Disposición 212/2021
DI-2021-212-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2018-56180932-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-705-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7, 9, 11 y 13 del IF-2018-62733422-APN-DGDMT#MPYT
obrante en el orden N° 2 del EX-2018-62554276-APN-DGDMT#MPYT que
tramita en forma conjunta con el principal, lucen las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado en el
IF-2019-99012173-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 2065/19, conforme surge del
orden 18 y 24, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 31, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a las escalas salariales del acuerdo homologado por la
RESOL-2019-705-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2065/19, suscripto
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y
AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES
Y AFINES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2021-35415250-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 65856/21 v. 23/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)