Disposición 449/2021
DI-2021-449-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente N° EX -2021-73692187- - APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y su
modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520, dispone que compete al MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la
formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la
creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad,
a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran los
de entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el
desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el citado decreto establece para la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el objetivo de difundir y acercar a las empresas del
territorio nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos
por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e
innovación en sus sistemas de producción.
Que las actividades de economía del conocimiento, reconocidas en el
Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, hoy se erigen como
piedra angular del sistema productivo nacional, puesto que posibilitan
la creación de productos y servicios innovadores que contribuyen para
la consolidación y fortalecimiento de la economía nacional.
Que, en atención a ello, mediante la Resolución N° 309 de fecha 28 de
mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
con el fin de promover el uso de las citadas actividades de la economía
del conocimiento, se creó el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”, que tiene por objetivo consolidar sectores estratégicos
a través del financiamiento de proyectos basados en actividades de
economía del conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de
nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado
local como al internacional, así como la modificación de procesos
productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas,
entre otras finalidades.
Que, el Artículo 3° de la citada resolución dispone que en el marco del
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se realizarán diversas
Convocatorias Específicas orientadas a alcanzar los objetivos
perseguidos por dicho Programa.
Que, los sectores satelital y aeroespacial se erigen como estratégicos
para la economía del conocimiento en razón de la intensiva utilización
que hacen de las actividades reconocidas en el citado Artículo 2° de la
Ley N° 27.506 y su modificatoria, generando con ello un impacto
fundamental en la producción, ya que posibilita la incorporación de un
alto valor agregado en sus productos y servicios. Asimismo, las
industrias que los integran, han venido desarrollando mancomunadamente
esfuerzos a fin de consolidar y posicionar en el mercado mundial el
producido de la industria satelital y aeroespacial argentina, todo lo
cual ha impactado positivamente en el fortalecimiento de la economía
nacional.
Que, por ello, con el objetivo de contribuir en el proceso de
consolidación de estos sectores estratégicos para la economía de
conocimiento e impulsar a las industrias que los integran, dotándolas
de mayor dinamismo, resulta de vital importancia crear una Convocatoria
Específica orientada a los sectores satelital y aeroespacial, conforme
lo dispone el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 309/21 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado por la
Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pertenecientes al sector
estratégico satelital y aeroespacial, a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria
Satelital y Aeroespacial”, aprobadas en el Artículo 2º de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares de la
Convocatoria Específica Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”,
las que como Anexo IF-2021-80326084-APN-DNIA#MDP, forman parte
integrante de esta medida y que regirán la presente convocatoria en
forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por la Resolución N° 309/21 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la vigencia de la presente convocatoria
se extiende hasta el día 15 de octubre de 2021 a las 15 horas o hasta
agotar el crédito presupuestario, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la
presente Convocatoria Específica, asciende a la suma de PESOS
TRESCIENTOS QUINCE MILLONES ($ 315.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR).
(Artículo sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 611/2021
de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento B.O. 23/11/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70715/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
BASES Y CONDICIONES
CONVOCATORIA "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL"
ARTÍCULO 1°.- ASPECTOS GENERALES
Las presentes bases y condiciones establecen los requisitos que regirán
la convocatoria específica "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y
AEROESPACIAL", dictada en el marco del programa de POTENCIAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO, en adelante el "PROGRAMA", creado por Resolución N°
309 de fecha 28 de mayo 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los interesados en acceder al beneficio previsto por la presente
convocatoria específica, deberán observar y dar cumplimiento a la
totalidad de los requisitos exigidos en las presentes Bases y
Condiciones, y a las pautas generales instituidas en el reglamento
operativo del programa de POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en
adelante el "REGLAMENTO OPERATIVO", que, como Anexo, aprobó la citada
resolución, así como a toda la normativa que resulte aplicable.
La presente convocatoria se encontrará vigente desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial, hasta el día 15 de octubre de
2021 a las 15 horas o hasta agotar el cupo fijado, lo que ocurra
primero, plazo durante el cual los interesados podrán realizar las
presentaciones exigidas a los fines de acceder a los mentados
beneficios.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Disposición
N° 491/2021 de la Secretaría de
Economía
del Conocimiento B.O. 4/10/2021 se prorroga el plazo previsto para la
presentación de las
solicitudes de inscripción a la Convocatoria Específica “POTENCIAR
INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL” aprobada por la presente
Disposición, hasta el día 25 de octubre de 2021 a las QUNCE (15) horas.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO
El objetivo de la convocatoria "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y
AEROESPACIAL" consiste en impulsar y dotar de mayor dinamismo a la
industria Satelital y Aeroespacial, incentivando el uso de las
actividades de la economía del conocimiento, a fin de contribuir en la
consolidación de este sector estratégico de conformidad con lo
establecido en el Artículo 1° del REGLAMENTO OPERATIVO.
Asimismo, la presente convocatoria específica se orienta a alcanzar los
siguientes objetivos particulares dentro del mencionado sector:
1) Promover el desarrollo de productos y servicios claves en la cadena
productiva, basados en la economía del conocimiento, con especial foco
en la sustitución de las importaciones.
2) Contribuir a la utilización de nuevas tecnologías en la industria
satelital y aeroespacial.
3) Fomentar mejoras en los parámetros de calidad y eficiencia, a través
de la utilización de economía del conocimiento.
4) Propiciar el desarrollo de las condiciones necesarias para alcanzar
la certificación de productos a fin de potenciar su posicionamiento
tanto a nivel nacional como internacional.
5) Promover el trabajo conjunto y colaborativo, con el objetivo de
alcanzar proyectos de alto valor agregado basados en la economía del
conocimiento.
En miras de alcanzar los objetivos reseñados, se brindará asistencia
financiera a proyectos que encuadren dentro de los tipos establecidos
en el Artículo 4° de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3°.- DESTINATARIOS
La presente convocatoria específica se encuentra dirigida a personas
jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o
habilitadas para actuar dentro de su territorio. En particular, podrán
aplicar a esta convocatoria:
1) Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones,
sociedades anónimas unipersonales y sociedades por acciones
simplificadas.
2) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita
simple.
3) Asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y
mutualistas.
4) Sociedades de economía mixta, empresas del Estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas con
simple participación estatal, sociedades del Estado;
5) Universidades, organismos públicos o entes públicos que no
pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal
centralizada, Unidades de Vinculación Tecnológica
(UVT) vinculadas a universidades, organismos públicos o entes públicos
que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal
centralizada.
(Frase
"Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) vinculadas a universidades,
organismos públicos que no pertenezcan a la Adminstración Nacional,
Provincial o Municipal centaralizada" incorporada por art. 1° de la Disposición N° 531/2021 de la Subsecretaría del Conocimiento B.O. 19/10/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- PROYECTOS
La presente convocatoria específica se dirige a proyectos orientados al
fortalecimiento de la Industria Satelital y Aeroespacial.
Particularmente, procura beneficiar los siguientes tipos de proyectos:
1) Proyectos de fortalecimiento de procesos y/o servicios: los cuales
deberán estar orientados a mejorar los procesos y/o servicios de la
industria Satelital y Aeroespacial, ya sea eficientizándolos o
reduciendo sus tiempos de sustanciación, a fin de posibilitar la
reducción en los costos, la diversificación de las ventas, entre otros
beneficios. Estos proyectos deberán contemplar el fortalecimiento de
los procesos y/o servicios que involucran las siguientes actividades de
la economía del conocimiento:
a) Mantenimiento y reparación, telemetría, seguimiento y control de
estaciones terrenas de satélites.
b) Ingeniería de sensado remoto de satélites y sus servicios de
automatización y operación.
c) Desarrollo de servicios realizados en centros de control satelital.
d) Ingeniería para redes y/o servicios de comunicaciones para satélites
y aeronaves.
e) Procesamiento de datos y el desarrollo de software o sistemas
informáticos, tanto para operar los satélites como para distribuir las
imágenes (incluye cargas útiles).
f) Reparación y mantenimiento de satélites, aeronaves y las partes que
lo componen.
g) Servicios de ensayo, certificación y/o homologación destinados a los
productos y servicios de la industria satelital y aeroespacial.
h) Servicios de capacitación y entrenamiento para el uso de satélites y
su operación.
i) Servicio de soporte de operaciones, soporte a los centros de control
de misiones satelitales y de centros de control de misión.
j) Servicio de simulación de misiones.
k) Servicios de detección y rastreo de vehículos en el espacio aéreo.
2) Proyectos orientados al desarrollo de prototipos, productos y/o
nuevos servicios tecnológicos para la industria: los cuales deberán
estar destinados tanto a procesos industriales intermedios como para
consumo final, y contemplar entre sus objetivos la consecución de
alguna de las siguientes actividades de economía del conocimiento:
a) Diseño, ingeniería, integración, ensayo y construcción de satélites
o aeronaves.
b) Fabricación de componentes y equipos para satélites y/o aeronaves.
c) Desarrollo de software para operar satélites y/aeronaves.
d) Desarrollo de sensores radar primarios, secundarios y
meteorológicos, electroópticos y radares, así como sus componentes.
e) Desarrollo de vehículos aéreos no tripulados (VANT) y sus
componentes.
f) Desarrollo de servicios basados en imágenes, mediciones y
telecomunicaciones.
g) Desarrollo de servicios para ensayos de laboratorio, certificaciones
de calidad y otras prácticas utilizadas en para certificaciones que
utilice el sector satelital y aeroespacial.
h) Estos proyectos podrán ser llevados a cabo de manera individual o de
manera "asociativa", a través de una relación conjunta y colaborativa
entre dos o más de los destinatarios señalados en el Artículo 3° de las
presentes Bases y Condiciones.
i) Asimismo, deberán estar enfocados en la obtención de resultados
innovadores, entendiéndose por ellos, a la generación de productos y/o
servicios nuevos, o bien, a la introducción de una mejora significativa
en productos y/o servicios existentes; siempre que se trate de una
novedad para el mercado argentino o mundial.
3) Proyectos de escalado productivo: los cuales deberán estar
orientados a la modificación de procesos productivos y/o logísticos
para alcanzar un escalado de fabricación de componentes y equipos, cuyo
destino debe ser la industria satelital y/o aeroespacial. En forma
complementaria, podrán generar externalidades positivas en otros
sectores industriales.
Asimismo, deberán contribuir a la sustitución de importaciones y/o la
generación de exportaciones, tanto de insumos como de productos
finales. Se considerará que un proyecto es potencialmente exportador
cuando se pueda acreditar la intención de compra de los productos o
servicios que surjan del proyecto.
4) Proyectos de plataformas tecnológicas: se entenderá como plataforma
tecnológica a los fines de esta convocatoria, aquel espacio físico que
esté equipado con tecnología innovadora, con el objetivo de promover y
facilitar la concreción de proyectos tecnológicos para la industria
satelital y/o aeroespacial y cuya utilización esté destinada
principalmente a terceros, promoviendo vinculaciones entre distintos
actores. En forma complementaria, podrán generar externalidades
positivas en otros sectores industriales.
El encuadramiento dentro de alguno de los tipos de proyectos
mencionados en este artículo, constituye una condición de acceso a la
presente convocatoria específica, en los términos del Artículo 9° del
REGLAMENTO OPERATIVO, por lo que su incumplimiento acarreará la
desestimación inmediata de la propuesta cursada, de conformidad con lo
establecido en el citado artículo.
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO
Las propuestas aprobadas en el marco de la presente convocatoria
específica, podrán acceder al otorgamiento de Aportes No Reembolsables
(ANR), en las condiciones y modalidades que se detallan a continuación:
5.1 MONTOS MÁXIMOS
El monto máximo de Aportes No Reembolsables (ANR) que podrá solicitarse
por proyecto dependerá de la modalidad escogida por los solicitantes
para su desarrollo. Las modalidades admitidas en el marco de la
presente convocatoria son:
A. Modalidad individual: los destinatarios que presenten sus proyectos
de forma individual, podrán solicitar hasta PESOS DIECIOCHO MILLONES ($
18.000.000) de Aportes No Reembolsables (ANR) para financiar su
ejecución;
B. Modalidad Asociativa: los destinatarios que presenten a esta
convocatoria sus proyectos de forma conjunta y colaborativa, conforme
lo establecido en el apartado 5.1 del Artículo 5° del REGLAMENTO
OPERATIVO, podrán solicitar hasta PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($
46.000.000) de Aportes No Reembolsables (ANR) para financiar la
ejecución de su proyecto asociativo. Dicho beneficio se instrumentará a
través de cada participante del proyecto, no pudiendo superar la
solicitud individual la suma establecida en la modalidad anterior.
Los destinatarios que presenten PROYECTOS ASOCIATIVOS no podrán en
ningún caso integrar el mismo grupo económico y/o tener directores,
socios o síndicos en común. En caso de acreditarse los supuestos
descriptos, se procederá a desestimar sin más las presentaciones
cursadas.
C. Beneficio adicional por cuestiones de género: Si el proyecto
presentado persigue un objetivo con impacto en cuestiones de género, o
bien, si el/los destinatarios que lo integran poseen un porcentaje
mayoritario de personal femenino ocupando cargos directivos en sus
organizaciones y, también, conformando el equipo de trabajo que estará
a cargo de la ejecución del proyecto, los potenciales beneficiarios
podrán acceder a un beneficio adicional por un monto máximo de PESOS
DOS MILLONES ($ 2.000.000) de Aportes No Reembolsables (ANR), en el
caso de proyectos individuales, y un monto máximo de PESOS CUATRO
MILLONES ($ 4.000.000) en el caso de proyectos asociativos. Estos
beneficios deberán solicitarse de manera individual por los integrantes
del proyecto, podrán ser utilizados para financiar los gastos previstos
en el Artículo 7° del REGLAMENTO OPERATIVO y en el Artículo 6° de las
presentes Bases y Condiciones, y se adicionarán a los montos máximos
establecidos en los apartados precedentes.
5.2 DESEMBOLSOS Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
El beneficio se instrumentará a través de un único desembolso por el
total del monto aprobado, previa constitución de la garantía por parte
de los que resultaren beneficiarios. La garantía admitida en la
presente convocatoria específica será un seguro de caución en favor de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
El seguro de caución deberá constituirse por el total del desembolso a
efectivizarse y no podrá ser disminuido, ni alterado, debiendo los
beneficiarios asegurar su plena vigencia, hasta que tenga lugar la
aprobación de la rendición de cuentas final del proyecto, momento en el
cual se dispondrá su devolución.
5.3. CUENTA BANCARIA
A los efectos de percibir el beneficio aprobado, el beneficiario deberá
poseer una cuenta bancaria declarada en alguna de las entidades
bancarias adheridas al sistema de la cuenta única del tesoro. Las
entidades bancarias adheridas podrán visualizarse ingresando a:
http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/index.php/bancos-adheridos-al-sistema-de-la-cuenta-unica-del-
tesoro/
5.4. CONTRAPARTE DE LOS BENEFICIARIOS
Sin perjuicio de los topes establecidos en el apartado 5.1 del Artículo
5° de las presentes Bases y Condiciones, el otorgamiento de los
beneficios previstos en esta convocatoria estará supeditado, según lo
preceptuado en el Artículo 6° del REGLAMENTO OPERATIVO, al aporte de
una contraparte por parte de los potenciales beneficiarios.
Los potenciales beneficiarios que se presenten en esta convocatoria a
través de la modalidad individual, podrán solicitar el financiamiento
de hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto total de la inversión
necesaria para la ejecución del proyecto presentado, debiendo
solventar, como mínimo, el restante TREINTA POR CIENTO (30 %) del costo
total del proyecto con aportes propios.
Por su parte, los potenciales beneficiarios que se presenten en esta
convocatoria con un proyecto asociativo, podrán solicitar el
financiamiento de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto total de
la inversión total necesaria para la ejecución del proyecto presentado,
debiendo solventar, como mínimo, el restante VEINTE POR CIENTO (20 %)
del costo total del proyecto con aportes propios, el que se efectuará
de acuerdo a la proporcionalidad del financiamiento a percibir por cada
uno de ellos.
El aporte propio deberá integrar la masa de gastos declarada en el
"Formulario: Detalles del Proyecto", que como Anexo III integra las
presentes Bases y Condiciones y tendrá que corresponder a los gastos
elegibles definidos en el Artículo 6 de la presente convocatoria.
5.5 CUPO PRESUPUESTARIO
El cupo presupuestario disponible para la presente convocatoria
específica es de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES ($ 315.000.000) en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).
(Apartado sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 611/2021
de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento B.O. 23/11/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
ARTÍCULO 6°.- GASTOS ELEGIBLES
Serán considerados elegibles, en el marco de la presente convocatoria
específica, los gastos inherentes al proyecto formulado establecidos en
el Artículo 7° REGLAMENTO OPERATIVO, con excepción del gasto denominado
"Prefinanciación de exportaciones", establecido en el inciso 10 del
mencionado artículo.
Los servicios tercerizados elegibles en esta convocatoria serán:
1) Servicios tercerizados de ensayos de control.
2) Servicios tercerizados vinculados a la adquisición de máquinas y
equipo.
3) Servicios tercerizados vinculados a obras civiles edilicias.
4) Servicios tercerizados vinculados a software.
5) Servicios tercerizados vinculados a la realización de estudios
intensivos en materia de Economía del Conocimiento.
6) Servicios tercerizados de profesionales inscriptos en el Registro de
Articuladores de la Economía del Conocimiento (Resolución N° 390/20 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA) para asesoramiento y/o asistencia en la gestión del
proyecto presentado.
Cuando los gastos destinados a la adquisición de Servicios de Economía
del Conocimiento, previstos en el inciso 8 del Artículo 7° del citado
reglamento operativo, coincidan con las actividades de economía del
conocimiento exigidas para cada tipo de proyecto en el Artículo 4° de
las presentes Bases y Condiciones, los mismos deberán ser
complementarios. En ningún caso los potenciales beneficiarios podrán
delegar la ejecución sustancial de la actividad de economía del
conocimiento a la que se han obligado, a través de la contratación de
terceros.
Los gastos de contratación de profesionales, a los que se refiere el
inciso 9 del Artículo 7° del REGLAMENTO OPERATIVO, que serán
considerados elegibles en el marco de la presente convocatoria
específica, serán únicamente aquellos destinados a la contratación de
profesionales argentinos que hayan sido repatriados, a los fines de
brindar su colaboración en el proyecto a presentarse y que, asimismo,
se acredite que se han encontrado trabajando fuera del país en los
últimos dos años previos a la presente Convocatoria.
Dichos profesionales deberán contar con una especialización o doctorado
relacionados con las actividades de la Economía del Conocimiento
comprendidas en la presente Convocatoria específica. La contratación
deberá ser formal y adecuarse a los términos previstos por la Ley N°
20.744, y se admitirá el financiamiento de hasta SEIS (6) meses de
contrato. Este rubro contempla el financiamiento de los salarios, sin
incluir el pago de los aportes ni las contribuciones de la seguridad
social, los que deberán ser afrontados en tiempo y forma por el
empleador.
El monto afectado al financiamiento de los gastos enumerados en los
incisos 3 a 9, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del costo
imputable al Aportes No Reembolsables (ANR). Por su parte, los gastos
elegibles que no se encuentran vinculados directamente con la ejecución
del proyecto, a los que refiere la segunda parte del Artículo 7° del
REGLAMENTO OPERATIVO, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3 %) del
costo total del proyecto, ni exceder la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($
500.000) por proyecto, y deberán efectivizarse en el mismo plazo en que
se ejecuta el proyecto.
ARTÍCULO 7°.- GASTOS EXCLUIDOS
Los beneficiarios no podrán, en ningún caso, destinar los fondos
obtenidos en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) al
financiamiento de los gastos enumerados en el Artículo 8° del
REGLAMENTO OPERATIVO.
Tampoco podrán financiar a través del citado beneficio los siguientes
gastos:
1) Pago de salarios de personal en relación de dependencia
perteneciente a las entidades solicitantes, salvo el caso de
profesionales contratados conforme Artículo 6 de esta convocatoria
específica.
2) Participación en ferias, diseño y armado de stands.
3) Pasajes y viáticos.
4) Gastos de comercialización.
5) Gastos de administración.
ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS
A los fines de acceder al beneficio previsto por la presente
convocatoria específica, los potenciales beneficiarios deberán observar
y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 9° de
"PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD" del REGLAMENTO OPERATIVO, y a los que
a continuación se enumeran:
8.1.- Requisitos mínimos de admisibilidad.
1. Acreditar que el proyecto presentado se orienta, involucra y/o
desarrolla las actividades de la economía del conocimiento exigidas
para cada tipo de proyecto en el Artículo 4° de las presentes Bases y
Condiciones. En todos los casos las actividades de la economía del
conocimiento involucradas, deberán tener un rol activo y sustancial
para el desarrollo y/o ejecución del proyecto presentado, no siendo
suficiente su mera enunciación, o bien, su existencia como objeto
social.
2. Remitir el "Formulario: Entidad", el "Formulario: Aspectos Generales
del Proyecto" y "Formulario: Detalles del Proyecto" completos, los
cuales obran como Anexo I, Anexo II y Anexo III de las presentes bases
y condiciones. Los errores u omisiones en materia de gastos,
descripción del proyecto y/o en las etapas que lo componen, podrán ser
susceptibles de subsanación por parte de él/los solicitantes. Los
errores u omisiones en los restantes campos, así como la falta de
presentación de los citados formularios acarreará la desestimación
directa de la/las solicitudes cursadas;
3. Completar y acompañar el "Formulario: Inexistencia de
incompatibilidades", que como Anexo V integran las presentes Bases y
Condiciones;
4. En el caso de proyectos asociativos, deberán acreditar el vínculo
colaborativo existente entre las partes.
8.2. - Requisitos Específicos
A los fines de acceder a los beneficios previstos en la presente
convocatoria específica, los interesados deberán acreditar, además, que
su proyecto cumple con las siguientes exigencias:
1. Encuadrar en alguno de los tipos de proyecto previstos en el
Artículo 4º de las presentes Bases y Condiciones, respetando sus
características y objetivos.
2. Las etapas, actividades, y tareas del proyecto presentado, deberán
corresponderse con el objetivo perseguido, debiendo ser, además,
factibles de ser implementadas desde el punto de vista técnico y en los
plazos declarados.
3. Las capacidades en materia de recursos humanos, conocimientos
técnicos e infraestructura declaradas, deberán ser razonablemente
adecuadas para llevar adelante el proyecto.
4. Los gastos declarados deberán ser acordes al proyecto y su ejecución.
5. Deberán acompañar la información y documentación puntualizadas en el
Anexo IV de estas Bases y Condiciones, en las etapas que allí se
detallan.
ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Los interesados en participar de la presente convocatoria específica,
deberán remitir sus solicitudes de acceso a través de la plataforma
"Trámites a Distancia" (TAD), bajo la denominación "POTENCIAR INDUSTRIA
SATELITAL Y AEROESPACIAL", completando los formularios correspondientes
y acompañando la documentación requerida, la que deberá estar redactada
en idioma español.
Se admitirán solicitudes de inscripción, desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial, hasta el día 15 de octubre de 2021,
a las 15 horas.
Las personas jurídicas privadas detalladas en los incisos 1, 2 y 3 del
Artículo 3° de estas Bases y Condiciones, podrán presentar en esta
convocatoria un único proyecto.
La sola remisión de la solicitud de inscripción a la presente
convocatoria específica, implica el conocimiento y aceptación plena,
por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones de
estas bases y condiciones, así como de lo preceptuado en el reglamento
operativo del programa de POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, creado
por Resolución N° 309/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, y toda la normativa
complementaria y concordante.
ARTÍCULO 10- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN
Las cuestiones atinentes al procedimiento y a las potestades que,
durante su substanciación, ostentan la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la Dirección Nacional de la Innovación
Abierta de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se regirán
conforme lo establecido en el Artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO, con
las siguientes particularidades:
1. Análisis y evaluación del proyecto: la Dirección Nacional de la
Innovación Abierta evaluará que las solicitudes declaradas admisibles
cumplan con los requisitos exigidos en el apartado 8.2 del Artículo 8°
de las presentes Bases y Condiciones, y elaborará el Informe Técnico de
Evaluación, recomendando a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, su aprobación o rechazo.
2. Aprobación o rechazo de los Proyectos: la Dirección Nacional de la
Innovación Abierta elevará a consideración de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO los Informes Técnicos de Evaluación.
Adicionalmente, la citada Dirección Nacional elevará a la mencionada
Subsecretaría una propuesta de orden de mérito, de carácter no
vinculante, respecto de aquellos proyectos cuya aprobación recomienda.
El orden de mérito se sustanciará de acuerdo con los siguientes
parámetros de ponderación:
1. Monto de inversión del proyecto: Se evaluará favorablemente, con un
máximo de NUEVE (9) puntos ponderados, los proyectos que posean mayores
montos de inversión total.
2. Grado de innovación: Se evaluará favorablemente, con un máximo de
VEINTE (20) puntos ponderados, los proyectos con elevado grado de
innovación.
3. Grado de asociatividad: Se evaluará favorablemente, con un máximo de
DIEZ (10) puntos ponderados, a aquellos proyectos asociativos en los
cuales, en razón del número y/o especialidad de sus integrantes, se vea
potenciado el objetivo perseguido.
4. Expectativa de aumento de ventas locales: Se evaluará
favorablemente, con un máximo de QUINCE (15) puntos ponderados, a
aquellos proyectos cuyos resultados permitan aumentar las ventas
locales de los potenciales beneficiarios.
5. Expectativa de aumento de exportación: Se evaluará favorablemente,
con un máximo de DIECISIETE (17) puntos ponderados, aquellos proyectos
cuyos resultados permitan aumentar las ventas internacionales de los
potenciales beneficiarios.
6. Perspectiva de género: se evaluará favorablemente, con un máximo de
ONCE (11) puntos ponderados, aquellos proyectos que persigan un
proyecto con perspectiva de género y/o sus integrantes posean una
composición mayoritaria de personal femenino en cargos directivos en
sus organizaciones y en el equipo de trabajo que llevará adelante el
proyecto.
7. Federalización del proyecto: Se evaluará favorablemente, con un
máximo de ONCE (11) puntos ponderados, cuando al menos uno de los
potenciales beneficiarios en el proyecto se encuentre radicado en zonas
consideradas desfavorables, conforme Anexo IV de la Resolución N° 4 de
fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
8. Grado de originalidad: Se evaluará favorablemente, con un máximo de
SIETE (7) puntos ponderados, aquellos proyectos que se destaquen por
atender a demandas o poseer un objetivo diferente a los abordados por
otros proyectos presentados en el marco de la presente convocatoria.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se expedirá respecto de
la aprobación o rechazo de los proyectos admitidos, a través de los
actos administrativos correspondientes. Los proyectos aprobados serán
posicionados en el orden de mérito alcanzado tras su ponderación.
ARTÍCULO 11- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS
Las cuestiones relativas a la actuación, conformación y obligaciones
del Comité Consultivo de Expertos se regirán conforme lo establecido en
el Artículo 11 del REGLAMENTO OPERATIVO.
Asimismo, cuando fueran convocados a expedirse respecto de los
proyectos sometidos a su consideración, los integrantes del Comité
deberán suscribir y remitir la "Declaración Jurada de Confidencialidad
- CCE" que como Anexo VI, íntegra las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 12 - OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA.
En el caso de que se requiera la participación de especialistas
técnicos en el marco de la presente convocatoria específica, su
intervención deberá ajustarse y respetar lo establecido en el Artículo
12 del REGLAMENTO OPERATIVO.
En oportunidad de brindar su opinión técnica respecto de un proyecto
específico, los especialistas técnicos deberán suscribir y remitir la
"Declaración Jurada de Confidencialidad - ET” prevista en el Anexo VII
de estas Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 13 - OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS
El Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa emitirá un acto administrativo a través del cual
otorgará los beneficios correspondientes en función del orden de mérito
elaborado por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y del
presupuesto disponible, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO.
Una vez notificado el otorgamiento del beneficio, los beneficiarios
tendrán un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles para constituir y
presentar el Seguro de Caución, de conformidad con lo preceptuado en el
apartado 5.2 del Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones.
Cumplido este requisito se realizará la transferencia del monto
aprobado a la cuenta declarada por el beneficiario en los formularios
de "solicitud de alta de entes" y de "acreditación de pagos del tesoro
nacional en cuenta bancaria".
ARTÍCULO 14 - REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS
El procedimiento de reestructuración de gastos se llevará a cabo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del REGLAMENTO
OPERATIVO.
En los supuestos que requieren la previa aprobación de la Dirección
Nacional de Innovación Abierta, el pedido de reestructuración deberá
remitirse mediante nota fundada, en la cual se expresen los motivos que
justifican la solicitud, a la que deberá adjuntarse el "Formulario:
Restructuración" que como Anexo VIII integra las presentes Bases y
Condiciones. La mencionada Dirección Nacional evaluará la pertinencia
de las modificaciones solicitadas y, de corresponder, notificará a
el/los beneficiarios la aprobación del pedido, quienes continuarán con
la Ejecución del PROYECTO.
Las reestructuraciones de gastos que, conforme el citado Artículo 13,
no requieran aprobación previa deberán ser notificadas a la Dirección
Nacional de Innovación Abierta mediante la simple remisión del citado
"Formulario: Reestructuración", bajo la referencia "Notifica
Reestructuración".
En ambos supuestos, la referida Dirección Nacional podrá solicitar a
los beneficiarios la subsanación de la información presentada y/o la
remisión de la documentación complementaria que considere pertinente.
Los pedidos referidos serán notificados al domicilio electrónico de
el/los beneficiarios y deberán ser satisfechos en el plazo máximo de
CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la
notificación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas
en el Artículo 21 del REGLAMENTO OPERATIVO.
ARTÍCULO 15 - RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS
En la presente convocatoria específica se admitirá exclusivamente la
modalidad de desembolso único para el otorgamiento de los beneficios
aprobados, por lo que se les exigirá a los que resultaren
beneficiarios, la realización de la rendición de cuentas final conforme
a lo establecido en el Artículo 19 del REGLAMENTO OPERATIVO, la cual
deberá instrumentarse a través del formulario "Rendición de Cuentas
Final" que como Anexo IX integra las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 16- ACLARACIONES FINALES
Todas aquellas cuestiones relativas a la sustanciación de la presente
convocatoria, que no hayan sido específicamente establecidas en estas
Bases y Condiciones, se regirán por lo dispuesto en el reglamento
operativo del programa de POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO aprobado
por Resolución N° 309/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA. Particularmente, son de
aplicación directa a la presente convocatoria, las disposiciones
respecto de las obligaciones, derechos y responsabilidad de los
beneficiarios.
La sola presentación de la solicitud de inscripción, implica el
conocimiento y la aceptación plena por parte de los solicitantes, de
todos los términos y condiciones de la presente Convocatoria
Específica, del Reglamento Operativo del programa de POTENCIAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO, creado por Resolución N° 309/21 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, sus
normas complementarias y concordantes.
ANEXO I
FORMULARIO: ENTIDAD
ANEXO II
FORMULARIO: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO
ANEXO III
FORMULARIO: DETALLES DEL PROYECTO
ANEXO IV
La documentación e información que seguidamente se detalla, deberá
constar en el expediente del proyecto presentado por los potenciales
beneficiarios en las instancias que se puntualizan, a los fines de su
evaluación.
1) Al momento de la solicitar la inscripción:
a. Copia del Estatuto de la/las personas jurídicas que participan en el
proyecto, con su inscripción ante el Registro correspondiente.
b. Las personas jurídicas deberán acreditar la inexistencia de deudas
tributarias y previsionales exigibles al momento de la inscripción,
adjuntando una captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
c. Las Instituciones Públicas deberán acompañar el instrumento que
acredite la exención de gravámenes.
d. Las personas jurídicas privadas deberán acompañar copia simple de
los Estados Contables anuales, aprobados por el directorio, de los
últimos DOS (2) ejercicios. En el caso de que la empresa tenga una
antigüedad menor solo deberá presentar los Estados Contables anuales
del ejercicio que tenga cerrado.
e. En el caso de proyectos asociativos deberá presentarse una copia del
contrato de colaboración o el instrumento que acredita el vínculo
colaborativo existente entre los integrantes del proyecto. El citado
instrumento deberá contener una breve descripción del proyecto
presentado, así como de las partes que lo integran y los aportes a los
que estas se comprometen. El único requisito formal exigido para el
contrato asociativo, es su certificación notarial, rigiendo a los demás
efectos la libertad de formas. Debido a que la integración asociativa
podría implicar trámites complejos, el instrumento final podrá ser
presentado hasta DIEZ (10) días hábiles siguientes de cerrada la
convocatoria. Pasado dicho plazo especial la acreditación de la
integración asociativa no podrá ser subsanada, y el proyecto será
desestimado.
f. Otra información complementaria del proyecto que considere relevante.
g. Formulario "Solicitud de Alta de Entes" o "Solicitud de
Modificaciones y Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes".
h. Formulario de "Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria".
i. Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta
declarada en los formularios de Solicitud de Alta de Entes y de
Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional.
j. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la/las
personas que realizan las presentaciones por parte de los potenciales
beneficiarios en el módulo de Trámites a Distancia (TAD) y del titular
de la cuenta declarada. En caso de tratarse de un apoderado deberá
presentar, además, copia simple del Poder especial de gestión de la
cuenta.
2) Dentro de los SIETE (7) días de notificada la aprobación del
proyecto:
a. Seguro de caución a favor de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA DE INCOMPATIBILIDADES
Quien suscribe, en mi carácter de ………………………………de ……………………., quien
participará en la convocatoria específica "POTENCIAR INDUSTRIA
SATELITAL Y AEROESPACIAL" dictada en el marco del Programa "POTENCIAR
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO", declaro bajo juramento:
1. Que ………………………, no posee sentencias administrativas firmes por
incumplimientos contractuales con el Estado Nacional;
(Las afirmaciones que se enumeran a continuación solo deberán ser
completadas por personas jurídicas privadas, los restantes
participantes deberán consignar las sigla "NA" en los espacios)
1. ninguno de los accionistas, socios, directores de ………………………….. se
encuentra inhabilitado para ejercer el comercio;
1. ninguno de los accionistas, socios, directores de ……………………..se
encuentra cumpliendo condena privativa de la libertad, impuesta en
virtud de la comisión de un delito doloso;
1. ninguno de los accionistas, socios, directores de ………………………………, se
encuentra condenado por la comisión de un delito contra la
Administración Pública;
1. ninguno de los accionistas, socios, directores de ………………………..es
funcionario o empleado de la administración pública nacional
centralizada;
1. ……………………………………….. no se encuentra concursada o quebrada.
(La afirmación que se enumera a continuación solo deberán ser
completada por personas jurídicas privadas que integren un proyecto
asociativo, los restantes participantes deberán consignar las siglas
"NA" en los espacios)
1. Que ……………………………. no integra el mismo grupo económico, ni tiene
directores, socios o síndicos en común con la/las restantes personas
jurídicas que integran el proyecto asociativo presentado en el marco de
la citada Convocatoria.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
Lugar y fecha Firma y aclaración
ANEXO VI
Acuerdo de Confidencialidad del Comité Consultivo de Expertos
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la
confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso
como miembro del Comité Consultivo de Expertos, en adelante "CCE", de
la Convocatoria Específica "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y
AEROESPACIAL", en adelante "CONVOCATORIA", de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante "SSEC" de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Quién suscribe entiende y acepta el carácter sensible y confidencial de
cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por
escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio,
transmitida por la SSEC, en el marco de las actividades desarrolladas
en el transcurso de la CONVOCATORIA.
Por ello, quien suscribe se compromete a:
1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya
tomado contacto producto de su colaboración como miembros del CCE en la
Convocatoria, utilizándola solamente con el propósito para el cual le
fuera suministrada.
2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial,
experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el
declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso.
3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la
Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en
estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el
mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de
seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su
propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente
se utilizan para el manejo de información confidencial.
4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que
se origine o relacione con la divulgación o utilización de la
Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en
el punto 1.
Y acepta que:
La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las
EMPRESAS/INSTITUCIONES participantes y/o de la SSEC a las que
pertenecen originalmente. El presente Compromiso no se interpretará
bajo ninguna circunstancia como una concesión a la Parte Receptora de
la Información Confidencial de una licencia u otro derecho, título, o
interés en o sobre la Información Confidencial.
La obligación de confidencialidad asumida, permanecerá vigente, más
allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el
tiempo.
Firma
Aclaración: DNI:
ANEXO VII
Acuerdo de Confidencialidad del Especialista Técnico
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la
confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso
en su carácter de Especialista Técnico, en adelante "ET", consultado en
el de la Convocatoria Específica "POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y
AEROESPACIAL", en adelante "CONVOCATORIA", de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante "SSEC", dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Quién suscribe, entiende y acepta el carácter sensible y confidencial
de cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por
escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio,
transmitida por la SSEC, en el marco de las actividades desarrolladas
en el transcurso de la CONVOCATORIA.
Por ello, quien suscribe, se compromete a:
1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya
tomado contacto producto de su colaboración como ET en la Convocatoria,
utilizándola solamente con el propósito para el cual le fuera
suministrada.
2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial,
experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el
declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso.
3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la
Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en
estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el
mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de
seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su
propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente
se utilizan para el manejo de información confidencial.
4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que
se origine o relacione con la divulgación o utilización de la
Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en
el punto 1.
Y acepta que:
La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las
EMPRESAS/INSTITUCIONES participantes y/o de la SSEC a las que
pertenecen originalmente.
El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna circunstancia
como una concesión a la Parte Receptora de la Información Confidencial
de una licencia u otro derecho, título, o interés en o sobre la
Información Confidencial.
La obligación de confidencialidad asumida permanecerá vigente,
extendiéndose más allá de la duración de los servicios prestados, sin
limitación en el tiempo.
Firma
Aclaración:
DNI:
ANEXO VIII
FORMULARIO: REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS
ANEXO IX
FORMULARIO: RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL
IF-2021-80326084-APN-DNIA#MDP
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2021-80326084-APN-DNIA#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 30 de Agosto de 2021
Referencia: EX -2021-73692187-
- APN-DGD#MDP
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