MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 449/2021

DI-2021-449-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021

VISTO el Expediente N° EX -2021-73692187- - APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520, dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran los de entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el citado decreto establece para la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el objetivo de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

Que las actividades de economía del conocimiento, reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, hoy se erigen como piedra angular del sistema productivo nacional, puesto que posibilitan la creación de productos y servicios innovadores que contribuyen para la consolidación y fortalecimiento de la economía nacional.

Que, en atención a ello, mediante la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y con el fin de promover el uso de las citadas actividades de la economía del conocimiento, se creó el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que tiene por objetivo consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de proyectos basados en actividades de economía del conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.

Que, el Artículo 3° de la citada resolución dispone que en el marco del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se realizarán diversas Convocatorias Específicas orientadas a alcanzar los objetivos perseguidos por dicho Programa.

Que, los sectores satelital y aeroespacial se erigen como estratégicos para la economía del conocimiento en razón de la intensiva utilización que hacen de las actividades reconocidas en el citado Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, generando con ello un impacto fundamental en la producción, ya que posibilita la incorporación de un alto valor agregado en sus productos y servicios. Asimismo, las industrias que los integran, han venido desarrollando mancomunadamente esfuerzos a fin de consolidar y posicionar en el mercado mundial el producido de la industria satelital y aeroespacial argentina, todo lo cual ha impactado positivamente en el fortalecimiento de la economía nacional.

Que, por ello, con el objetivo de contribuir en el proceso de consolidación de estos sectores estratégicos para la economía de conocimiento e impulsar a las industrias que los integran, dotándolas de mayor dinamismo, resulta de vital importancia crear una Convocatoria Específica orientada a los sectores satelital y aeroespacial, conforme lo dispone el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 309/21 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pertenecientes al sector estratégico satelital y aeroespacial, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”, aprobadas en el Artículo 2º de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares de la Convocatoria Específica Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”, las que como Anexo IF-2021-80326084-APN-DNIA#MDP, forman parte integrante de esta medida y que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por la Resolución N° 309/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la vigencia de la presente convocatoria se extiende hasta el día 15 de octubre de 2021 a las 15 horas o hasta agotar el crédito presupuestario, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente Convocatoria Específica asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apólito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70715/21 v. 24/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

BASES Y CONDICIONES

CONVOCATORIA "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL"

ARTÍCULO 1°.- ASPECTOS GENERALES

Las presentes bases y condiciones establecen los requisitos que regirán la convocatoria específica "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL", dictada en el marco del programa de POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante el "PROGRAMA", creado por Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Los interesados en acceder al beneficio previsto por la presente convocatoria específica, deberán observar y dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones, y a las pautas generales instituidas en el reglamento operativo del programa de POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante el "REGLAMENTO OPERATIVO", que, como Anexo, aprobó la citada resolución, así como a toda la normativa que resulte aplicable.

La presente convocatoria se encontrará vigente desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, hasta el día 15 de octubre de 2021 a las 15 horas o hasta agotar el cupo fijado, lo que ocurra primero, plazo durante el cual los interesados podrán realizar las presentaciones exigidas a los fines de acceder a los mentados beneficios.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO

El objetivo de la convocatoria "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL" consiste en impulsar y dotar de mayor dinamismo a la industria Satelital y Aeroespacial, incentivando el uso de las actividades de la economía del conocimiento, a fin de contribuir en la consolidación de este sector estratégico de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del REGLAMENTO OPERATIVO.

Asimismo, la presente convocatoria específica se orienta a alcanzar los siguientes objetivos particulares dentro del mencionado sector:

1) Promover el desarrollo de productos y servicios claves en la cadena productiva, basados en la economía del conocimiento, con especial foco en la sustitución de las importaciones.

2) Contribuir a la utilización de nuevas tecnologías en la industria satelital y aeroespacial.

3) Fomentar mejoras en los parámetros de calidad y eficiencia, a través de la utilización de economía del conocimiento.

4) Propiciar el desarrollo de las condiciones necesarias para alcanzar la certificación de productos a fin de potenciar su posicionamiento tanto a nivel nacional como internacional.

5) Promover el trabajo conjunto y colaborativo, con el objetivo de alcanzar proyectos de alto valor agregado basados en la economía del conocimiento.

En miras de alcanzar los objetivos reseñados, se brindará asistencia financiera a proyectos que encuadren dentro de los tipos establecidos en el Artículo 4° de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3°.- DESTINATARIOS

La presente convocatoria específica se encuentra dirigida a personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio. En particular, podrán aplicar a esta convocatoria:

1) Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, sociedades anónimas unipersonales y sociedades por acciones simplificadas.

2) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita simple.

3) Asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutualistas.

4) Sociedades de economía mixta, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas con simple participación estatal, sociedades del Estado;

5) Universidades, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada.

ARTÍCULO 4°.- PROYECTOS

La presente convocatoria específica se dirige a proyectos orientados al fortalecimiento de la Industria Satelital y Aeroespacial. Particularmente, procura beneficiar los siguientes tipos de proyectos:

1) Proyectos de fortalecimiento de procesos y/o servicios: los cuales deberán estar orientados a mejorar los procesos y/o servicios de la industria Satelital y Aeroespacial, ya sea eficientizándolos o reduciendo sus tiempos de sustanciación, a fin de posibilitar la reducción en los costos, la diversificación de las ventas, entre otros beneficios. Estos proyectos deberán contemplar el fortalecimiento de los procesos y/o servicios que involucran las siguientes actividades de la economía del conocimiento:

a) Mantenimiento y reparación, telemetría, seguimiento y control de estaciones terrenas de satélites.

b) Ingeniería de sensado remoto de satélites y sus servicios de automatización y operación.

c) Desarrollo de servicios realizados en centros de control satelital.

d) Ingeniería para redes y/o servicios de comunicaciones para satélites y aeronaves.

e) Procesamiento de datos y el desarrollo de software o sistemas informáticos, tanto para operar los satélites como para distribuir las imágenes (incluye cargas útiles).

f) Reparación y mantenimiento de satélites, aeronaves y las partes que lo componen.

g) Servicios de ensayo, certificación y/o homologación destinados a los productos y servicios de la industria satelital y aeroespacial.

h) Servicios de capacitación y entrenamiento para el uso de satélites y su operación.

i) Servicio de soporte de operaciones, soporte a los centros de control de misiones satelitales y de centros de control de misión.

j) Servicio de simulación de misiones.

k) Servicios de detección y rastreo de vehículos en el espacio aéreo.

2) Proyectos orientados al desarrollo de prototipos, productos y/o nuevos servicios tecnológicos para la industria: los cuales deberán estar destinados tanto a procesos industriales intermedios como para consumo final, y contemplar entre sus objetivos la consecución de alguna de las siguientes actividades de economía del conocimiento:

a) Diseño, ingeniería, integración, ensayo y construcción de satélites o aeronaves.

b) Fabricación de componentes y equipos para satélites y/o aeronaves.

c) Desarrollo de software para operar satélites y/aeronaves.

d) Desarrollo de sensores radar primarios, secundarios y meteorológicos, electroópticos y radares, así como sus componentes.

e) Desarrollo de vehículos aéreos no tripulados (VANT) y sus componentes.

f) Desarrollo de servicios basados en imágenes, mediciones y telecomunicaciones.

g) Desarrollo de servicios para ensayos de laboratorio, certificaciones de calidad y otras prácticas utilizadas en para certificaciones que utilice el sector satelital y aeroespacial.

h) Estos proyectos podrán ser llevados a cabo de manera individual o de manera "asociativa", a través de una relación conjunta y colaborativa entre dos o más de los destinatarios señalados en el Artículo 3° de las presentes Bases y Condiciones.

i) Asimismo, deberán estar enfocados en la obtención de resultados innovadores, entendiéndose por ellos, a la generación de productos y/o servicios nuevos, o bien, a la introducción de una mejora significativa en productos y/o servicios existentes; siempre que se trate de una novedad para el mercado argentino o mundial.

3) Proyectos de escalado productivo: los cuales deberán estar orientados a la modificación de procesos productivos y/o logísticos para alcanzar un escalado de fabricación de componentes y equipos, cuyo destino debe ser la industria satelital y/o aeroespacial. En forma complementaria, podrán generar externalidades positivas en otros sectores industriales.

Asimismo, deberán contribuir a la sustitución de importaciones y/o la generación de exportaciones, tanto de insumos como de productos finales. Se considerará que un proyecto es potencialmente exportador cuando se pueda acreditar la intención de compra de los productos o servicios que surjan del proyecto.

4) Proyectos de plataformas tecnológicas: se entenderá como plataforma tecnológica a los fines de esta convocatoria, aquel espacio físico que esté equipado con tecnología innovadora, con el objetivo de promover y facilitar la concreción de proyectos tecnológicos para la industria satelital y/o aeroespacial y cuya utilización esté destinada principalmente a terceros, promoviendo vinculaciones entre distintos actores. En forma complementaria, podrán generar externalidades positivas en otros sectores industriales.

El encuadramiento dentro de alguno de los tipos de proyectos mencionados en este artículo, constituye una condición de acceso a la presente convocatoria específica, en los términos del Artículo 9° del REGLAMENTO OPERATIVO, por lo que su incumplimiento acarreará la desestimación inmediata de la propuesta cursada, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO

Las propuestas aprobadas en el marco de la presente convocatoria específica, podrán acceder al otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), en las condiciones y modalidades que se detallan a continuación:

5.1 MONTOS MÁXIMOS

El monto máximo de Aportes No Reembolsables (ANR) que podrá solicitarse por proyecto dependerá de la modalidad escogida por los solicitantes para su desarrollo. Las modalidades admitidas en el marco de la presente convocatoria son:

A. Modalidad individual: los destinatarios que presenten sus proyectos de forma individual, podrán solicitar hasta PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) de Aportes No Reembolsables (ANR) para financiar su ejecución;

B. Modalidad Asociativa: los destinatarios que presenten a esta convocatoria sus proyectos de forma conjunta y colaborativa, conforme lo establecido en el apartado 5.1 del Artículo 5° del REGLAMENTO OPERATIVO, podrán solicitar hasta PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($ 46.000.000) de Aportes No Reembolsables (ANR) para financiar la ejecución de su proyecto asociativo. Dicho beneficio se instrumentará a través de cada participante del proyecto, no pudiendo superar la solicitud individual la suma establecida en la modalidad anterior.

Los destinatarios que presenten PROYECTOS ASOCIATIVOS no podrán en ningún caso integrar el mismo grupo económico y/o tener directores, socios o síndicos en común. En caso de acreditarse los supuestos descriptos, se procederá a desestimar sin más las presentaciones cursadas.

C. Beneficio adicional por cuestiones de género: Si el proyecto presentado persigue un objetivo con impacto en cuestiones de género, o bien, si el/los destinatarios que lo integran poseen un porcentaje mayoritario de personal femenino ocupando cargos directivos en sus organizaciones y, también, conformando el equipo de trabajo que estará a cargo de la ejecución del proyecto, los potenciales beneficiarios podrán acceder a un beneficio adicional por un monto máximo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) de Aportes No Reembolsables (ANR), en el caso de proyectos individuales, y un monto máximo de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) en el caso de proyectos asociativos. Estos beneficios deberán solicitarse de manera individual por los integrantes del proyecto, podrán ser utilizados para financiar los gastos previstos en el Artículo 7° del REGLAMENTO OPERATIVO y en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones, y se adicionarán a los montos máximos establecidos en los apartados precedentes.

5.2 DESEMBOLSOS Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

El beneficio se instrumentará a través de un único desembolso por el total del monto aprobado, previa constitución de la garantía por parte de los que resultaren beneficiarios. La garantía admitida en la presente convocatoria específica será un seguro de caución en favor de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

El seguro de caución deberá constituirse por el total del desembolso a efectivizarse y no podrá ser disminuido, ni alterado, debiendo los beneficiarios asegurar su plena vigencia, hasta que tenga lugar la aprobación de la rendición de cuentas final del proyecto, momento en el cual se dispondrá su devolución.

5.3. CUENTA BANCARIA

A los efectos de percibir el beneficio aprobado, el beneficiario deberá poseer una cuenta bancaria declarada en alguna de las entidades bancarias adheridas al sistema de la cuenta única del tesoro. Las entidades bancarias adheridas podrán visualizarse ingresando a: http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/index.php/bancos-adheridos-al-sistema-de-la-cuenta-unica-del- tesoro/

5.4. CONTRAPARTE DE LOS BENEFICIARIOS

Sin perjuicio de los topes establecidos en el apartado 5.1 del Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones, el otorgamiento de los beneficios previstos en esta convocatoria estará supeditado, según lo preceptuado en el Artículo 6° del REGLAMENTO OPERATIVO, al aporte de una contraparte por parte de los potenciales beneficiarios.

Los potenciales beneficiarios que se presenten en esta convocatoria a través de la modalidad individual, podrán solicitar el financiamiento de hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto total de la inversión necesaria para la ejecución del proyecto presentado, debiendo solventar, como mínimo, el restante TREINTA POR CIENTO (30 %) del costo total del proyecto con aportes propios.

Por su parte, los potenciales beneficiarios que se presenten en esta convocatoria con un proyecto asociativo, podrán solicitar el financiamiento de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto total de la inversión total necesaria para la ejecución del proyecto presentado, debiendo solventar, como mínimo, el restante VEINTE POR CIENTO (20 %) del costo total del proyecto con aportes propios, el que se efectuará de acuerdo a la proporcionalidad del financiamiento a percibir por cada uno de ellos.

El aporte propio deberá integrar la masa de gastos declarada en el "Formulario: Detalles del Proyecto", que como Anexo III integra las presentes Bases y Condiciones y tendrá que corresponder a los gastos elegibles definidos en el Artículo 6 de la presente convocatoria.

5.5 CUPO PRESUPUESTARIO

El cupo presupuestario disponible para la presente convocatoria específica es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000).

ARTÍCULO 6°.- GASTOS ELEGIBLES

Serán considerados elegibles, en el marco de la presente convocatoria específica, los gastos inherentes al proyecto formulado establecidos en el Artículo 7° REGLAMENTO OPERATIVO, con excepción del gasto denominado "Prefinanciación de exportaciones", establecido en el inciso 10 del mencionado artículo.

Los servicios tercerizados elegibles en esta convocatoria serán:

1) Servicios tercerizados de ensayos de control.

2) Servicios tercerizados vinculados a la adquisición de máquinas y equipo.

3) Servicios tercerizados vinculados a obras civiles edilicias.

4) Servicios tercerizados vinculados a software.

5) Servicios tercerizados vinculados a la realización de estudios intensivos en materia de Economía del Conocimiento.

6) Servicios tercerizados de profesionales inscriptos en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento (Resolución N° 390/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA) para asesoramiento y/o asistencia en la gestión del proyecto presentado.

Cuando los gastos destinados a la adquisición de Servicios de Economía del Conocimiento, previstos en el inciso 8 del Artículo 7° del citado reglamento operativo, coincidan con las actividades de economía del conocimiento exigidas para cada tipo de proyecto en el Artículo 4° de las presentes Bases y Condiciones, los mismos deberán ser complementarios. En ningún caso los potenciales beneficiarios podrán delegar la ejecución sustancial de la actividad de economía del conocimiento a la que se han obligado, a través de la contratación de terceros.

Los gastos de contratación de profesionales, a los que se refiere el inciso 9 del Artículo 7° del REGLAMENTO OPERATIVO, que serán considerados elegibles en el marco de la presente convocatoria específica, serán únicamente aquellos destinados a la contratación de profesionales argentinos que hayan sido repatriados, a los fines de brindar su colaboración en el proyecto a presentarse y que, asimismo, se acredite que se han encontrado trabajando fuera del país en los últimos dos años previos a la presente Convocatoria.

Dichos profesionales deberán contar con una especialización o doctorado relacionados con las actividades de la Economía del Conocimiento comprendidas en la presente Convocatoria específica. La contratación deberá ser formal y adecuarse a los términos previstos por la Ley N° 20.744, y se admitirá el financiamiento de hasta SEIS (6) meses de contrato. Este rubro contempla el financiamiento de los salarios, sin incluir el pago de los aportes ni las contribuciones de la seguridad social, los que deberán ser afrontados en tiempo y forma por el empleador.

El monto afectado al financiamiento de los gastos enumerados en los incisos 3 a 9, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del costo imputable al Aportes No Reembolsables (ANR). Por su parte, los gastos elegibles que no se encuentran vinculados directamente con la ejecución del proyecto, a los que refiere la segunda parte del Artículo 7° del REGLAMENTO OPERATIVO, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3 %) del costo total del proyecto, ni exceder la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) por proyecto, y deberán efectivizarse en el mismo plazo en que se ejecuta el proyecto.

ARTÍCULO 7°.- GASTOS EXCLUIDOS

Los beneficiarios no podrán, en ningún caso, destinar los fondos obtenidos en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) al financiamiento de los gastos enumerados en el Artículo 8° del REGLAMENTO OPERATIVO.

Tampoco podrán financiar a través del citado beneficio los siguientes gastos:

1) Pago de salarios de personal en relación de dependencia perteneciente a las entidades solicitantes, salvo el caso de profesionales contratados conforme Artículo 6 de esta convocatoria específica.

2) Participación en ferias, diseño y armado de stands.

3) Pasajes y viáticos.

4) Gastos de comercialización.

5) Gastos de administración.

ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS

A los fines de acceder al beneficio previsto por la presente convocatoria específica, los potenciales beneficiarios deberán observar y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 9° de "PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD" del REGLAMENTO OPERATIVO, y a los que a continuación se enumeran:

8.1.- Requisitos mínimos de admisibilidad.

1. Acreditar que el proyecto presentado se orienta, involucra y/o desarrolla las actividades de la economía del conocimiento exigidas para cada tipo de proyecto en el Artículo 4° de las presentes Bases y Condiciones. En todos los casos las actividades de la economía del conocimiento involucradas, deberán tener un rol activo y sustancial para el desarrollo y/o ejecución del proyecto presentado, no siendo suficiente su mera enunciación, o bien, su existencia como objeto social.

2. Remitir el "Formulario: Entidad", el "Formulario: Aspectos Generales del Proyecto" y "Formulario: Detalles del Proyecto" completos, los cuales obran como Anexo I, Anexo II y Anexo III de las presentes bases y condiciones. Los errores u omisiones en materia de gastos, descripción del proyecto y/o en las etapas que lo componen, podrán ser susceptibles de subsanación por parte de él/los solicitantes. Los errores u omisiones en los restantes campos, así como la falta de presentación de los citados formularios acarreará la desestimación directa de la/las solicitudes cursadas;

3. Completar y acompañar el "Formulario: Inexistencia de incompatibilidades", que como Anexo V integran las presentes Bases y Condiciones;

4. En el caso de proyectos asociativos, deberán acreditar el vínculo colaborativo existente entre las partes.

8.2. - Requisitos Específicos

A los fines de acceder a los beneficios previstos en la presente convocatoria específica, los interesados deberán acreditar, además, que su proyecto cumple con las siguientes exigencias:

1. Encuadrar en alguno de los tipos de proyecto previstos en el Artículo 4º de las presentes Bases y Condiciones, respetando sus características y objetivos.

2. Las etapas, actividades, y tareas del proyecto presentado, deberán corresponderse con el objetivo perseguido, debiendo ser, además, factibles de ser implementadas desde el punto de vista técnico y en los plazos declarados.

3. Las capacidades en materia de recursos humanos, conocimientos técnicos e infraestructura declaradas, deberán ser razonablemente adecuadas para llevar adelante el proyecto.

4. Los gastos declarados deberán ser acordes al proyecto y su ejecución.

5. Deberán acompañar la información y documentación puntualizadas en el Anexo IV de estas Bases y Condiciones, en las etapas que allí se detallan.

ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Los interesados en participar de la presente convocatoria específica, deberán remitir sus solicitudes de acceso a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), bajo la denominación "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL", completando los formularios correspondientes y acompañando la documentación requerida, la que deberá estar redactada en idioma español.

Se admitirán solicitudes de inscripción, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, hasta el día 15 de octubre de 2021, a las 15 horas.

Las personas jurídicas privadas detalladas en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 3° de estas Bases y Condiciones, podrán presentar en esta convocatoria un único proyecto.

La sola remisión de la solicitud de inscripción a la presente convocatoria específica, implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones de estas bases y condiciones, así como de lo preceptuado en el reglamento operativo del programa de POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, creado por Resolución N° 309/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, y toda la normativa complementaria y concordante.

ARTÍCULO 10- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN

Las cuestiones atinentes al procedimiento y a las potestades que, durante su substanciación, ostentan la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se regirán conforme lo establecido en el Artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO, con las siguientes particularidades:

1. Análisis y evaluación del proyecto: la Dirección Nacional de la Innovación Abierta evaluará que las solicitudes declaradas admisibles cumplan con los requisitos exigidos en el apartado 8.2 del Artículo 8° de las presentes Bases y Condiciones, y elaborará el Informe Técnico de Evaluación, recomendando a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, su aprobación o rechazo.

2. Aprobación o rechazo de los Proyectos: la Dirección Nacional de la Innovación Abierta elevará a consideración de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO los Informes Técnicos de Evaluación. Adicionalmente, la citada Dirección Nacional elevará a la mencionada Subsecretaría una propuesta de orden de mérito, de carácter no vinculante, respecto de aquellos proyectos cuya aprobación recomienda. El orden de mérito se sustanciará de acuerdo con los siguientes parámetros de ponderación:

1. Monto de inversión del proyecto: Se evaluará favorablemente, con un máximo de NUEVE (9) puntos ponderados, los proyectos que posean mayores montos de inversión total.

2. Grado de innovación: Se evaluará favorablemente, con un máximo de VEINTE (20) puntos ponderados, los proyectos con elevado grado de innovación.

3. Grado de asociatividad: Se evaluará favorablemente, con un máximo de DIEZ (10) puntos ponderados, a aquellos proyectos asociativos en los cuales, en razón del número y/o especialidad de sus integrantes, se vea potenciado el objetivo perseguido.

4. Expectativa de aumento de ventas locales: Se evaluará favorablemente, con un máximo de QUINCE (15) puntos ponderados, a aquellos proyectos cuyos resultados permitan aumentar las ventas locales de los potenciales beneficiarios.

5. Expectativa de aumento de exportación: Se evaluará favorablemente, con un máximo de DIECISIETE (17) puntos ponderados, aquellos proyectos cuyos resultados permitan aumentar las ventas internacionales de los potenciales beneficiarios.

6. Perspectiva de género: se evaluará favorablemente, con un máximo de ONCE (11) puntos ponderados, aquellos proyectos que persigan un proyecto con perspectiva de género y/o sus integrantes posean una composición mayoritaria de personal femenino en cargos directivos en sus organizaciones y en el equipo de trabajo que llevará adelante el proyecto.

7. Federalización del proyecto: Se evaluará favorablemente, con un máximo de ONCE (11) puntos ponderados, cuando al menos uno de los potenciales beneficiarios en el proyecto se encuentre radicado en zonas consideradas desfavorables, conforme Anexo IV de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

8. Grado de originalidad: Se evaluará favorablemente, con un máximo de SIETE (7) puntos ponderados, aquellos proyectos que se destaquen por atender a demandas o poseer un objetivo diferente a los abordados por otros proyectos presentados en el marco de la presente convocatoria.

La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se expedirá respecto de la aprobación o rechazo de los proyectos admitidos, a través de los actos administrativos correspondientes. Los proyectos aprobados serán posicionados en el orden de mérito alcanzado tras su ponderación.

ARTÍCULO 11- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS

Las cuestiones relativas a la actuación, conformación y obligaciones del Comité Consultivo de Expertos se regirán conforme lo establecido en el Artículo 11 del REGLAMENTO OPERATIVO.

Asimismo, cuando fueran convocados a expedirse respecto de los proyectos sometidos a su consideración, los integrantes del Comité deberán suscribir y remitir la "Declaración Jurada de Confidencialidad - CCE" que como Anexo VI, íntegra las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 12 - OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA.

En el caso de que se requiera la participación de especialistas técnicos en el marco de la presente convocatoria específica, su intervención deberá ajustarse y respetar lo establecido en el Artículo 12 del REGLAMENTO OPERATIVO.

En oportunidad de brindar su opinión técnica respecto de un proyecto específico, los especialistas técnicos deberán suscribir y remitir la "Declaración Jurada de Confidencialidad - ET” prevista en el Anexo VII de estas Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 13 - OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS

El Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa emitirá un acto administrativo a través del cual otorgará los beneficios correspondientes en función del orden de mérito elaborado por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y del presupuesto disponible, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO.

Una vez notificado el otorgamiento del beneficio, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles para constituir y presentar el Seguro de Caución, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 5.2 del Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones. Cumplido este requisito se realizará la transferencia del monto aprobado a la cuenta declarada por el beneficiario en los formularios de "solicitud de alta de entes" y de "acreditación de pagos del tesoro nacional en cuenta bancaria".

ARTÍCULO 14 - REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS

El procedimiento de reestructuración de gastos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del REGLAMENTO OPERATIVO.

En los supuestos que requieren la previa aprobación de la Dirección Nacional de Innovación Abierta, el pedido de reestructuración deberá remitirse mediante nota fundada, en la cual se expresen los motivos que justifican la solicitud, a la que deberá adjuntarse el "Formulario: Restructuración" que como Anexo VIII integra las presentes Bases y Condiciones. La mencionada Dirección Nacional evaluará la pertinencia de las modificaciones solicitadas y, de corresponder, notificará a el/los beneficiarios la aprobación del pedido, quienes continuarán con la Ejecución del PROYECTO.

Las reestructuraciones de gastos que, conforme el citado Artículo 13, no requieran aprobación previa deberán ser notificadas a la Dirección Nacional de Innovación Abierta mediante la simple remisión del citado "Formulario: Reestructuración", bajo la referencia "Notifica Reestructuración".

En ambos supuestos, la referida Dirección Nacional podrá solicitar a los beneficiarios la subsanación de la información presentada y/o la remisión de la documentación complementaria que considere pertinente. Los pedidos referidos serán notificados al domicilio electrónico de el/los beneficiarios y deberán ser satisfechos en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la notificación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Artículo 21 del REGLAMENTO OPERATIVO.

ARTÍCULO 15 - RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS

En la presente convocatoria específica se admitirá exclusivamente la modalidad de desembolso único para el otorgamiento de los beneficios aprobados, por lo que se les exigirá a los que resultaren beneficiarios, la realización de la rendición de cuentas final conforme a lo establecido en el Artículo 19 del REGLAMENTO OPERATIVO, la cual deberá instrumentarse a través del formulario "Rendición de Cuentas Final" que como Anexo IX integra las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 16- ACLARACIONES FINALES

Todas aquellas cuestiones relativas a la sustanciación de la presente convocatoria, que no hayan sido específicamente establecidas en estas Bases y Condiciones, se regirán por lo dispuesto en el reglamento operativo del programa de POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO aprobado por Resolución N° 309/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA. Particularmente, son de aplicación directa a la presente convocatoria, las disposiciones respecto de las obligaciones, derechos y responsabilidad de los beneficiarios.

La sola presentación de la solicitud de inscripción, implica el conocimiento y la aceptación plena por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones de la presente Convocatoria Específica, del Reglamento Operativo del programa de POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, creado por Resolución N° 309/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, sus normas complementarias y concordantes.

ANEXO I

FORMULARIO: ENTIDAD


ANEXO II

FORMULARIO: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO



ANEXO III

FORMULARIO: DETALLES DEL PROYECTO


ANEXO IV

La documentación e información que seguidamente se detalla, deberá constar en el expediente del proyecto presentado por los potenciales beneficiarios en las instancias que se puntualizan, a los fines de su evaluación.

1) Al momento de la solicitar la inscripción:

a. Copia del Estatuto de la/las personas jurídicas que participan en el proyecto, con su inscripción ante el Registro correspondiente.

b. Las personas jurídicas deberán acreditar la inexistencia de deudas tributarias y previsionales exigibles al momento de la inscripción, adjuntando una captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

c. Las Instituciones Públicas deberán acompañar el instrumento que acredite la exención de gravámenes.

d. Las personas jurídicas privadas deberán acompañar copia simple de los Estados Contables anuales, aprobados por el directorio, de los últimos DOS (2) ejercicios. En el caso de que la empresa tenga una antigüedad menor solo deberá presentar los Estados Contables anuales del ejercicio que tenga cerrado.

e. En el caso de proyectos asociativos deberá presentarse una copia del contrato de colaboración o el instrumento que acredita el vínculo colaborativo existente entre los integrantes del proyecto. El citado instrumento deberá contener una breve descripción del proyecto presentado, así como de las partes que lo integran y los aportes a los que estas se comprometen. El único requisito formal exigido para el contrato asociativo, es su certificación notarial, rigiendo a los demás efectos la libertad de formas. Debido a que la integración asociativa podría implicar trámites complejos, el instrumento final podrá ser presentado hasta DIEZ (10) días hábiles siguientes de cerrada la convocatoria. Pasado dicho plazo especial la acreditación de la integración asociativa no podrá ser subsanada, y el proyecto será desestimado.

f. Otra información complementaria del proyecto que considere relevante.

g. Formulario "Solicitud de Alta de Entes" o "Solicitud de Modificaciones y Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes".

h. Formulario de "Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria".

i. Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta declarada en los formularios de Solicitud de Alta de Entes y de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional.

j. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la/las personas que realizan las presentaciones por parte de los potenciales beneficiarios en el módulo de Trámites a Distancia (TAD) y del titular de la cuenta declarada. En caso de tratarse de un apoderado deberá presentar, además, copia simple del Poder especial de gestión de la cuenta.

2) Dentro de los SIETE (7) días de notificada la aprobación del proyecto:

a. Seguro de caución a favor de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ANEXO V

DECLARACIÓN JURADA DE INCOMPATIBILIDADES

Quien suscribe, en mi carácter de ………………………………de ……………………., quien participará en la convocatoria específica "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL" dictada en el marco del Programa "POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO", declaro bajo juramento:

1. Que ………………………, no posee sentencias administrativas firmes por incumplimientos contractuales con el Estado Nacional;

(Las afirmaciones que se enumeran a continuación solo deberán ser completadas por personas jurídicas privadas, los restantes participantes deberán consignar las sigla "NA" en los espacios)

1. ninguno de los accionistas, socios, directores de ………………………….. se encuentra inhabilitado para ejercer el comercio;

1. ninguno de los accionistas, socios, directores de ……………………..se encuentra cumpliendo condena privativa de la libertad, impuesta en virtud de la comisión de un delito doloso;

1. ninguno de los accionistas, socios, directores de ………………………………, se encuentra condenado por la comisión de un delito contra la Administración Pública;

1. ninguno de los accionistas, socios, directores de ………………………..es funcionario o empleado de la administración pública nacional centralizada;

1. ……………………………………….. no se encuentra concursada o quebrada.

(La afirmación que se enumera a continuación solo deberán ser completada por personas jurídicas privadas que integren un proyecto asociativo, los restantes participantes deberán consignar las siglas "NA" en los espacios)

1. Que ……………………………. no integra el mismo grupo económico, ni tiene directores, socios o síndicos en común con la/las restantes personas jurídicas que integran el proyecto asociativo presentado en el marco de la citada Convocatoria.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Lugar y fecha Firma y aclaración

ANEXO VI

Acuerdo de Confidencialidad del Comité Consultivo de Expertos COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso como miembro del Comité Consultivo de Expertos, en adelante "CCE", de la Convocatoria Específica "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL", en adelante "CONVOCATORIA", de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante "SSEC" de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Quién suscribe entiende y acepta el carácter sensible y confidencial de cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio, transmitida por la SSEC, en el marco de las actividades desarrolladas en el transcurso de la CONVOCATORIA.

Por ello, quien suscribe se compromete a:

1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya tomado contacto producto de su colaboración como miembros del CCE en la Convocatoria, utilizándola solamente con el propósito para el cual le fuera suministrada.

2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial, experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso.

3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente se utilizan para el manejo de información confidencial.

4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se origine o relacione con la divulgación o utilización de la Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en el punto 1.

Y acepta que:

La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las EMPRESAS/INSTITUCIONES participantes y/o de la SSEC a las que pertenecen originalmente. El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna circunstancia como una concesión a la Parte Receptora de la Información Confidencial de una licencia u otro derecho, título, o interés en o sobre la Información Confidencial.

La obligación de confidencialidad asumida, permanecerá vigente, más allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el tiempo.

Firma

Aclaración: DNI:

ANEXO VII

Acuerdo de Confidencialidad del Especialista Técnico

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso en su carácter de Especialista Técnico, en adelante "ET", consultado en el de la Convocatoria Específica "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL", en adelante "CONVOCATORIA", de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante "SSEC", dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Quién suscribe, entiende y acepta el carácter sensible y confidencial de cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio, transmitida por la SSEC, en el marco de las actividades desarrolladas en el transcurso de la CONVOCATORIA.

Por ello, quien suscribe, se compromete a:

1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya tomado contacto producto de su colaboración como ET en la Convocatoria, utilizándola solamente con el propósito para el cual le fuera suministrada.

2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial, experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso.

3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente se utilizan para el manejo de información confidencial.

4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se origine o relacione con la divulgación o utilización de la Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en el punto 1.

Y acepta que:

La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las EMPRESAS/INSTITUCIONES participantes y/o de la SSEC a las que pertenecen originalmente.

El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna circunstancia como una concesión a la Parte Receptora de la Información Confidencial de una licencia u otro derecho, título, o interés en o sobre la Información Confidencial.

La obligación de confidencialidad asumida permanecerá vigente, extendiéndose más allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el tiempo.

Firma

Aclaración:

DNI:

ANEXO VIII

FORMULARIO: REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS


ANEXO IX

FORMULARIO: RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL


IF-2021-80326084-APN-DNIA#MDP



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021-80326084-APN-DNIA#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 30 de Agosto de 2021

Referencia: EX -2021-73692187- - APN-DGD#MDP

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