AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 213/2021

RESOL-2021-213-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO el EX-2021-83253137- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos N° 1023/2001 y N° 1030/2016, la Disposición N° 62/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD) y sus modificatorias, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que por otra parte, el artículo 10 de dicha ley establece que el régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.

Que ACUMAR, en ejercicio de sus facultades y en el marco de lo establecido en su ley de creación, dictó la Resolución N° 402/2017, mediante la cual aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO” como ANEXO I, el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LA ACUMAR” como ANEXO II, el “PROCEDIMIENTO INTERNO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO” como ANEXO III y sus correspondientes Diagramas de Flujo como ANEXO IV, la que fue modificada por las Resoluciones N° 147/2018 (RESOL-2018-147-APN-ACUMAR#MAD), N° 73/2019 (RESOL-2019-73-APN-ACUMAR#MI), N° 130/2019 (RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI) y N° 252/2020 (RESOL-2020-252-APN-ACUMAR#MOP).

Que la Ley N° 27.431 incorporó entre los supuestos de contratación directa previstos en el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/2001, la locación de inmuebles en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios.

Que el Decreto N° 1030/2016, reglamentario del Decreto 1023/2001, establece en el artículo 25 que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá en los manuales de procedimiento la forma, plazo y demás condiciones en que se llevarán a cabo cada una de las modalidades de contratación establecidas en la norma.

Que en ese marco, mediante la Disposición N° 49/2018, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES modificó la Disposición N° 62/2016 que aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a fin de adecuar el procedimiento aplicable a la locación de inmuebles, a la modificación efectuada por la Ley N° 27.431.

Que en virtud de lo expuesto, se propicia la modificación del Capítulo VI referido a la “Locación de Inmuebles” del “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 402/2017 de ACUMAR, a fin de adecuarlo a las modificaciones acaecidas en el ámbito nacional, manteniendo de esta forma la uniformidad en los procedimientos, sin perjuicio de las adecuaciones propias que requieren las normas que regulan el accionar de un organismo con autarquía funcional y autonomía financiera como esta Autoridad de Cuenca.

Que esta adecuación contribuirá a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos de la ACUMAR, a partir del establecimiento de modalidades idóneas que contemplen las particularidades de su gestión, y permitan el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios.

Que en ese sentido, se adecua la norma de ACUMAR a lo establecido en el ámbito nacional, a fin de unificar los criterios vinculados a la locación de inmuebles, propiciando la transparencia e intervención en los procedimientos de los organismos especializados y con competencias en la materia como la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que razones de técnica legislativa aconsejan la sustitución del ANEXO I aprobado por la Resolución N° 402/2017, por un nuevo ANEXO I que incorpore el texto actualizado de la norma, así como las modificaciones efectuadas a través de la presente.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el apartado 6 al inciso b) del artículo 42 del Anexo I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD):

“6. La locación de inmuebles.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 55 del Anexo I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD), por el siguiente:

“ARTÍCULO 55º. NORMAS DE APLICACIÓN

La locación de inmuebles se regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

La locación de inmuebles podrá llevarse a cabo por cualquiera de los procedimientos previstos en el presente Reglamento siempre que se habiliten los requisitos para su procedencia, siguiendo el trámite previsto para cada uno de ellos y cumplimentando las disposiciones del presente Capítulo.

La locación de inmuebles podrá encuadrarse como una contratación directa por adjudicación simple, cuando por circunstancias de hecho resulte el procedimiento de selección más apropiado para satisfacer el interés público comprometido.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el artículo 55 bis al Anexo I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD):

“ARTÍCULO 55 BIS. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

ACUMAR actuará como locatario de inmuebles, previa consulta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas.

Esta intervención comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y aspectos de orden técnico y jurídico.

Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad de Compras y Contrataciones en forma previa a la convocatoria, conteniendo:

a) Ubicación del inmueble (Provincia, Partido/Departamento, Localidad);

b) Tipo de inmueble (edificio, terreno y/o galpón);

c) Destino (según el uso específico del organismo);

d) Razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres, implantación de nuevas sedes/oficinas y/o ampliación de superficie);

e) Dotación del personal (cantidad de personal, calidad del personal -transitorio/permanente-, áreas específicas);

f) Superficie requerida (cubierta y/o descubierta);

g) Necesidades especiales (zonas restringidas, rurales, industriales y/o espacio para vehículos, atención al público, cantidad de visitas por hora, otros);

h) Proyecto de pliego de bases y condiciones particulares detallando las especificaciones técnicas del inmueble requerido, plazo de duración del contrato, eventual prórroga y proyecto de contrato de locación a suscribir;

i) Monto estimado de la contratación;

j) Indicación de la estimación del gasto y su fuente de financiamiento;

k) Todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.

Si dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la consulta, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no comunica la existencia de algún inmueble del ESTADO NACIONAL que se adecúe a dichas características, se dará inicio al procedimiento de selección.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 58 del Anexo I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD), por el siguiente:

“ARTÍCULO 58º. PAGOS

En los casos en que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se estipule el pago por adelantado de la locación no resultará necesario que el locador constituya una contragarantía, prevaleciendo en este aspecto las normas de derecho privado y los usos y costumbres.

Deberá dejarse establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares si la oferta del proveedor debe incluir o no en su precio final el concepto por expensas.

Podrán incluirse cláusulas indexatorias de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 146/2017.”

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el artículo 58 bis al Anexo I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD):

“ARTÍCULO 58 BIS. TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE POR LOCACIÓN DE INMUEBLES

Podrá utilizarse el procedimiento de selección por contratación directa por adjudicación simple para la locación de inmuebles, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad de Compras y Contrataciones y deberá informar las razones por las cuales la contratación directa por adjudicación simple resulta el procedimiento de selección más apropiado para satisfacer el interés público comprometido;

b) La Unidad de Compras y Contrataciones deberá consultar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas. Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad de Compras y Contrataciones en forma previa al pedido de cotización y deberá contener:

1. Individualización del inmueble (Calle, Nº, Piso, Dpto., Provincia, Partido/Departamento, Localidad);

2. Tipo de inmueble (edificio, terreno y/o galpón);

3. Destino (según el uso específico del organismo);

4. Razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres, implantación de nuevas sedes/oficinas y/o ampliación de superficie);

5. Dotación del personal (cantidad de personal, calidad del personal -transitorio/permanente-, áreas específicas);

6. Superficie (cubierta y/o descubierta);

7. Características (zonas restringidas, rurales, industriales y/o espacio para vehículos, atención al público, cantidad de visitas por hora, otros);

8. Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares detallando las especificaciones técnicas del inmueble requerido, plazo de duración del contrato, precio, eventual prórroga y proyecto de contrato de locación a suscribir;

9. Un informe referente al valor locativo del inmueble, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56;

10. Indicación de la estimación del gasto y su fuente de financiamiento;

11. Todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.

c) Si dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la consulta, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no comunica la existencia de algún inmueble del ESTADO NACIONAL que se adecúe a dichas características, se dará inicio al procedimiento de selección;

d) La Unidad de Compras y Contrataciones elaborará el contrato, el que someterá a consideración de la otra parte y una vez consensuados todos sus términos efectuará el pedido de cotización;

e) La Unidad de Compras y Contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de web de ACUMAR y del COMPR.AR o el que en un futuro lo reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización;

f) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas de convocatoria y elección del procedimiento de selección; aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; y podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora;

g) La Unidad de Compras y Contrataciones deberá verificar que el oferente cumpla con los requisitos exigidos en la normativa aplicable y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta aun cuando ellos encuadren en los incisos e), f), g), h), l) y m) del artículo 96 del presente Reglamento, y emitirá un informe, en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento;

h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento;

i) El trámite continuará de acuerdo con el procedimiento de contratación directa por adjudicación simple.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el ANEXO I IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD), por el ANEXO I IF-2021-84118174-APN-DA#ACUMAR, que forma parte integrante de la presente y que incorpora el texto actualizado del Anexo así como las modificaciones efectuadas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70480/21 v. 24/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)