MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 316/2021
RESOL-2021-316-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO: El expediente EX-2020-71864732-APN-DRI#MAD, La Ley N.º 22.421,
su Decreto Reglamentario N.º 666 del 18 de julio de 1997, la Resolución
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 151-E del 28 de
marzo de 2017 y la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable N.° 1030 del 29 de diciembre de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 22.421 de Conservación de la Fauna, declara de interés
público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el
territorio de la República Argentina, así como su protección,
conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional,
establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la
fauna silvestre y determina que el interés por la conservación debe
prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna
silvestre aportan al ser humano.
Que de acuerdo al artículo 22 de dicha Ley, son funciones de la
Autoridad Nacional de Aplicación; armonizar la protección y
conservación de la fauna silvestre con el uso y aprovechamiento de los
recursos naturales que constituyen su medio de vida, así como programar
y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y
técnicas.
Que por Decreto N.º 666/97 se designó a la entonces Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley N.º 22.421 y se establece que la misma
promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones
técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna
silvestre, a los fines de la adopción de las medidas de protección,
conservación y manejo.
Que en particular, el artículo 4º de dicha norma define una
clasificación que debe ser revisada periódicamente, introduciendo los
cambios de categorías que surjan del análisis que se realice.
Que la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Acción
2016-2020, adoptada por Resolución del entonces Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sustentable N.º 151-E/2007, estableció los objetivos de
incrementar la información sobre la biodiversidad de nuestro país y, en
particular, elaborar listas rojas de ecosistemas y especies validadas
por organismos oficiales.
Que atento al tiempo transcurrido, resulta necesario actualizar la
clasificación de las especies de mamíferos autóctonos aprobada por
Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable N.° 1030/ 04.
Que a esos fines, en el marco del Convenio de Coordinación y
Cooperación (IF-2019-64793174-APN-DNBI#SGP) y de la Carta Acuerdo
Número Uno (IF-2019-64794257-APN-DNBI#SGP) suscriptos con la Sociedad
Argentina para el Estudio de los Mamiferos (SAREM) con el actual MAyDS,
se ha llevado a cabo durante 2018 y 2019 el “Proceso de
Recategorización de los mamíferos de Argentina”, a través de consulta a
expertos en materia de fauna silvestre, para recabar información
actualizada y elaborar la nueva categorización de este grupo y los
resultados se encuentran publicados (SAYDS/SAREM, 2019).
Que la metodología utilizada para la clasificación correspondió a las
directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN) y la misma difiere en cuanto a la nomenclatura
oficial del Decreto Nº 666/1997. A su vez, dichas categorías fueron
homologadas según el criterio consensuado durante el Taller denominado
“¿Cómo clasificamos a los mamíferos de Argentina?” realizado durante
las Jornadas Argentinas de Mastozoología, en la ciudad de Santa Fe,
provincia homónima, en el año 2015 (IF-2021-17793619-APN-DNBI#MAD).
Que durante el proceso de categorización de los mamíferos de Argentina
(SAyDS/SAREM, 2019), se recomendó expresamente incluir, dentro de la
categoría “en peligro de extinción”, la subcategoría “en peligro
crítico de extinción”, la cual comprende las especies con poblaciones
extremadamente reducidas.
Que en el tiempo transcurrido desde la publicación del trabajo de
clasificación, realizado bajo el Convenio y Carta Acuerdo de referencia
hasta la presente, hubo cambios en la taxonomía, propios de la dinámica
del conocimiento sobre las especies y sus poblaciones.
Que fue sometido a consulta con las partes del Proceso y se acordó la
incorporación de las especies, en los listados, pero no así su
clasificación (IF-2021-13776022-APN-DNBI#MAD e
IF-2021-15694522-APN-DNBI#MAD).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que ha tomado intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
la Ley N.º 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, de la Ley N.º
22.520 (T.O. Decreto N.° 438 del 12 de marzo del año 1992) modificada
por el Decreto N.º 7 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la clasificación de los mamíferos autóctonos
conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666/1997
reglamentario de la Ley N.º 22.421 que obra como Anexo I
(IF-2021-45350055-APN-DNBI#MAD) y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Adóptase la homologación sugerida en 2015 en el Taller
“¿Cómo clasificamos a los mamíferos de Argentina?” realizado durante
las Jornadas Argentinas de Mastozoología, con las siguientes
equivalencias: las categorías “en peligro de extinción”, “amenazada”,
“vulnerable”, “no amenazada” e “insuficientemente conocida”, se
homologan a las categorías de UICN, EN (en peligro), VU (vulnerable),
NT (casi amenazada), LC (preocupación menor) y DD (datos
insuficientes), respectivamente. Asimismo, apruébase la categoría “en
peligro crítico de extinción”, integrada por aquellas especies de
mamíferos que, estando clasificadas en la categoría “en peligro de
extinción”, cuenten con un riesgo de extinción extremadamente alto en
estado silvestre.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase como elementos de referencia los listados de
mamíferos autóctonos extintos o posiblemente extintos (a nivel global
y/o en Argentina) y de mamíferos endémicos de Argentina que, como
Anexos II (IF-2021-45351011- APNDNBI#MAD) y Anexo III
(IF-2021-45351942-APN-DNBI#MAD) respectivamente, forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que: a) las especies nuevas descritas en el
lapso transcurrido desde la publicación del Proceso de Categorización
de los Mamíferos de Argentina (SAyDS/SAREM 2019) y la presente, se
incluyan en el listado del Anexo I quedando pendientes de evaluación y
se indiquen como “no evaluadas”; b) las especies citadas para el país
pero de presencia dudosa o sumamente ocasional, se indiquen cómo “no
aplicable”; c) se incorporen los cambios de nomenclatura taxonómica
acordados en el documento de referencia.
ARTÍCULO 5º.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la sección
II del Decreto Reglamentario N.º 666/97, la presente clasificación será
revisada dentro de un lapso no mayor a CINCO (5) años desde su
publicación en el Boletín Oficial, actualizando tanto los cambios en
las categorías como en la taxonomía de las especies.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución N.° 1030/04, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70646/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)