-53257498-APN-DGDMT#MPYT del Registro del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N°
1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Disposición
DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 7 de
diciembre de 2019, se fijó el importe promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente a los acuerdos homologados por la
RESOL-2019-828-APN-SECT#MPYT y registrados bajo el Nº 1276/19 y el Nº
1277/19, suscriptos entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENITNA DEL PAPEL
Y AFINES.
Que posteriormente se advirtió un error material en la identificación
del ANEXO I en el artículo 1º de la citada Disposición, identificándolo
como “DI-2019-88991505-APN-DRYRT#MPYT” cuando corresponde identificarlo
como “DI-2019-88982257-APN-DRYRT#MPYT”.
Que, asimismo, se ha advertido un error material en la identificación
del ANEXO II en el artículo 2º de la citada Disposición
DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT, identificándolo como como
“DI-2019-88982257-APN-DRYRT#MPYT” cuando corresponde identificarlo como
“DI-2019-88991505-APN-DRYRT#MPYT”.
Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntario y a fin
de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el
pertinente acto administrativo, adecuando el texto de los artículos 1º
y 2º de la DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT a las rectificaciones
mencionadas.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72
(t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 1º de la
DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT de manera que donde dice: “ANEXO I
DI-2019-88991505-APN-DRYRT#MPYT”, debe decir “ANEXO I
DI-2019-88982257-APN-DRYRT#MPYT”.
ARTÍCULO 2º.- Rectificase el artículo 2º de la
DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT de manera que donde dice: “ANEXO II
DI-2019-88982257-APN-DRYRT#MPYT”, debe decir “ANEXO II
DI-2019-88991505-APN-DRYRT#MPYT”.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento del presente acto administrativo y
proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
e. 23/09/2021 N° 65869/21 v. 23/09/2021