CONTRATOS
Decreto 648/2021
DCTO-2021-648-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-63677473-APN-DNPFEB#SAE y el Contrato de
Préstamo N° 87.866, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de
BUENOS AIRES y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) destinado a la
ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del
Río Salado”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo N° 87.866 suscripto el 30 de junio
de 2021 entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO
EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), el referido organismo internacional de
crédito se comprometió a asistir financieramente al Gobierno de la
citada Provincia con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto
de Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del Río Salado”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ MILLONES (USD
110.000.000).
Que el objetivo del Proyecto consiste en mejorar la protección contra
inundaciones a través de obras de formación fluvial en la Cuenca del
Río Salado.
Que, en tal sentido, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga
como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo
N° 87.866.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo N° 87.866 y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato
de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos en los plazos previstos
en el citado Contrato de Préstamo.
Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno
Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito
automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de
Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto
adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a
ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
que consta de OCHO (8) cláusulas, que como ANEXO I
(IF-2021-66422005-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2021-66421495-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos
cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo N° 87.866,
suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO
EUROPEO DE INVERSIONES (BEI).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70990/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)