MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1290/2021
RESOL-2021-1290-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-64190176-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 33/21 que tiene por objeto la adquisición de
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) kilogramos de harina de trigo
fortificada 000 según ley 25.630, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de harina de trigo.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la
presente contratación sobre la base de los precios mayoristas
informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-64607235-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO (978) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 22 de julio de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 458 de fecha 29 de julio
de 2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.1 del
Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 29 de julio de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID- 19 N° 33/21, la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes DOCE (12) firmas, a
saber: MHG S.A., CJL S.A., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., MORIXE HERMANOS
S.A.C.I., MOLINOS TRES ARROYOS S.A., MOLINO CHABAS S.A., PASEJES S.A.,
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A., INVERSIONES
PARA EL AGRO S.A., COPACABANA S.A. y PACER S.A.S.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, y la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, por
encontrarse vacante la cobertura del cargo de la citada Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas MHG S.A., CJL S.A.,
SUPERMERCADO PUEBLO S.A., MORIXE HERMANOS S.A.C.I., ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. para la alternativa 1, MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A.,
INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. y PACER S.A.S. cumplen con lo solicitado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que no
cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas las ofertas de
las firmas MOLINOS TRES ARROYOS S.A., por haber presentado el registro
nacional de establecimiento desactualizado; MOLINO CHABAS S.A., por no
haber declarado la marca cotizada, no haber presentado los registros
nacionales de establecimiento y de producto alimenticio y la imagen del
arte del rótulo del producto cotizado; PASEJES S.A., por no estar
registrada como fortificada según ley 25.630; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.
para la alternativa 2, por no haber presentado los registros nacionales
de establecimiento y de producto alimenticio, y la imagen del arte del
rótulo del producto y marca cotizados; y COPACABANA S.A. para la
alternativa 1, por no haber presentado los registros nacionales de
establecimiento y de producto alimenticio, y la imagen del arte del
rótulo del producto y marca cotizados; y para la alternativa 2, por
incumplir con el artículo 4 del Anexo al Decreto N° 597/03,
reglamentario de la ley 25.630, y no haber presentado el registro
nacional de establecimiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada
por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, y la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, por
encontrarse vacante la cobertura del cargo de la citada Unidad
Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID-19 N° 33/21, a las ofertas
presentadas por las firmas MHG S.A., por CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
(175.000) kilogramos de harina de trigo 000 enriquecida según ley
25.630, presentación en envases con un contenido neto de UN (1)
kilogramo cada uno, marca CATRIEL; CJL S.A., por CIENTO SETENTA Y CINCO
MIL (175.000) kilogramos de harina de trigo 000 enriquecida según ley
25.630, presentación en envases con un contenido neto de UN (1)
kilogramo cada uno, marca CATRIEL; SUPERMERCADO PUEBLO S.A., por UN
MILLÓN CINCUENTA MIL (1.050.000) kilogramos de harina de trigo 000
enriquecida según ley 25.630, presentación en envases con un contenido
neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca BRUNING; y MORIXE HERMANOS
S.A.C.I., por DOS MILLONES CIEN MIL (2.100.000) kilogramos de harina de
trigo 000 enriquecida según ley 25.630, presentación en envases con un
contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca MORIXE; por ser
ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA,
en su carácter de áreas técnicas, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, y la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, por encontrarse vacante la cobertura
del cargo de la citada Unidad Requirente; por ser las ofertas de menor
precio valedero, no superar los precios máximos informados en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), ni el
Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en su
Orden de Trabajo N° 458/21, en virtud de lo normado por la Resolución
SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; y cumplir con los requisitos
administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dejó constancia
de que las ofertas de las firmas MOLINOS TRES ARROYOS S.A., MOLINO
CHABAS S.A., PASEJES S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MOLINOS HARINEROS
CLABECQ S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., COPACABANA S.A. y PACER
S.A.S. no fueron evaluadas de conformidad con lo establecido en el
párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio
de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las
ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 del
10 de diciembre de 2019 y N° 503/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
33/21, tendiente a lograr la adquisición de TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL (3.500.000) kilogramos de harina de trigo fortificada 000 según ley
25.630, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno,
solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2021-64607235-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
33/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades,
marcas y montos que a continuación se detallan:}
MHG S.A. – C.U.I.T. N° 30-71559347-1
Renglón 1, CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) kilogramos de harina de
trigo 000 enriquecida según ley 25.630, en envases con un contenido
neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca CATRIEL, cuyo precio unitario
es de PESOS TREINTA Y TRES ($33.-), por un monto total de PESOS CINCO
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($5.775.000.-).
CJL S.A. – C.U.I.T. N° 30-71096509-5
Renglón 1, CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) kilogramos de harina de
trigo 000 enriquecida según ley 25.630, en envases con un contenido
neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca CATRIEL, cuyo precio unitario
es de PESOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($33,75.-), por
un monto total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($5.906.250.-).
SUPERMERCADO PUEBLO S.A. – C.U.I.T. N° 30-70740240-3
Renglón 1, UN MILLÓN CINCUENTA MIL (1.050.000) kilogramos de harina de
trigo tipo 000 enriquecida según ley 25.630, en envases con un
contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca BRUNING, cuyo precio
unitario es de PESOS TREINTA Y OCHO ($38.-), por un monto total de
PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($39.900.000.-).
MORIXE HERMANOS S.A.C.I. – C.U.I.T. N° 30-52534638-9
Renglón 1, DOS MILLONES CIEN MIL (2.100.000) kilogramos de harina de
trigo 000 enriquecida según ley 25.630, en envases con un contenido
neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca MORIXE, cuyo precio unitario
es de PESOS TREINTA Y OCHO CON TRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO
DIEZ MILÉSIMAS ($38,3435.-), por un monto total de PESOS OCHENTA
MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($80.521.350.-).
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA
Y DOS MILLONES CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS ($132.102.600.-), se imputará
a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del
presente ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Zabaleta
e. 24/09/2021 N° 70588/21 v. 24/09/2021