CONVENIOS
Decreto 649/2021
DCTO-2021-649-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-65596589-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 9232-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9232-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Proyecto de Modernización del Transporte
Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre” por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES (USD
347.000.000).
Que los objetivos del Proyecto son: (a) mejorar la confiabilidad y
seguridad de la Línea Mitre y (b) aumentar la accesibilidad en el Área
Metropolitana de Buenos Aires.
Que el referido proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1)
Mejora, Ampliación y Renovación de la Playa Ferroviaria de Retiro, la
cual contempla: 1.1. Mejora, renovación y ampliación de la playa
ferroviaria en la Terminal Retiro; (2) Renovación de la Línea Mitre, la
cual contempla: 2.1. Renovación de vías del Ramal Retiro - Tigre, 2.2.
Mejoramiento de los sistemas eléctricos del Ramal Retiro-Tigre, 2.3.
Construcción y mejora de las estaciones, promoviendo la intermodalidad
con servicios de colectivos y transporte no-motorizado, 2.4. Mejoras en
los servicios de transferencia entre ramales y extensión de la
electrificación, 2.5. Las actividades de supervisión técnica, social y
ambiental relacionadas con obras civiles bajo las Partes 1 y 2 del
Proyecto y (3) Fortalecimiento Institucional y Gestión de Proyecto, la
cual contempla: 3.1. Mejora de la prestación del servicio de transporte
ferroviario de pasajeros, 3.2. Desarrollo del capital humano, 3.3.
Fortalecimiento de la perspectiva de género, 3.4. Preparación de
estudios técnicos, 3.5. Soporte para actividades de gestión de
proyecto, 3.6. Soporte para la valoración y evaluación del Proyecto.
Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), que será el Organismo
Ejecutor del Proyecto para las Partes 1, 2 y 3.3 y, parcialmente, para
las Partes 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del referido Proyecto. Asimismo, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá operar y mantener, en todo momento
durante la implementación del proyecto, la Dirección General de
Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, con estructura,
funciones y responsabilidades aceptables para el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se establece en el Manual
Operativo, y se incluye, entre otros, brindar apoyo para gestión e
informes de Proyecto.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9232-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de
Préstamo BIRF N° 9232-AR y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Proyecto de Modernización del
Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
9232-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES (USD
347.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires –
Línea Mitre” que consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) Anexos y UN (1)
Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que
forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I
(IF-2021-85354072-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-85354508-APN-SSRFID#SAE),
las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de
Proyectos de Inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el
1° de agosto de 2020 y el 21 de diciembre de 2020) en idioma inglés y
su traducción al idioma español y como ANEXO III
(IF-2021-85354651-APN-SSRFID#SAE), el “Reglamento de Adquisiciones del
Banco Mundial para Prestatarios de IPF” en idioma inglés y su
traducción al idioma español, correspondiente a la edición del 24 de
noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
N° 9232-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Convenio de Préstamo BIRF N° 9232-AR cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIFSE), como el Organismo Ejecutor del “Proyecto de Modernización del
Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre” para
las Partes 1, 2 y 3.3 y, parcialmente, para las Partes 3.1, 3.2, 3.4 y
3.5 del referido Proyecto. Asimismo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá
operar y mantener, en todo momento durante la implementación del
Proyecto, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales, con estructura, funciones y responsabilidades aceptables
para el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según
se establece en el Manual Operativo; incluir, entre otros, brindar
apoyo para gestión e informes de proyecto, y quedarán facultados a
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado proyecto, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo N° 9232-AR que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70991/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)