Resolución 351/2021
RESOL-2021-351-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el EX-2020-89755223- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-90172519-APN-DTD#JGM y en el
RE-2020-90172585-APN-DTD#JGM del EX-2020-89755223- -APN-DGD#MT, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que a través del presente se establece el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados, para el personal que presta
servicios en la Planta Barracas.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar indicado que lo estipulado en la cláusula tercera del
acuerdo no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación
que por la presente se dicta, en cuanto se trata de una manifestación
unilateral efectuada por una de las partes, ajena a las previsiones del
derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ELABORADORA ARGENTINA
DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, obrante en el RE-2020-90172519-APN-DTD#JGM y en el
RE-2020-90172585-APN-DTD#JGM del EX-2020-89755223- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), excluyendo de los alcances de la presente homologación lo
estipulado en la cláusula tercera.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-90172519-APN-DTD#JGM y en el
RE-2020-90172585-APN-DTD#JGM del EX-2020-89755223- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 65823/21 v. 23/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)