CONVENIOS
Decreto 652/2021
DCTO-2021-652-APN-PTE - Decreto N° 321/2021. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-30518008-APN-SSRFID#SAE, el Decreto N°
321 del 8 de mayo de 2021 y el Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 321/21 se aprobó el Modelo de Convenio de
Préstamo BIRF N° 9224-AR celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a
financiar parcialmente el “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación
de los Servicios Públicos en Argentina” por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000).
Que el objetivo del proyecto citado en el considerando anterior es
mejorar la eficiencia y el acceso a servicios administrativos digitales
seleccionados.
Que el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR prevé en su Anexo
I la ejecución del proyecto en CUATRO (4) partes: (1) Servicios
Públicos Digitales; (2) Sistemas de gestión transversales, gestión de
datos e innovación; (3) Expansión de plataformas tecnológicas y (4)
Gestión y evaluación del Proyecto.
Que conforme surge de la mencionada Parte 4, la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN asistirá en lo relativo al
diseño e implementación de herramientas de diagnóstico y evaluación
para las iniciativas del gobierno digital, para informar a la
supervisión del proyecto y para la sostenibilidad del mismo a largo
plazo.
Que el artículo 4° del Decreto N° 321/21, en su parte pertinente indica
que “(…) la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN actuará como subejecutora, quedando bajo su responsabilidad la
ejecución de los recursos del subcomponente de evaluación del Proyecto,
en coordinación con el Organismo Ejecutor”.
Que a los fines de formalizar la operatoria establecida en el Anexo I
del Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR, resulta necesaria la
modificación del artículo 4° del citado Decreto N° 321/21.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 321 del 8 de
mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA. Asimismo, el área responsable de la coordinación
administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal
y presupuestaria será la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES
Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de dicha Secretaría y quedarán ambas facultadas para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN asistirá, en coordinación con el Organismo Ejecutor, en
los aspectos relativos a evaluación”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán