Disposición 801/2021
DI-2021-801-APN-INET#ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2021
VISTO, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución
del Consejo Federal de Educación N° 283 de fecha 29 de junio de 2016,
la Resolución del Instituto Nacional de Educación Tecnológica N° 715 de
fecha 29 de noviembre de 2016, la Disposición INET 648 de 2018 y el
EX-2021-75193918- -APN-INET#ME
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 52 de la Ley de Educación Técnico Profesional N°
26.058 crea el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional a
fin de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la
calidad de las instituciones de ETP.
Que la Resolución CFE 283/16 instituye el Fondo Nacional de
Investigaciones de ETP (FoNIETP) con el propósito de promover la
generación de los conocimientos necesarios para la toma de decisiones
en el mejoramiento de la graduación y calidad de la ETP.
Que la Resolución INET 715/2016 asigna el 1% de los recursos del Fondo
Nacional de la Educación Técnico Profesional al FONIETP, en sus dos
componentes: Investigaciones INET y Proyectos Institucionales en Red.
Que la Resolución antes indicada dispone las reglas y administración
del FoNIETP y define la necesidad de establecer una convocatoria anual
de proyectos para asignación de Investigaciones INET y Proyectos
Institucionales en Red.
Que mediante Disposición 648 del INET de fecha 01 de junio de 2018 se
modificaron los arts. 8 y 22 de la Resolución INET 715/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO han tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley 26.058, Decreto 668/17, Decreto 1895/02
modificatorio y complementario.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DISPONE:
ARTICULO 1°: Aprobar la convocatoria PIR 2021 del Fondo Nacional de
Investigaciones de Educación Técnico Profesional (FoNIETP) en su
categoría “Proyectos Institucionales en Red”, que con su Anexo
IF-2021-75041889-APN-INET#ME forma parte de la presente disposición.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Diego Andrés Golombek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70226/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)