MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 601/2021
RESOL-2021-601-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-74109047-APN-DGD#MDP, la Ley N° 20.337,
La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 420 de fecha
15 de abril de 1996 y sus modificatorios, 606 de fecha 28 de abril de
2014 y sus modificaciones, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones
Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, 319 de fecha 16 de junio de 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 102 de fecha 2 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, confiere al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO competencias referidas a la formulación de políticas y
programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la
productividad y la competitividad, la promoción de actividades e
inversiones productivas, económicas e industriales así como agilizar la
asistencia financiera a empresas y cooperativas en situación de crisis
económica-financiera, en reestructuración de pasivos o en recuperación.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificaciones, se creó el Fondo Fiduciario Público actualmente
denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), (ex
“Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR)), con el
objetivo de (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii)
promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de
las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo
económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o
el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido
tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes
para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante los Artículos 11 y 12 del Decreto N° 606/14 y sus
modificaciones, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como
Autoridad de Aplicación del referido Decreto, facultándolo a dictar las
normas aclaratorias y complementarias necesarias, como así también a
delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que la Ley N° 20.337 ha establecido un régimen para las Cooperativas, y
las ha definido como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la
ayuda mutua para organizar y prestar servicios”, y ha regulado su
creación, funcionamiento, fiscalización, registro y disolución.
Que mediante el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus
modificatorios, se ha creado el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN
COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), actual INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme el Artículo
10 del Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, y como Autoridad
de Aplicación del régimen legal de las Cooperativas, instituido por la
Ley N° 20.337.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
tiene entre sus funciones concurrir a la promoción y desarrollo de las
Cooperativas y Mutuales, brindarles apoyo técnico y financiero, y
mantener un registro nacional de Cooperativas y Mutuales, y otro de
Empresas Recuperadas, definidas en los considerandos de la Resolución
N° 319 de fecha 16 de junio de 2020 de dicho organismo como “empresas
bajo gestión de sus trabajadores y trabajadoras, conformadas como
cooperativa de trabajo, proveniente de una empresa comercial anterior.”
Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma, hasta el
31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año desde la
entrada en vigencia de dicho Decreto, en virtud de la Pandemia por el
“Coronavirus COVID-19”, declarada el 11 de marzo de 2020 por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la
emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el
Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de
2021.
Que la emergencia sanitaria y las restricciones derivadas de la misma,
han impactado seria y negativamente en la actividad económica nacional
y en la coyuntura financiera de los integrantes del entramado
productivo, generando situaciones críticas e incluso cese de
actividades.
Que en el contexto excepcional y extraordinario descrito, y ante la
necesidad de sostener y reactivar la matriz productiva nacional,
resulta imperante brindar asistencia económica a las Empresas
Recuperadas conformadas como Cooperativas.
Que, a tal fin, urge incrementar las herramientas disponibles para
motorizar las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
referidas a la promoción y el fomento de la producción, la economía y
la industria, que es a su vez uno de los grandes objetivos del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), y resulta de urgente
consecución en la actual coyuntura de emergencia económica, social y
sanitaria derivada de la Pandemia del virus “COVID-19”.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha demostrado
ser un vehículo operativo y eficaz para el financiamiento de proyectos,
ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad, efectividad y
variedad de instrumentos a sectores que lo requieren por la coyuntura
económica local o internacional, inclusive articulando con distintos
actores de la economía como por ejemplo entidades financieras.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones establece
que los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)
se aplicarán, entre otros destinos, a proyectos destinados a sectores
estratégicos, producciones innovadoras, economías regionales, y fomento
de consumo de bienes o servicios de origen nacional.
Que el Artículo 7° del mencionado Decreto, establece los instrumentos
de aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP), entre los cuales se mencionan: (a) préstamos para
proyectos de inversión, capital de trabajo, pre y/o post financiación;
(b) bonificación de tasas de interés de créditos otorgados por
entidades financieras, (c) aportes no reembolsables, en casos
debidamente justificados; (d) aportes de capital en sociedades; (e)
garantías; (f) aportes de fideicomisos cuyos fiduciantes sean
jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos
Provinciales; (g) otros instrumentos de financiamiento, y (h) Aportes
Reembolsables.
Que, en función de todo lo expuesto y en miras a orientar las acciones
de este Ministerio a todo el entramado colectivo productivo de la
Nación con la urgencia que la coyuntura exige, resulta conveniente
articular acciones de asistencia financiera entre este Ministerio, el
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), creando el
PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO
(“REDECO”), destinado a definir los lineamientos generales de las
asistencias que se brinden a Empresas Recuperadas conformadas como
Cooperativas, a través del instrumento Aporte No Reembolsable del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) previsto en el Artículo 7°,
inciso c) del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
Que el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO
(“REDECO”) se aplicará a las solicitudes presentadas por Empresas
Recuperadas conformadas como Cooperativas, que se encuentren
debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES), posean “Certificado MIPyME” vigente y que
requieran asistencia económica para reactivar, desarrollar sus
actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos
del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que, atento a la coyuntura referida, se priorizará a las solicitantes
que requieran financiamiento para reactivar su capacidad productiva, e
integren alguna de las siguientes cadenas de valor: textil, calzado,
metalmecánica, gráfica, editorial, servicios de comunicación, papel,
vidrio, plástico, energía, minería, alimentación, reciclado y/o
agricultura familiar.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo
de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las
funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha creado el “Registro de
Empresas MiPyMES” y se previó el otorgamiento de un “Certificado
MIPyME” que acredite la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa
(“MIPyMES”).
Que los objetivos de la actual SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
conforme al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (“MIPyMES”).
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario complementar la
actuación de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, estableciendo mecanismos de interacción con el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), a fin de que
intervengan en el análisis y evaluación de las solicitudes recibidas en
el marco del Programa que por la presente se propicia, así como en las
resoluciones que deba adoptar el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) al respecto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES),
ha tomado intervención en el marco de su competencia, y prestado su
conformidad para el dictado de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO
PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) a fin de asistir económicamente a
Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo
para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que
guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP), se encuentren debidamente inscriptas en el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y posean “Certificado MIPyME” vigente en los términos de la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Convócase en el marco del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y
DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) a las Empresas Recuperadas
mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, para la
presentación de proyectos de reactivación y desarrollo cooperativo, a
partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de
la República Argentina y hasta el 22 de octubre de 2021.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 112/2021 de la Secretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 25/10/2021 se prorroga hasta
el día 5 de noviembre de 2021 inclusive, el vencimiento del plazo de
convocatoria del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO
COOPERATIVO (REDECO), establecido por el presente artículo, por los
motivos expuestos en los considerandos de la norma de referencia.
Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones aplicables al
Programa, que como Anexo (IF-2021-90058957-APN-SPYMEYE#MDP), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la asistencia consistirá en Aportes No
Reembolsables (ANR), conforme al Artículo 7°, inciso c) del Decreto N°
606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, y el monto a
otorgar será determinado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), según los criterios establecidos en las
referidas Bases y Condiciones, con un mínimo de PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000), y un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO
PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO), quedando facultada para dictar las
normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones
aprobadas por el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS QUINIENTOS
MILLONES ($ 500.000.000) para la presente convocatoria.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70752/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)