MINISTERIO DE SALUD
AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS
Disposición 39/2021
DI-2021-39-APN-ANLAP#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021
VISTO, el Expediente Nº EX-2021-84768435- -APN-ANLAP#MS del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.113, los Decretos
Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, N°
795 del 11 de mayo de 2015, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019 y la
Decisión Administrativa Nº 105 del 3 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la
administración financiera y los sistemas de control del Sector Público
Nacional.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995
se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos
incluyan créditos en el Inciso 5 —Transferencias — Transferencias a
Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos
corrientes o de capital, destinados a la atención de los programas o
acciones de carácter social, tendrá la facultad de interrumpir y/o
retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos
de incumplimiento, en
tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los
convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse, o por objeciones
formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o ante impedimentos
para el control de la asignación de los recursos transferidos, o al
constatar la utilización de los mismos en destinos distintos al
comprometido.
Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que
cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional,
cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias—
Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a
la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten
en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de
rendir cuentas, a suscribirse con las provincias y/o municipios,
dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos
presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que posteriormente el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019
complementa las disposiciones del precitado Decreto Nº 225/2007,
estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por
los reglamentos internos en caso de corresponder.
Que, asimismo, conforme el artículo 1º del citado Decreto N° 782/2019
se estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias
y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16
y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07,
deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor
de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de
Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos
componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que por intermedio del artículo 6º del Decreto N° 782/2019 se instruyó
a las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que ejecuten presupuestariamente transferencias
correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5
del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional, y se efectivicen
mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir
cuentas por parte de los beneficiarios a dictar los reglamentos
respectivos de acuerdo con los lineamientos generales definidos en
dicho cuerpo legal.
Que por el artículo 9º del Decreto N° 782/2019 se dispuso que las
Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan
operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una
cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la
medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.
Que no sólo configura un imperativo legal sino que resulta necesario
adoptar medidas que provean un robusto sistema de acciones orientadas a
verificar el destino, intangibilidad y eficacia en el uso de los fondos
públicos.
Que por tales razones corresponde aprobar, en total conformidad con los
lineamientos establecidos por el Decreto N° 782/2019, un reglamento
general de rendición de cuentas por parte de los gobiernos provinciales
o municipales o de personas físicas y/o jurídicas de derecho público
y/o privado de los fondos que la ANLAP transfieran en virtud de
convenios bilaterales o actos administrativos que así lo dispongan
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha tomado conocimiento e
intervención en los aspectos técnicos regulados por el Reglamento que
se aprueba por la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 27.113, su Decreto Reglamentario N° 795 del 11 de mayo de 2015
(BO 15/5/2015) y Decreto Nº 284 del 29 de abril de 2021 (BO 30/4/2021).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES
O MUNICIPALES Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y/O
PRIVADO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, deberá ser incorporado como anexo a los convenios que
en el futuro se suscriban, o deberá incluirse una referencia al mismo
en los actos administrativos que se dicten y comprometan créditos
asignados en el Inciso 5 —Transferencias—.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Ana Lia Allemand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 27/09/2021 N° 71221/21 v. 27/09/2021