JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 413/2021
RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-78772508-APN-CGDS#JGM, las Leyes
Nacionales N° 26.657 y N° 26.934, los Decretos Nº 101 del 16 de enero
de 1985, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de
2019, Nº 51 del 10 de enero de 2020 y Nº DECNU-2020-606-APN-PTE del 20
de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM
del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones SEDRONAR N° 363 del 01 de
septiembre de 2017 y N° 324 del 15 de noviembre de 2020, la
RESOL-2021-128-APN-SEDRONAR#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19
transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM se
aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo
de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como una
problemática multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y
vulnerabilidad social, para su abordaje debe tenerse exclusivamente en
cuenta las nociones incorporadas por la Ley Nacional N° 26.934
aprobatoria del Plan IACOP (Plan Integral para el Abordaje de Consumos
Problemáticos).
Que la Ley N° 26.657 establece políticas de salud mental en todo el
territorio nacional, asegurando el derecho a la protección mental.
Que el artículo 4° de dicha Ley incluye como parte integrante de las
políticas de salud mental la problemática de las adicciones.
Que la RESOL-2017-363-APN-SEDRONAR aprobó el SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO.
Que por la RESOL-2021-128-APN-SEDRONAR#JGM se modificó el punto 7 del
Anexo I de la RESOL-2017-363-APN-SEDRONAR respecto a los MONTOS Y
CATEGORÍAS DEL INGRESO ESTÍMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS
INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL.
Que por Resolución SEDRONAR N° 324/20 se aprueba el PROGRAMA NACIONAL
DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS junto con los
lineamientos para los DISPOSITIVOS TERRITORIALES COMUNITARIOS
(anteriormente Dispositivos Integrales de Abordaje Territorial “DIAT”,
Dispositivos de Tratamiento Comunitario “TC”, Centros Preventivos
Locales de Adicciones “CEPLA”).
Que los Dispositivos forman parte de la Red Federal SEDRONAR, la cual
abarca a dispositivos de abordaje de los consumos desde un enfoque
integral y comunitario que contemplan la complejidad de la temática de
los consumos y el impacto en la diversidad de realidades del
territorio, por lo que determinan la construcción de abordajes
interactorales, intersectoriales, interdisciplinarios e
intergubernamentales.
Que habida cuenta del tiempo transcurrido y del desarrollo de la Red
Federal de Dispositivos de la SEDRONAR y las modificaciones
incorporadas a partir de la publicación de la Resolución SEDRONAR N°
324/20, resulta necesario actualizar los instrumentos administrativos
del mencionado SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO.
Que, asimismo, resulta necesario atender al fortalecimiento de las
políticas de abordaje de los consumos problemáticos desde el Organismo,
a través de la asistencia de los beneficiarios del SISTEMA DE BECAS
INGRESO ESTÍMULO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO y la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS tomaron
la intervención de competencia.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR informó que cuenta con crédito presupuestario.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó conocimiento del estado de autos.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR tomó la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, a partir del 1° de septiembre de 2021, el
SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE
CONSUMOS PROBLEMÁTICOS que como Anexo I
(IF-2021-88758358-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Apruébense, a partir del 1° de septiembre de 2021, los
“MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” que como ANEXO II
(IF-2021-79177844-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º.- Déjense sin efecto las Resoluciones N°
RESOL-2017-363-APN-SEDRONAR y N° RESOL-2021-128-APN-SEDRONAR#JGM, a
partir del mes de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente
año financiero.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70580/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)