JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 946/2021

RESOL-2021-946-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-58562258-APN-DNFDEIT#JGM la Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, el Decreto Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399 del 5 de octubre de 2016 y N° 213 del 9 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que la Resolución del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399 del 5 de octubre de 2016 y su modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los Certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo la citada Resolución y su modificatoria aprueba los “Montos de Aranceles y Seguros de Caución” y, en el Anexo I los “Requisitos para el licenciamiento de Certificadores” (IF-2016-01339414-APN-SECMA#MM), en el Anexo II la “Política Única de Certificación” (IF-2016-01339408-APN-SECMA#MM), en el Anexo III los “Perfiles de los certificados y de las Listas de Certificados Revocados” (IF-2016-01339404-APN-SECMA#MM), en el Anexo IV los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores” (IF-2016-01339399-APN-SECMA#MM), en el Anexo V los “Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” (IF-2016-01339391-APN-SECMA#MM) y en el Anexo VII los “Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad” (IF-2016-01339385-APN-SECMA#MM).

Que, posteriormente, el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio derogó su similar N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y reglamentó la Ley antes citada, asignando competencias a la (ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que, en tal sentido, el Decreto antes citado determina como funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes: “Establecer las condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias; fijar el procedimiento de instrucción sumarial y la gradación de sanciones previstas en la Ley N° 25.506 y su modificatoria, en virtud de reincidencia y/u oportunidad; otorgar las licencias habilitantes para acreditar a los certificadores en las condiciones que fijen el presente Decreto y las normas reglamentarias, modificatorias o de aplicación que se dicten en el futuro; revocar las licencias otorgadas a los Certificadores Licenciados que dejen de cumplir con los requisitos establecidos para su licenciamiento y, disponer la instrucción sumarial, la aplicación de sanciones e inhabilitar en forma temporal o permanente a todo Certificador Licenciado que no respetare o incumpliere los requerimientos y disposiciones de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el presente Decreto y las normas complementarias.”

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableciéndose, entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el citado (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fue sustituido por la (ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y actualmente, de conformidad a las atribuciones referidas en el Considerando anterior, por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, el mencionado Decreto Nº 50/2019 y su modificatorio, también creó la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la precitada Secretaría, la que tiene dentro de sus objetivos los de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital e intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, del marco normativo reseñado anteriormente, se concluye que, con posterioridad al dictado de la Resolución (ex) MMOD N° 399/2016 se aprobó el Decreto N° 182/2019, reglamentario de la Ley N° 25.506, por lo que resulta necesario actualizar la norma primeramente citada a lo dispuesto en ese Decreto, que forma parte del marco normativo para los Certificadores Licenciados que integran la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, la Resolución del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 213 de fecha 9 de mayo de 2017 sustituyó algunos artículos de la Resolución del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399 del 5 de octubre de 2016 los que han sido incorporados a la presente medida, por lo que deviene necesario proceder a su derogación.

Que, a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/2019 y 50/2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados” que como Anexo I (IF-2021-61067844-APN-SSIA#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Requisitos para el licenciamiento de Certificadores para operar con Firma Digital” que, como Anexo II (IF-2021-61067970-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “Política Única de Certificación” que, como Anexo III (IF-2021-61068088-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los “Perfiles de los Certificados y de las Listas de Certificados Revocados” que, como Anexo IV (IF-2021-61068229-APN-SSIA#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores” que, como Anexo V (IF-2021-61068342-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” que, como Anexo VI (IF-2021-61068624-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los “Montos de aranceles y Seguros de Caución” que, como Anexo VII (IF-2021-61068782-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad” que, como Anexo VIII (IF-2021-61068873-APN-SSIA#JGM) forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse las Resoluciones del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 399 del 5 de octubre de 2016 y 213 de fecha 9 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 10.- Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70627/21 v. 24/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)