MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 11/2021
RESOL-2021-11-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus
modificatorios, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y sus
modificatorios, el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020, las
Resoluciones N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y modificatoria, N° 344
de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 8 del 16 de septiembre de 2021,
N° 9 y N° 10 del 21 de septiembre de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio el Decreto N°
618/21, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se
configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por Decreto N° 1095/04 se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL para constituir el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, se aprobó el Reglamento
de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la
Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración
de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que
se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en
uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso.
Que por la RESOL-2021-8-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó para el día 21 de
septiembre de 2021, al citado CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión
plenaria ordinaria mediante plataforma virtual y a la COMISIÓN DEL
SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse
en sesión, también mediante plataforma virtual.
Que bajo la RESOL-2021-9-APN-CNEPYSMVYM#MT, se ratificaron las
designaciones oportunamente efectuadas mediante
RESOL-2021-3-APN-CNEPYSMVYM#MT a los fines de la integración de la
representación de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores
y empleadoras en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobándose las modificaciones
introducidas por el sector de los empleadores y empleadoras.
Que mediante la RESOL-2021-10-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó a las
distintas autoridades para la Presidencia Alterna y las Secretarías del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, y de la Comisión del Salario Mínimo Vital y Móvil y
Prestaciones por Desempleo.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la
CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los
objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que por último, en el marco de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos sectores aprobaron por
unanimidad recomendar al Consejo del Salario, la propuesta de
incremento del Salario Mínimo, Vital en los términos descriptos y de
las prestaciones por desempleo conforme lo referido.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las
decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS
(2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión
plenaria del día 21 de septiembre de 2021.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al
fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el
campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado los requisitos previstos por los Decretos N°
2725/91, N° 1095/04 y sus modificatorios y la normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes
conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de
2004 y su modificatoria, y el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos
del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital
y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo
normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
las siguientes sumas:
A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO
CUATRO ($31.104,00) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO
CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($155,52) por hora para los trabajadores
jornalizados.
A partir del 1° de octubre de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL
($32.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de PESOS CIENTO SESENTA ($160,00) por hora para
los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS TREINTA Y TRES MIL
($33.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($165,00) por hora
para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación
por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la
Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
· PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($8.640) y PESOS CATORCE MIL
CUATROCIENTOS ($14.400), respectivamente, a partir del 1° de septiembre
de 2021.
· PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($8.889) y PESOS CATORCE
MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($14.815), respectivamente, a partir del 1° de
octubre de 2021.
· PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($9.167) y PESOS QUINCE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($15.278), respectivamente, a partir del 1°
de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 27/09/2021 N° 71387/21 v. 27/09/2021