CORREDORES SEGUROS
Decisión Administrativa 935/2021
DECAD-2021-935-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-90910983-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, las
Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 793
del 6 de agosto de 2021, su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose luego la
medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", también
por sucesivos períodos.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21, y
N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y
455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 494/21 se dispusieron nuevas medidas sanitarias
para todo el territorio nacional hasta el 1° de octubre de 2021,
inclusive.
Que, en ese marco, por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20,
conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se
estableció que "…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días,
… o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación
según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d)
Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que
establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones
dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí
establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y
protocolos que dichas autoridades dispongan".
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas, se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021, inclusive.
Que, oportunamente, y como consecuencia de las recomendaciones
formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus
similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21,
512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se
decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de
personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la
prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de
la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias en
resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente
respecto de la factibilidad de promover escalonadamente
flexibilizaciones graduales a los requisitos impuestos para el ingreso
al país, mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a
la presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo
al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de
cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una
última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin
de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes,
con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente
en personas de CINCUENTA (50) años y más.
Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 793/21 y de conformidad
con la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", la apertura de corredores seguros adicionales a los
autorizados, para el ingreso de argentinos y argentinas residentes en
territorio nacional, y extranjeros autorizados expresamente por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, a tal efecto, la referida norma establece que se deberá presentar
un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo
los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras
respectivas para la secuenciación genómica de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN",
los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá
intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.
Que, en ese marco, a través del dictado de la Decisión Administrativa
N° 898/21 se autorizó, a partir del 7 de septiembre de 2021, la
apertura de sendos corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA
ARGENTINA en el Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli
"El Plumerillo" y en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo
Redentor), ambos de la Provincia de MENDOZA.
Que, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 793/21, la autorización de nuevos corredores
seguros es una condición para la ampliación del cupo semanal en vuelos
de pasajeros y constituye un recaudo previo, así como el ámbito dentro
del cual se podrán autorizar, según la situación de cobertura de
vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y destino, la
implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe con la
REPÚBLICA DE CHILE y con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que son los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes podrán proponer a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, con la previa intervención del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, la implementación de una experiencia piloto de
turismo limítrofe.
Que, posteriormente, por Decisión Administrativa N° 932/21, se exceptuó
de realizar la cuarentena prevista en la normativa vigente a los
argentinos y las argentinas y a las personas residentes en territorio
nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento
a un conjunto de requisitos allí estipulados, previendo idéntico
tratamiento para las personas extranjeras no residentes autorizadas
expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para desarrollar
una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional.
Que, en este marco, la Provincia de MENDOZA ha solicitado se implemente
una experiencia piloto de turismo limítrofe por el período comprendido
entre el día 27 y el día 30 de septiembre de 2021, dentro del corredor
seguro autorizado por la ya referida Decisión Administrativa N° 898/21
en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor) de dicha
provincia.
Que, por su parte, la Provincia de MISIONES, requirió la apertura de
sendos corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA a
través del Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves" y el Aeropuerto
Internacional de Cataratas del Iguazú "Mayor Carlos Eduardo Krause",
ubicado en dicha jurisdicción. A tal efecto ha presentado el
correspondiente protocolo aprobado por la autoridad sanitaria local y
ha solicitado la autorización para implementar una experiencia piloto
de turismo limítrofe, para cuya realización propone utilizar el
requerido corredor.
Que, al respecto, se ha expedido la autoridad sanitaria nacional
(IF-2021-90811871-APN-DNHFYSF#MS e IF-2021-90886310-APN-DNHFYSF#MS).
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura de sendos corredores seguros para
el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, según el siguiente detalle:
a. en el Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves" de la PROVINCIA DE MISIONES, a partir del 27 de septiembre de 2021, y
b. en el Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú "Mayor Carlos
Eduardo Krause", también de la PROVINCIA DE MISIONES, a partir del 1°
de octubre de 2021, quedando ello sujeto a la acreditación previa por
parte de la Provincia de MISIONES ante el Ministerio de Salud, de la
autorización del lugar de testeo por parte del Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como "Protocolo de
Apertura para Corredor Seguro Aéreo y Terrestre Provincial" y
"Protocolo de Prueba Piloto Turismo Internacional" aprobado por la
autoridad sanitaria de la Provincia de Misiones y avalado por la
autoridad sanitaria nacional, mediante el
IF-2021-90811871-APN-DNHFYSF#MS, el cual como Anexo integra la presente.
La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo
1° se ajustará a las previsiones de los referidos protocolos y a la
normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta
el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, dentro del corredor
seguro ubicado en el Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves" de la
PROVINCIA DE MISIONES y cuya apertura es autorizada por el artículo 1°
de la presente medida, la implementación de una experiencia piloto de
turismo limítrofe, habilitándose el ingreso de nacionales y residentes
en el país, o extranjeros exceptuados por la Dirección Nacional de
Migraciones, y turistas nacionales o residentes en países limítrofes,
que hubieran permanecido en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL los
últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta
el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, dentro del corredor
seguro autorizado por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
898/21 en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor) de
la PROVINCIA DE MENDOZA, la implementación de una experiencia piloto de
turismo limítrofe, habilitándose el ingreso de turistas nacionales de
la REPÚBLICA DE CHILE o residentes en dicho país, y que en los últimos
CATORCE (14) días hayan permanecido en su territorio.
ARTÍCULO 5°.- El ingreso de personas al territorio nacional en calidad
de turistas, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 4° de
la presente medida, quedará sujeto al conjunto de requisitos que se
listan a continuación:
a. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14)
días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho
extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
b. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.
c. Para el caso de los menores sin esquema de vacunación, además de la
prueba PCR del inciso b), se procederá a realizar el test de antígenos
al ingreso al país. Además, deberán realizar el aislamiento previsto en
el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias y el test PCR entre el día quinto y
séptimo, contados desde su arribo -en caso que permanezcan por ese
tiempo en el territorio nacional- para así poder dar por finalizado su
aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de
conformidad con la normativa vigente.
d. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme
incisos a y b- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la
cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20
y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo
realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde
su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en
territorio nacional-.
Las muestras de laboratorio de los casos positivos serán enviadas a
secuenciar al Laboratorio de referencia del Instituto Malbrán, debiendo
los turistas que resulten positivos permanecer aislados en los
dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ
(10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su
protocolo.
Lo anterior, sin perjuicio de las actualizaciones normativas que a
partir del 1° de octubre resulten aplicables al testeo en la normativa
nacional que se emita para la actividad turística en razón de la
situación de los progresos del plan de vacunación en curso.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en
la Decisión Administrativa N° 793/21 que resultaren pertinentes, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/09/2021 N° 71578/2021 v. 27/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)