Disposición 359/2021
DI-2021-359-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el EX-2018-66540244- -APN-ATBB#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 5/7 del IF-2018-66556901-APN-ATBB#MPYT del
EX-2018-66540244- -APN-ATBB#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y
AFINES, por el sector sindical y la empresa CONSTRUCCIONES Y LIMPIEZA
SERTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo, las partes pactan un incremento salarial, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1564/17 “E”,
conforme a los términos y condiciones allí establecidas.
Que el mentado Convenio ha sido celebrado entre los sectores negociales
de marras, estableciendo que: “…será de aplicación exclusivamente al
personal efectivo o a prueba y que desarrolle tareas en los
establecimientos de Transportadora de Gas del Sur. S.A. (en adelante LA
CONTRATANTE) en las plantas del complejo General Cerri y la Planta
Puerto Galván…”.
Que cabe dejar sentado que el mentado acuerdo ha sido celebrado entre
los sectores negociales de marras, estableciendo que: “…mantuvieron
reuniones con representantes de la empresa TGS S.A. (Transportadora de
Gas del Sur S.A.) (en adelante LA CONTRATANTE), con quien LA
CONTRATISTA sostiene una relación contractual, para desarrollar tareas
de ASEO Y MANTENIMIENTO en los establecimientos de LA CONTRATANTE,
conocidos con los nombres Complejo “Gral. Daniel Cerri” y Planta
“Puerto Galván”. Que de resultas, LA CONTRATANTE se comprometió a
proveer a LA CONTRATISTA los recursos dinerarios necesarios para
afrontar el acuerdo salarial convencional con EL SINDICATO, que incluye
a la totalidad del personal de planta permanente que LA CONTRATISTA
tiene cumpliendo funciones en los sitios mencionados…”
Que habiéndose corrido traslado a la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA para que fije posición, la misma se presenta
manifestando no ser parte en dicha negociación, conforme surge de la
presentación obrante en el EX-2020-12827702- -APN-MT que tramita en
forma conjunta con estos actuados.
Que respecto al carácter asignado a los viáticos pactados en el acuerdo
indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el
Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de
actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y
AFINES, por el sector sindical y la empresa CONSTRUCCIONES Y LIMPIEZA
SERTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
obrante en páginas 5/7 del IF-2018-66556901-APN-ATBB#MPYT del
EX-2018-66540244- -APN-ATBB#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1564/17 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 65868/21 v. 23/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)