MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 932/2021
DECAD-2021-932-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-90207487-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de
2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de
2020, 589 del 11 de junio de 2021, 793 del 6 de agosto de 2021 y 846
del 26 de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de
diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogada
la vigencia de dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el
Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose asimismo, con
posterioridad, la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego, a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N°
241/21 y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21,
411/21, 455/21 y 494/21, se establecieron una serie de medidas
generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y
focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, con vigencia hasta el 1° de
octubre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que
“…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el
plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la
evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes
arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la
autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta
o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que, en el mismo sentido, en dicho artículo 7°, inciso d) citado se
establecen otra serie de medidas preventivas que, en todos los casos,
deben cumplir quienes arriben del exterior, salvo en los supuestos
exceptuados por la autoridad sanitaria. También se establece que: “…La
autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preventivas
establecidas en el presente inciso”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas, se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por
sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, y por el
artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de
ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe
de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo
de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran
autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, oportunamente, y como consecuencia de las recomendaciones
formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus
similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21,
512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se
decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de
personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la
prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de
la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en
resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente
respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades
graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país,
mientras se mantengan los controles en viajeros.
Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus
modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de la cuarentena
regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto Nº 260/20,
modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los supuestos de
excepción a su cumplimiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa
N° 589/21, cuya vigencia ha sido mantenida sucesivamente a través de
las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se
estableció que las personas extranjeras no residentes autorizadas
expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o
comercial esencial para la que fueron convocadas, deberán cumplir con
la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y
normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos sanitarios vigentes.
Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 846/21, a
través de la cual se exceptúa de realizar la cuarentena prevista en el
artículo 7º, inciso d) del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a
los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior
por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación
de dichas actividades en territorio argentino, como así también, a las
personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
para desarrollar una actividad comercial o laboral esencial para la que
fueron convocadas, siempre que dieran cumplimiento a los requisitos
señalados en la medida.
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 853/21 y 927/21 se
establecieron las fechas a partir de la cuales resultaría de aplicación
la Decisión Administrativa Nº 846/21, estableciéndose por la última de
ellas su aplicación a partir del 2 de octubre de 2021.
Que, sobre el particular, ante la mejora de la situación epidemiológica
y sanitaria y la cobertura vacunal alcanzada hasta el momento, la
autoridad sanitaria se ha expedido favorablemente respecto de la
pertinencia de anticipar la vigencia de las excepciones establecidas
por la Decisión Administrativa Nº 846/21, y también ampliar su alcance
respecto de las personas comprendidas, limitando los requisitos
sanitarios de ingreso al país, en el marco de un conjunto gradual y
progresivo de flexibilizaciones a las medidas sanitarias actuales.
Que, por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el
artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a
las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al
exterior, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14)
días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán
dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro
de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de
antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba
PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país,
y cuyos resultados deberán ser negativos.
c) El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
d) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales
y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y
cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de
muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las
SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido
durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte
colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente
autorizadas.
e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la
Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la
República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el
extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que
efectuó la vacunación.
f) Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las
autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de
transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la
jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando
controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o
se exija en virtud de la normativa vigente en ella.
Los argentinos y las argentinas y las personas residentes en territorio
nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema
completo de vacunación realizado con una antelación mayor a CATORCE
(14) días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para
quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán
realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del
Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias; además
de cumplir con el test PCR hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al
embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al
séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado
su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas,
de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes
autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad
laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron
convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la
Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en
tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1°
de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictarán, cada
uno en el marco de sus competencias, las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Decisión Administrativa Nº 846 del 26 de
agosto de 2021 y sus normas complementarias y/o modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti
e. 24/09/2021 N° 70986/21 v. 24/09/2021